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11001031500020260592300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2026-07-29

Radicación interna: 9361 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Zoranny Castillo Otálora

Actor: Une Epm Telecomunicaciones Sa·Demandado: Providencia Del Consejo De Estado Seccion Cuarta, No 05001-23-33-000-2021-00893-01

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA UNO ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001-03-15-000-2026-05923-00 (9361) Recurrente: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. Opositor: Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín Referencia: Recurso extraordinario de revisión 1.

El 27 de julio de 2026, UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 31 de julio de 2025 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que confirmó el fallo de primera instancia1, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-23-33-000-2021-00893-01 (29773). 2.

La parte recurrente invocó la causal de revisión del numeral 5º del artículo 250 del CPACA que establece: “Existir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación.” 3. El recurso extraordinario de revisión cumple los requisitos previstos en los artículos 162 y 252 del CPACA y la parte demandante está debidamente representada por el abogado Juan Camilo de Bedout Grajales. 4.

En cuanto a la oportunidad de la demanda, el artículo 251 del CPACA establece que cuando se invoca la causal 5ª de revisión, el recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia cuestionada. 5. La sentencia que se acusa se profirió el 31 de julio de 2025, se notificó a las partes mediante mensaje de datos del 8 de agosto de 2025 y quedó ejecutoriada el 13 de agosto de 20252, conforme a los artículos 205 del CPACA y 302 del CGP.

El plazo para interponer el recurso extraordinario de revisión vencía el 14 de agosto de 2026 y se presentó el 27 de julio de 20263. 7. Por consiguiente, se admitirá el recurso extraordinario de revisión. 8. Finalmente, se solicitará al Tribunal Administrativo de Antioquia el envío del expediente completo del proceso ordinario, en formato digital.

Por lo expuesto, 1 El Tribunal Administrativo de Antioquia dictó sentencia de primera instancia el 26 de noviembre de 2024 que negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora. En segunda instancia solo se revocó la condena en costa y se confirmó la sentencia en todo lo demás. 2 Índice 003 de SAMAI - 7ED_LINKDEANEXOSzip(.zip) – archivo: anexo04 3 Índice 002 de SAMAI 2 Radicación: 11001031500020260592300 (9361) Demandante: Jaime Alexander Chávez Montilla y otras Demandado: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A Referencia: Recurso extraordinario de revisión RESUELVE:

PRIMERO: Admitir el recurso extraordinario de revisión instaurado por UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A contra la sentencia del 31 de julio de 2025 proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que confirmó el fallo de primera instancia que negó las pretensiones, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-23-33-000-2021-00893-01 (29773).

SEGUNDO: Notificar personalmente esta decisión al Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín y al Ministerio Público para que, si a bien lo tienen, dentro de los diez (10) días siguientes presenten escrito de contestación e intervención, y soliciten pruebas, conforme al artículo 253 del CPACA. Notificar igualmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

TERCERO: Reconocer personería al abogado Juan Camilo de Bedout Grajales, identificado con la cédula de ciudadanía 15.373.772, portador de la tarjeta profesional 185.099 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.

CUARTO: Por Secretaría General, requerir al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que, en el término máximo de diez (10) días, aporte copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 05001-23-33-000-2021- 00893-00/01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.