Micelio
05001233300020150140001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2018-10-05

Radicación interna: 62521 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional·Demandado: Wilmer Rolando Siza Ramirez

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Freddy Ibarra Martínez Radicado: 05001-23-33-000-2015-01400-01 (62521) Actor: La Nación – Ministerio de Defensa Demandado: Wílmer Rolando Siza Ramírez y Otros Referencia: Acción de repetición Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Considero que, antes que confirmar la sentencia denegatoria de las pretensiones, en este caso había circunstancias que permitían plantear, válidamente, la existencia de una duda razonable sobre la eventual responsabilidad sobre 3 de los demandados, lo que imponía que se decretara una prueba oficiosamente con el propósito de establecer su situación penal, habida cuenta que, en este caso, se demostró dentro de este proceso que fueron sujetos de resolución de acusación1.

Se trata de los demandados Wílmer Rolando Siza Ramírez, Wílliam Jónathan Vásquez y Germán Sánchez Sánchez. Aunque comparto el sentido de la decisión de absolver a todos los demás demandados, en relación con estos 3 exmilitares, considero que el caso imponía que se decretara una prueba de oficio: la sentencia penal condenatoria proferida contra ellos por los hechos que dieron lugar a la condena cuyo pago se repite (sentencia de cuya existencia da cuenta el sistema de registro de actuaciones judiciales), pues, a partir de esa decisión sería claro que, al menos en relación con ellos 3, había lugar a declarar su responsabilidad patrimonial dentro de esta acción de repetición. En mi opinión, era imperioso decretar la prueba en la forma indicada, en honor a la verdad, pues la condena penal contra estos demandados se trataba de una circunstancia sobrevenida que, sin lugar a dudas, estaba llamada a tener incidencia determinante en la situación jurídica debatida dentro de este proceso, máxime cuando se estaba en presencia de hechos delicados y sensibles, por lo que no comparto que se haya concluido, como lo hizo la sentencia de la que me separo parcialmente, que no existían elementos de juicio que permitan concluir que esos 3 demandados no actuaron con dolo en la ejecución extrajudicial de la que, todo indica -en mi sentir-, fue víctima el joven campesino José Oliveiro Vahos Estrada.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Al respecto, la sentencia sostuvo que: “En segundo término, si bien fueron vinculados al proceso penal mediante indagatoria a todos los demandados, solamente a los soldados Wílmer Rolando Siza Ramírez, Wílliam Jónathan Vásquez y Germán Sánchez Sánchez se los acusó de los delitos de homicidio y desaparición forzada por estar al mando de las misiones, pero, respecto de los demás no se sabe qué pasó y, en todo caso, no se probó que se hubiera proferido sentencia condenatoria en contra de alguno porque el proceso penal no había culminado cuando se presentó la demanda”.