Micelio
11001031500020220021600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-01-14

Radicación interna: 242 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Jose Isaias Jaramillo Cardona Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00216-00 Accionante: José Isaías Jaramillo Cardona y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-00216-00 Accionante: JOSÉ ISAÍAS JARAMILLO CARDONA Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor José Isaías Jaramillo Cardona y otros1, a través de apoderado judicial2, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, reparación integral, debido proceso, vida, dignidad humana, buen nombre y presunción de inocencia, ocurrida con ocasión a la expedición de la sentencia de 6 de julio de 2021, proferida dentro del medio de control de reparación directa con radicado 05001-33-33-027-2014-00080-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela. 1 Martha Isabel Diez Valencia, María Clara Jaramillo Ortiz, María Lucia Cardona de Jaramillo, Beatriz Elena Jaramillo Cardona, Marco Tulio Jaramillo Cardona, Neyla Cecilia Jaramillo Cardona, Alba Lucia Jaramillo Carmona, Nelson Raúl Jaramillo Cardona, Gabriel Jaime Barrera Posso, Félix Antonio Barrera Zapata, Luz Amparo Posso, Yina Isabel Barrera Posso, Claudia Astrid Barrera Posso, María José Barrera Posso, David Barrera Posso, Lina Vanessa Barrera Posso, Juan Felipe Barrera Posso y Elvia Lucia Posso. 2 Abogado Andrés Restrepo Otavalo.

Radicación: 11001-03-15-000-2022-00216-00 Accionante: José Isaías Jaramillo Cardona y otros 2

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad como accionado y al Juzgado Veintisiete Administrativo Oral del Circuito de Medellín y a la Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía General de la Nación, como terceros interesados en las resultas del proceso. Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad para que allegue, en medio magnético, el expediente 05001-33-33-027-2014-00080-01, donde figuran como demandante el señor José Isaías Jaramillo Cardona y Gabriel Jaime Barrera Posso.

Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Andrés Restrepo Otálvaro, identificado con tarjeta profesional No. 324.884 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especia obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado