CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 05001 23 33 000 2015 00868 02 (0631-2025) Demandante: Martha Lucía Mejía Duque Demandado: Nación- Fiscalía General de la Nación Tema: Bonificación por compensación. ACLARACIÓN DE VOTO Con el debido respeto, y tal como lo anuncié en la correspondiente Sala, me permito aclarar el voto respecto de la sentencia proferida el 25 de septiembre de la presente anualidad por la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación, por las siguientes razones: Si bien es cierto que cuando ocupé el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifesté de manera conjunta con los demás magistrados de la corporación, el 28 de mayo de 2015, estar incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 150 del CPC (hoy 1 del artículo 141 del CGP) teniendo en consideración que las pretensiones de la demanda estaban dirigidas a discutir la forma en cómo debe reconocerse la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998, de la cual era beneficiario.
Y que el mismo fue aceptado por el Consejo de Estado, por medio de providencia del 2 de diciembre de 2015. También lo es que, actualmente, las Subsecciones A y B en distintos pronunciamientos ha negado ese impedimento, entre otros, en los siguientes casos: 13001 23 33 000 2016 00153 02 (2741-2024), 76001 23 33 006 2015 00847 01 (5460-2024) y 25000-23-25-000- 2012-01329-02 (1945-2024), y por ello considero innecesario manifestarlo en esta ocasión, pues el asunto ya está definido.
En estos términos dejo presentada mi aclaración de voto. Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado