Micelio
25000232400020110000201Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2022-11-23

Radicación interna: 9914 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Luis Alfredo Lozano Salgar·Demandado: Superintendencia De Notariado Y Registro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil veinticinco (2025) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 ACCIÓN POPULAR – FALLO Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR TESIS: LA ACCIÓN POPULAR ES IMPROCEDENTE PARA DEFINIR ASUNTOS EN QUE EXISTE INCERTIDUMBRE ACERCA DE LA TITULARIDAD DE LOS BIENES DESTINADOS AL USO PÚBLICO DE UNA COLECTIVIDAD DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS COMO VULNERADOS: GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por los apoderados de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO1, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO2 y, en forma adhesiva, por la sociedad PLAY PARK S.A.S3, contra la sentencia de 28 de julio de 2022, proferida por la Sección Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca4. 1 En adelante la Superintendencia. 2 En adelante el Ministerio. 3 En adelante Play Park. 4 En adelante el Tribunal. 2 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.- ANTECEDENTES I.1- La demanda El señor LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR, en ejercicio de la acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política, desarrollada por la Ley 472 de 5 de agosto de 19985, presentó demanda contra la SUPERINTENDENCIA, la ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY6, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO7, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL8 y la sociedad PAR INURBE -EN LIQUIDACIÓN-9, tendiente a que se protegiera el derecho colectivo al goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público.

I.2. Hechos Expuso que en la localidad de Kennedy - la Urbanización Castilla, ubicada en la manzana 75 del plano núm. F-114/4-14, entre las 5 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. 6 En adelante la Alcaldía. 7 En adelante el DADEP. 8 En adelante UAECD. 9 En adelante INURBE. 3 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co transversales 77 y 78 y la diagonal 7ª bis C y calle 7ª C bis, afectó una zona de reserva de 1.640.47 m2.

Indicó que la zona de reserva, desde hace más de 30 años, ha sido custodiada por la comunidad y las entidades distritales, como el DAMA con la siembra de árboles, así como la Empresa de Energía de Bogotá – hoy CODENSA S.A. mediante la instalación de postes de alumbrado público y redes eléctricas. Anotó que el 21 de diciembre de 2010, con la aquiescencia de las autoridades locales, el área fue objeto de cerramiento con la instalación de una franja verde de polisombra por particulares que manifiestan ser propietarios del terreno, situación que ha sido recurrente.

Afirmó que la zona donde se encuentran las urbanizaciones Castilla, Rincón de los Ángeles y Madriles eran de propiedad del extinto Instituto de Crédito Territorial, ahora INURBE. Manifestó que la Urbanización Castilla funda su presunto derecho sobre la zona de reserva porque figura la matrícula inmobiliaria núm. 50S-1159234 de 17 de mayo de 1988 de la Oficina de Registro 4 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Instrumentos Públicos Zona Sur, cuya apertura se realizó en cumplimiento de una sentencia proferida en un juicio de pertenencia por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá, cuya acción fue incoada por la señora Soledad Ramírez contra el señor Guillermo Martínez.

Sostuvo que la información registrada en la matrícula en mención presenta inconsistencias en cuanto a la extensión del terreno, pues difiere del área afectada por la Urbanización Castilla; y en la nomenclatura y la cédula catastral asignadas al inmueble identificado bajo dicho folio, comoquiera que la zona de reserva carece de ambas.

Destacó que en Oficio núm. 5357 de 6 de julio de 2010, el DADEP informó que luego de verificar el plano F-114-14 se advirtió que existe una zona demarcada como de reserva, correspondiendo a un área útil de la Urbanización Castilla de 1.640,47 m2, conforme con el cuadro de áreas – loteo allí referido. Adujo que a pesar de no existir un acta de entrega material ni jurídica de la zona de reserva al Distrito Capital a través de la Defensoría del Espacio Público, lo cierto es que la extinta 5 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Procuraduría de Bienes del Distrito, hoy DADEP, mediante Oficio núm. PRB-1722 de 27 de junio de 1992 indicó que la zona objeto de esta acción corresponde a una zona verde de propiedad del Distrito Capital, destinado para la recreación. I.3.

Pretensiones “[…] PRIMERA: Amparar el derecho colectivo al uso y goce del espacio público “Zona de Reserva” que se encuentra dentro del Plano No. F-114/4-14 que corresponde a la Urbanización Castilla, Manzana No. 75 ubicada entre las Transversales 77 y 78 y la Diagonal 7 A Bis C Calle 7C de la Localidad de Kennedy y con un total de 1.640,47 m2.

Para ello, decrete lo siguiente: -1.-1 Ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro debe revocar el folio de matrícula No. No. 50S-1159234 con fecha de apertura de 17 de mayo de 1988, correspondiente al predio de la calle 7 C Bis No. 76 A 41 de Bogotá D.C. en razón que es espacio público "Zona de Reserva". -1.2 Ordene en consecuencia la cancelación de las Anotaciones Nos. 1, 2,3, 4, 5 y 6 del citado folio de matrícula inmobiliaria, como así mismo de la Escritura Pública No. 1688 de fecha 16 de abril de 2010 de la Notaría 68 de Bogotá D.C. -1.3 Decrete la nulidad de todo el proceso y de la sentencia dictada por el Juez 1 Civil del Circuito de Bogotá D.C. dentro del juicio de pertenencia incoado por Soledad Ramírez. -1.4 Ordene que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital debe revocar el acto de asignación de la nomenclatura y cédula catastral asignada al predio de la Calle 7C Bis No. 76 A- 41 de Bogotá D.C. -1.5 Decrete la nulidad de todo el proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá D.C., promovido por Pilar 6 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Vanegas Roa.

En consecuencia, también ordene la nulidad del Auto de Adjudicación de Remate a favor de Julián Alirio Martínez Suárez. -1.6 Decrete la nulidad de la diligencia de entregas de fechas junio de 2010 y noviembre 25 de 2010 realizadas por la Inspección 8 C Distrital de Policía de Kennedy, dentro del Despacho Comisorio No, 039 procedente del Juzgado 20 Civil del Cto de Bogotá D.C. -1.7 Ordene al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - que proceda, previo amojonamiento y alinderamiento, a levantar la correspondiente Acta de Aprehensión de la totalidad de la "Zona de Reserva" señalada en el Plano No. F-114/4 -14 que corresponde a la Urbanización Castilla, Manzana No. 75 ubicada entre las Transversales 77 y 78 y la Diagonal 7 A Bis C y Calle 7 C Bis de la Localidad de Kennedy, con un total de 1640.47m2 y que dicha zona de espacio público sea incorporada al Archivo Físico y al Sistema SIDEP. -1.8 Ordene al Alcalde Local de Kennedy, tomar las medidas preventivas tendientes a la conservación y protección de la Zona de Reserva".

Para ello, a través del Comandante de la VI Estación de Policía deberá impartir las órdenes pertinentes en tal sentido. -1.9 ordene la nulidad del acto jurídico de "Actualización de Área y Linderos" contenido en la Escritura Pública No. 1688 de abril 16 de 2010 de la Notarla 68 de Bogotá D.C., como consecuencia de la anterior declaración, ordene la CANCELACIÓN de la citada Escritura Pública.

Ofíciese al Notario. SEGUNDA: Conceder a las entidades demandadas un plazo razonable para la ejecución de los actos y acciones tendientes a la protección y conservación del Statu Quo (sic) de uso y goce de la "Zona de Reserva para todos los ciudadanos de Bogotá D.C. TERCERA: Se me conceda el estipendio o incentivo económico establecido por el artículo 39 de la Ley 472 de 1998 […]”.

I.4. Defensa I.4.1.- La SUPERINTENDENCIA indicó que las anotaciones en el registro solo pueden ser modificadas cuando existe error y cuando 7 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co son canceladas por orden judicial, amén de que tampoco ha recibido ningún documento de alerta o prevención a notarios o registradores en relación con el registro de escrituras relacionadas con la Urbanización Castilla.

Propuso como excepciones: “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”. Alegó que no es la competente para determinar las zonas de reserva y su registro, lo cual, a nivel distrital, le corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y, además, cumplió con su deber legal de registrar los actos que fueron solicitados respecto de la matrícula inmobiliaria 50S-11599235.

“RELACIÓN DE CAUSALIDAD”. Aseguró que no existe nexo causal ente el servicio que presta y el presunto perjuicio alegado, toda vez que la causa determinante del daño radica en los hechos u omisiones de las entidades públicas que tiene por función informar a las Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos los actos que afectan una zona declarada como reserva ambiental. 8 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “INDEBIDA ACCIÓN”.

Sostuvo que a través de la acción popular no puede pretenderse la reparación individual o colectiva del daño presuntamente causado por la acción u omisión de autoridades o particulares. I.4.2.- El DADEP - ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ manifestó que conforme con lo expuesto por la Alcaldía Local de Kennedy en Oficio núm. 20111083055911, con fundamento en concepto técnico 208EE7621 de la Defensoría del Espacio Público, el predio objeto de la acción no hace parte del inventario de bienes de uso público o fiscales de propiedad del Distrito Capital, así como tampoco existe un acto administrativo de recibo o toma de posesión por parte este.

Aseveró que debe desestimarse el documento emitido por la Procuraduría de Bienes del Distrito, porque en la actualidad, luego de la respectiva verificación, se concluyó que el predio no es una zona de reserva. Refirió que no resulta procedente el reconocimiento del incentivo, toda vez que las norma que lo tenía previsto fue derogada con la promulgación de la Ley 1425 de 2010. 9 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Propuso las siguientes excepciones: “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA”.

Alegó que conforme con el Decreto 203 de 29 de junio de 200510, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor es la que tiene la representación en acciones populares y de grupo que involucren al Distrito o cualquiera de sus organismos del sector central. “IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POPULAR”. Sostuvo que la acción popular no es la vía para alcanzar el cometido que tiene el actor popular, pues no cumple con los presupuestos del artículo 9º de la Ley 472.

“INEXISTENCIA DE AMENAZA, DAÑO O VIOLACIÓN”. Afirmó que la amenaza alegada no fue demostrada. “INEXISTENCIA DEL DAÑO – NEXO CAUSAL”. Aseguró que no existe daño ni nexo causal entre el servicio que presta y el presunto perjuicio alegado, toda vez que la causa determinante radica en hechos u omisiones de las entidades públicas que tienen por función 10 "Por el cual se efectúan unas delegaciones y asignaciones en materia de representación legal, administrativa, judicial y extrajudicial del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones en la materia". 10 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co informar a las Oficinas de Registros de Instrumentos Públicos los actos o hechos que afectan una zona declarada reserva ambiental.

I.4.3.- El PAR INURBE – en liquidación precisó que durante su vigencia nunca tuvo entre sus facultades la defensa del espacio público o vigilar la construcción de obras, actividades propias de los municipios, y mucho menos en su proceso de liquidación, que culminó el 31 de diciembre de 2007. Destacó que en mesa de trabajo de 12 de octubre de 2010 se precisó que la cesión gratuita de zonas para uso público se realiza al Departamento Administrativo de Defensoría del Espacio Público cuando existe señalamiento expreso en los planos urbanísticos aprobados por planeación distrital, lo que no ocurrió en este caso, comoquiera que el plano aprobado por Planeación Distrital núm. F.114/4-17 no prevé los lotes objeto de la acción como zonas de cesión obligatorias, de manera que se trata de áreas de carácter privado de dos propietarios, entre ellas el PAR INURBE.

Adujo que la acción promovida es improcedente porque lo pretendido es la protección del espacio público respecto de bienes de naturaleza privada. 11 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Indicó que el actor incurrió en una confusión al tratar indistintamente una zona de cesión obligatoria y un área de reserva en desarrollo de un programa de vivienda, esta última que al ser trasladada de una entidad pública liquidada a un patrimonio autónomo se convierte un bien fiscal de manejo privado.

Propuso, con fundamento en lo anterior, las excepciones de “falta de legitimación en la causa por pasiva” e “improcedencia de la acción”. I.4.4.- La UAECD argumentó que no le es atribuible la vulneración de derechos colectivos, puesto que la expedición de la certificación de cabida y linderos expedida el 30 de marzo de 2010 tuvo por fundamento los documentos aportados por el solicitante, entre estos el levantamiento topográfico del predio, ante la falta de precisión de los linderos reseñados en la sentencia de 30 de agosto de 2008, proferida por el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. Afirmó que resultaba improcedente reconocer al actor el incentivo económico, comoquiera que el mismo fue derogado por la Ley 1425 de 2010. 12 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co I.4.5.- La sociedad PLAY PARK, vinculada al proceso por ser la propietaria del pedio identificado con la matrícula inmobiliaria 50S- 1159234, manifestó que las anotaciones registradas en dicho folio son producto de las actuaciones judiciales surtidas en el proceso de pertenencia, así como los documentos emanados de UAECD, la Secretaría de Hacienda Distrital, la Alcaldía Mayor de Bogotá, Notarías y Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, todo lo cual ofrece certeza sobre la naturaleza del inmueble.

Adujo que para esa época no había recibido físicamente el bien porque al tratarse de un terreno sin construcciones, la comunidad lo ha venido considerando como de uso público y se ha opuesto a su entrega, siendo necesario que el juez que profirió la sentencia comisionara al Juzgado 12 Municipal Civil de Descongestión de Medidas Cautelares; sin embargo, no ha sido posible cumplir la comisión porque, presuntamente, las autoridades distritales lo han impedido.

I.5. Pacto de cumplimiento 13 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La audiencia de pacto de cumplimiento se llevó a cabo el 26 de julio de 2011, declarándose fallida por ausencia de fórmulas de acuerdo entre las partes.

II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal, en sentencia de 28 de julio de 2022, declaró la vulneración del derecho colectivo al goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso público, en relación con el predio denominado “La Gloria”, identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 050S-1159234, con fundamento en lo siguiente: Destacó que, de acuerdo con las conclusiones del informe técnico allegado por la UAECD y lo indicado por el Distrito Capital en la comunicación, en la que puso de presente hechos nuevos, aun cuando en principio la franja de terreno del predio objeto de la acción está reconocida como propiedad privada en virtud de la sentencia de adjudicación proferida en favor de Julián Alirio Martínez Suárez, las investigaciones realizadas por las entidades distritales demostrarían que esta zona hace parte del espacio público, pues su extensión no es de 4.643,50 m2, sino de 2.636 m2. 14 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que las pruebas demostraron que el predio presenta una inconsistencia en su área y linderos que generó sobreposición con una zona de reserva de la manzana 75 Urbanización Castilla, de propiedad del DADEP y un predio fiscal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 50C-569481.

A su juicio, la vulneración del derecho colectivo invocado se acreditó por el reconocimiento realizado por la UAECD sobre la existencia de un error en el certificado de cabida y linderos expedido por esa entidad en el año 2010 que llevó a que la titularidad del predio “La Gloria” se radicara en particulares. En consecuencia, impartió las siguientes órdenes: “[…] 3º) ORDÉNASE a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital que en el término de seis (6) meses realice las gestiones pertinentes con el fin de que se anule la certificación de cabida y linderos radicación no. 2010-234306, del predio identificado con nomenclatura calle 7C Bis – 76 A-41, expedida el 30 de marzo de 2010 y que se proceda a corregir la inscripción del mencionado predio en el censo catastral. 4º) Ordénase a la Superintendencia de Notariado y Registro, al Distrito Capital – Alcaldía Local de Kennedy – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a la Unidad Administrativa de Catastro Distrital, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la sociedad Play Park S.A.S, que en forma coordinada, en un término de 6 meses adelanten las respectivas acciones 15 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativas y judiciales para obtener la anulación de los actos (certificaciones de cabida y linderos y escrituras públicas) y decisiones judiciales mediante las cuales se adjudicó a particulares el predio identificado con la matrícula inmobiliaria no. 50S-1159234, ubicado en la Calle 7 C Bis -76 A – 41 y/o Calle 7 C Bis 76 A D1, localizado en el Barrio Kennedy [sic] Sector Banderas de la ciudad de Bogotá. Realizado lo anterior el predio antes señalado deberá incorporarse como bien de uso público, con el fin de eliminar su traslape con la Urbanización Castilla. 5º) En consecuencia de lo anterior, ordénase a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá – División de Gestión de Cobranzas – Grupo Coactiva I, en coordinación con la Superintendencia de Notariado y Registro, al Distrito Capital – Alcaldía Local de Kennedy – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la sociedad Play Park S.A.S, realizar las gestiones correspondientes para la suspensión de las acciones tendientes a obtener y/o lograr el remate del bien inmueble identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-1159234, ubicado en la Calle 7 C Bis No. 76 A -41 y/o Calle 7 C Bis 76 A D1 (Dirección Catastral), denominado Laia, localizado en el Barrio Kennedy sector Banderas de la ciudad de Bogotá, ya que le mismo deberá incorporarse como bien de uso público de conformidad con lo ordenado en el numeral 4º de la presente providencia. 6º) Confórmase un comité de verificación integrado por el Ministerio Público, un delegado del Distrito Capital – Alcaldía Local de Kennedy, un delegado de la Superintendencia de Notariado y Registro, un delegado del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, un delegado de la Unidad Administrativa de Catastro Distrital y un Delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y un delegado de la sociedad Play Park S.A.S., para que se encarguen de comprobar el cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo.

Comité que deberá rendir ante esta Corporación un informe de las gestiones adelantadas, a fin del cumplimiento total y efectivo a la orden aquí impartida […]”. III.- FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN 16 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co III.1 La SUPERINTENDENCIA manifestó que la orden relacionada con las gestiones tendientes a obtener la anulación de los actos (certificación de linderos y escrituras públicas) mediante los cuales se adjudicó a particulares el predio objeto de la acción, y la suspensión de las acciones para lograr el remate del inmueble, constituyen asuntos de competencia de las alcaldías Mayor de Bogotá y de Kennedy, del DADEP, de la UAECD, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de la DIAN.

Indicó que no existe posibilidad alguna que, sin desconocer sus funciones y competencias, pueda dar cumplimiento a la sentencia impugnada, toda vez que la función registral que está a su cargo es meramente informativa antes que declarativa de los actos susceptibles de registro. Adujo que la sentencia omitió pronunciarse acerca de las demás anotaciones que componen el folio de matrícula en mención y no fueron objeto de reproche, dado que tienen relación e interdependencia temporal, formal y sustancial. 17 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Solicitó revocar el fallo apelado y, en su lugar, declarar su falta de legitimación por pasiva o, en su defecto, limitar las órdenes impartidas por el a-quo atendiendo a la naturaleza de la función registral.

III.2. El MINISTERIO afirmó que transfirió el predio al Distrito Capital, a quien compete promover las acciones judiciales y administrativas de protección de ese espacio público, de manera que las órdenes impartidas en los numerales 4º y 5º de la parte resolutiva de la sentencia le resultan de imposible cumplimiento y, mucho menos puede atribuírsele la vulneración del derecho colectivo amparado.

Alegó que, en su caso, se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, deben modificarse los numerales 1º, 4º, 5º y 6º. III.3. La sociedad PLAY PARK sostuvo que aunque existen pruebas sobre inconsistencias en la actualización del área y linderos del predio el material probatorio no permite concluir que una vez depurado el inmueble a su verdadera dimensión (2.636 m2), esta área corresponda a bienes baldíos, concretamente al que identifica 18 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el fallo apelado como “Camino a Techo”, pues se trata de un inmueble de propiedad privada del que no puede predicarse la vulneración de derechos colectivos.

Indicó que el “área indebidamente” certificada en el 2010 por parte de la UAECD, produjo una superposición del predio que adquirió de forma legítima, sobre terrenos cuya titulación corresponde al Estado, de acuerdo con el informe rendido por dicha entidad. Destacó que el predio “La Gloria” cuenta con un título originario de propiedad consistente en la sentencia declarativa proferida dentro del proceso de pertenencia promovido en el año 1966 por Guillermo Martínez y Soledad Ramírez, decisión que denota su naturaleza particular; sin embargo, el Tribunal le restó relevancia a ello, argumentando que dicha decisión judicial no obraba en el acervo, sugiriendo que el proceso de pertenencia no existió y tampoco el derecho allí declarado.

Adujo que aunque las pruebas allegadas sugieren que el predio en mención está dentro del Camino a Techo, algunas refieren la necesidad de consultar escrituras públicas y la cartografía de la zona 19 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para tener certeza sobre el trazado de dicho camino en todo su recorrido.

Afirmó que las falencias probatorias en torno a la existencia y extensión del presunto “Camino a Techo”, permiten plantear que dicho camino no tiene naturaleza pública, incluso es posible que hubiera sido pensado para servir a un proyecto de naturaleza privada, como una vía de acceso particular al aeropuerto de ese entonces, o bien una servidumbre sobre predios particulares.

Expuso que el Tribunal, sin estar suficientemente esclarecido y dejando de lado la posibilidad de que bienes particulares sean destinados a uso público sin que ello los convierta en bienes de propiedad del Estado, asumió que era un bien estatal por tratarse de un camino. Resaltó que de asumir la existencia de ese camino y que el predio La Gloria hacía parte de este, estaría demostrado que fue interrumpido en ciertos tramos por construcciones privadas, como la urbanización Castilla y Bavaria, lo cual pasó por alto el a quo, aun cuando se trata de un hecho que lleva a inferir que el tramado general del camino dejó de cumplir una función de uso público al 20 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co punto de que algunas franjas de terreno a los que dio paso ahora son predios particulares con un título de dominio privado.

En su sentir es “altamente preocupante” que el negocio que celebró de buena fe, confiado en la cadena tradición del inmueble en la que incluso se registran decisiones judiciales, quede desprovisto de efectos y conlleve a la pérdida de su patrimonio, daño por el cual debe responder el Estado, porque si en verdad es un bien público, existió una falla en el servicio al otorgarle connotación privada e ingresarlo al comercio, permitiendo negociaciones respecto de un predio que tenía condición de inalienable.

Solicitó, en consecuencia, la revocatoria parcial del fallo de primera instancia, por no existir vulneración de ningún derecho colectivo en virtud de la titulación del predio “La Gloria”, si se entiende que ese inmueble tiene un área privada de 2.636 m2. IV. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.1.- La UAECD solicitó confirmar la sentencia impugnada en razón a que cumple los requisitos previstos en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, pues está motivada, en ella se realiza el análisis 21 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co crítico de las pruebas y los razonamientos legales de las partes en controversia y se pronunció sobre la excepción de falta de legitimación en la causa propuesta por las demandadas.

Sostuvo que promovió el proceso ordinario para obtener la anulación de la certificación de cabida y linderos No. 2010- 234306 del predio identificado con nomenclatura calle 7 C Bis – 76 A - 41, expedida el 30 de marzo de 2010, el cual se encuentra para fallo en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al que, afirmó, se encuentra supeditadas las órdenes de los numerales 3 y 4 de la sentencia objeto de apelación. IV.2.

La SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL, al igual que la UAECD, expuso que el fallo cuestionado se ajusta a los requerimientos fijados en la Ley 1437 en cuanto a motivación, análisis crítico de pruebas y razonamientos legales, y resolución de las excepciones propuestas. Adujo que los cuestionamientos de la sociedad PLAY PARK que sugieren una equivocación del a quo acerca de la extensión real del predio una vez depurado a sus verdaderas dimensiones, carecen de 22 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sustento probatorio y, en esa medida, los cargos de la apelación resultan insuficientes y deben desestimarse.

Destacó que en el proceso quedó demostrado que la dimensión real del predio “La Gloria” corresponde a 2.636-0 m2 y no a 4,643.50 m2, de manera que el área circundante erróneamente certificada, es y siempre ha sido espacio público. IV.3.- Las demás partes guardaron silencio. V.- CONCEPTO MINISTERIO PÚBLICO El Ministerio Público guardó silencio.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción popular La acción popular prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472, tiene como finalidad la protección de los derechos e intereses colectivos, cuando éstos resulten amenazados o vulnerados, exista peligro o agravio o un 23 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co daño contingente, por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares.

El objetivo de estas acciones es dotar a la comunidad afectada de un mecanismo jurídico expedito y sencillo para el amparo de derechos colectivos como el invocado en el presente asunto, cuya fuente de transgresión radica, presuntamente, en la ocupación de una zona de uso público por parte de particulares. Problemas jurídicos En consideración a lo argumentado en los recursos de alzada, a la Sala corresponde determinar: i) ¿La acción popular constituye el instrumento judicial procedente para dirimir la controversia suscitada en torno a la presunta vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda? En caso afirmativo, deberá establecerse: ii) ¿Está acredita la vulneración de los derechos colectivos al goce del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso público? iii) ¿La SUPERINTENDENCIA y del MINISTERIO tienen competencia para cumplir las órdenes impartidas por el Tribunal? 24 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Caso concreto De la procedencia de la acción popular Con miras a emitir pronunciamiento en relación con este asunto, a continuación, se hará referencia al material probatorio relevante, a saber: -.

Copia del Plano Urbanístico F. 114/4-14 correspondiente a la Urbanización Castilla, en el cual se demarcan tres áreas como “zonas de reserva”, así: 25 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - En memorando núm. 2008IE544 de 6 de octubre de 200811, el subdirector de Registro Inmobiliario de la Defensoría del Espacio Público indicó que: “[…] De acuerdo con el sistema de información de la Defensoría del Espacio Público, se estableció que el predio objeto de consulta se encuentra incorporado en la plancha H-56, escala 1:2000 elaborada por el IGAC y a su vez parte del predio se encuentra señalado en el plano urbanístico No. F.114/4-14, correspondiente a la Urbanización Castilla de la Localidad de Fontibón […]..

Revisado el plano F-114/4-14 de la Urbanización Castilla, se verificó que existe una zona achurada demarcada como “ZONA DE RESERVA”, sin embargo, no se especifica el tipo de reserva y corresponde a un área útil de la urbanización de 1.640, 47 m2 de acuerdo con el cuadro de Áreas – Loteo del mencionado plano […].. […] En este sentido y por último se informa que una vez revisado el archivo físico y el sistema de información (SIDEP) de esta Entidad, no se encontró acto administrativo mediante el cual se haya hecho entrega del predio de consulta a este Departamento Administrativo, de igual manera, se verificó que el mismo no hace parte del inventario de bienes de uso público o fiscales de propiedad del Distrito Capital […]” (Resaltado de la Sala). -.

En memorando núm. 2011E6541 de 2011, la subdirectora de Registro Inmobiliario del DADEP precisó que, en todo caso “[…] el predio objeto de consulta […] no se encuentra incorporado al inventario de la propiedad inmobiliaria distrital como bien de uso público, así como tampoco se encuentra registrado en el inventario de bienes fiscales que lleva esta entidad […]”12. 11Folios 26 a 28, “4ED_CUAD3201100002.pdf”. 12 Folios 437 a 438, “4ED_CUAD3201100002.pdf” 26 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

El plano F.114 4/1713 da cuenta de un reloteo en la Urbanización Castilla y la reducción de la “zona de reserva” fijada en el plano F.114/4-14, tal y como se evidencia en la parte superior izquierda de la siguiente imagen: La imagen que se presenta a continuación corresponde a una ampliación de la anterior: 13 El plano completo obra a folio 197 de la AZ 2 del expediente físico. 27 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Acta de la audiencia de 30 de agosto de 2007 en la que se adjudicó a Julián Alirio Martínez el predio identificado con matrícula inmobiliaria núm. 50S-1159234, denominado “La Gloria”, en el marco del proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá14 y Auto de 6 de septiembre de 2007 mediante cual se aprobó el remate del bien en comento, en el que se indica que su área corresponde a 4.118,75 varas cuadradas15, cuya información coincide con lo consignado en la Escritura Pública núm. 1688 de 16 de abril de 201016, pero en la certificación catastral de 13 mayo de 2008 se indicó que el predio en cuestión comprendía un área de terreno de 4.986 m217. 14 Folios 53 a 55, “2ED_CUAD1201100002.pdf”. 15 Folios 302 y 303, ídem. 16 Folios 61 a 64, ídem. 17 Folio 56, ídem. 28 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Certificación de cabida y linderos expedida el 30 de marzo de 2010 por la UAECD18, en la que se estableció que “[…] el predio con la nomenclatura CL 7C BIS 76A 41, CHIP AAA0082MCWF […] inscrito a nombre de JULIÁN ALIRIO MARTÍNEZ SUÁREZ […] registra el área y lindero que se encuentran contenidos en el reporte cartográfico anexo […]”19, cuyo plano es el siguiente: 18 Folio 65, “2ED_CUAD1201100002.pdf”. 19 Folios 340 a 342 “5ED_CUAD1201100002.pdf”. 29 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Memorando núm. 3-2012-03799 de 19 de abril de 2012, suscrito por el director de Norma Urbana de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.20, en el que se indicó: -. Mediante Resolución núm. 0018 de 14 de julio de 201421, el Ministerio de Vivienda, en su calidad de Subrogatorio legal del 20 Folios 747 a 754 “5ED_CUAD2201100002.pdf”. 21 “Por la cual se transfiere a título gratuito la propiedad de bienes con vocación de uso público a favor de Bogotá D.C – Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público”, expedida por el Coordinador del Grupo de Titulación y Saneamiento Predial de la Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

(fls. 260 a 262, AZ2, expediente físico). 30 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co INURBE, transfirió al DADEP dos predios “con vocación de espacio público”. De dicho acto administrativo se destaca lo siguiente: “[…] Que el Instituto de Crédito Territorial (I.C.T.), adquirió un inmueble en mayor extensión con un área aproximada de sesenta y un (61) fanegadas nueve mil doscientos cuarenta y cuatro varas cuadradas con cincuenta y cinco centésimos de varas cuadradas (9.244,55 V2), a título de compraventa a la Compañía de Jesús, mediante Escritura Pública número mil novecientos cuarenta y seis (1946) de fecha 20 de mayo de 1967 otorgada en la Notaría 4 de Bogotá registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C- 569481 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro.

Que dentro del folio de matrícula inmobiliaria antes anotado, se registraron múltiples segregaciones particulares, no obstante, dicha situación, quedaron zonas dispersas no segregadas del lote de mayor extensión, individualizadas cartográficamente para futura asignación de uso. Que en el inmueble de mayor extensión se desarrolló la urbanización "Castilla" reglamentada mediante Decreto Distrital quinientos noventa y cuatro (594) del 1 de julio de 1963 y aprobado los planos urbanísticos definitivos mediante oficio 10597 de 19 de noviembre de 1970 emitido por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital con los números F.114/4-7 al F.114/4-14.

Que posteriormente el lote correspondiente a la urbanización Castilla presenta un reloteo efectuado por el Instituto de Crédito Territorial con la URBANIZACIÓN CASTILLA-SA (LOS MADRILES)", cuyo plano de modificación fue aceptado con el oficio número 14800 de fecha 24 de junio de 1976, aceptando el plano F.11414-17, hoy vigente urbanísticamente.

Que posteriormente mediante Resolución CU2-2000-237 de fecha 24 de noviembre de 2000 emitida por la Curaduría Urbana 2 de Bogotá Distrito Capital, se aprobó el lote 11 resultante de la subdivisión del predio de mayor extensión ubicado en la carrera 77 No. 7B – 08 manzana 75, urbanización 5 etapa (los mandriles) [SIC]. 31 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que realizado el análisis de las aerofotografías tomadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi sobre la ciudad de Bogotá, referenciadas con los vuelos C-1209 de fecha 2 de enero de 1967 foto 117 y C-1389 de fecha 16 de noviembre de 1971 foto 48 que se adjuntan al presente acto administrativo, se corrobora que de una parte, los terrenos objeto de esta transferencia, no cuentan con construcción y ocupación alguna y se comprueba su colindancia con el "antiguo camino a techo', situación descrita en los linderos nominales del inmueble de mayor extensión e inscritos en la Escritura Pública No. mil novecientos cuarenta y seis (1946), de fecha 20 de mayo de 1967 otorgada en la Notaria 4 de Bogotá. […] Que en el plano F.114/4-14 se determinó que los terrenos objeto de esta transferencia tienen como destinación urbanística la denominación de "zona de reserva” entendida ésta como un área que podía eventualmente utilizarse para la adecuación e instalación de servicios comunitarios.

Que con la modificación efectuada mediante el plano F.14/4-17, el Instituto de Crédito Territorial aumentó las áreas privadas hasta el máximo permitido de acuerdo con el diseño urbanístico proyectado […]. Que adicionalmente a lo anterior, se determinó mediante registro fotográfico, que continuamente el Distrito Capital ejerce mantenimiento a las zonas verdes y la arborización sobre los lotes referidos, con inventario y control de parte de la entidad competente.

De igual manera, se evidenció la existencia de un amoblamiento urbano (luminaria pública) al interior del mismo. Es de aclarar que el predio objeto de esta transferencia, hace parte del código de sector catastral identificado con el número 0065083701, conformado por los terrenos objeto de la transferencia y parte de la zona donde se encontraba el antiguo camino techo. […] Que de acuerdo con la solicitud efectuada por parte de la Coordinación de Titulación y Saneamiento Predial, mediante oficio número 2014EE9244 expedido por el Departamento Administrativo Defensoría de Espacio Público de fecha 11 de julio de 2014, se determinó que: "…con base en las consideraciones de carácter legal y técnico anteriormente expuestas y en el uso y disfrute colectivo dado al predio por la comunidad desde hace más de 32 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co veinte (20) años, el cual apunta a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes, y en especial; en el hecho de asociación e interacción ciudadana, el descanso, la instalación de algunos de los servicios públicos básicos, la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entono de la ciudad y en general por todas las zonas existentes o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo ya es expresamente manifiesto y conveniente. […]

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CESIÓN A TÍTULO GRATUITO, Ceder a título gratuito a Bogotá Distrito Capital -Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público representado por la Doctora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ identificada con cedula de ciudadanía No. … expedida en Bogotá en su calidad de Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, según Decreto 117 de 1 de abril de 2014 y Acta de posesión 146 de 1 de abril de 2014, los inmuebles descritos e identificados a continuación: 33 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Informe técnico de 27 de febrero de 201522 en el que, tras el análisis cartográfico del predio “La Gloria”, se indica lo siguiente: “[…] FOLIO 50S-1159234 La Gloria, situado en el barrio Kennedy, sector Banderas señala en la cabida y linderos del folio un área aproximada de 4.118,75 varas cuadradas […]. Conforme al folio de matrícula inmobiliaria […] según la anotación No. Uno (1) aparece que fue registrada la Sentencia del Juzgado primero (1) del 05 de abril de 1966 – juicio de pertenencia a Guillermo Martínez.

Posteriormente, de acuerdo a la anotación 4 del mencionado folio y mediante AUTO 00 del 18 de abril de 2008 juzgado veinte (20) Civil del circuito de Bogotá, se adjudica en REMATE el bien inmueble al señor JULIAN ALIRIO MARTÍNEZ SUÁREZ relacionado a continuación: Lote de terreno situado en la ciudad de Bogotá en el área urbana de Kennedy sector Banderas con un área aproximada de 4118,75 varas cuadradas. […] En la Anotación 5 del folio, se registra la Escritura Pública No. 1688 del 16 de abril de 2016 Notaría 68 de Bogotá, por medio del cual se actualizó el área y linderos expedido por la unidad Administrativa Especial Catastro Distrital UAECD de fecha treinta (30) de marzo de marzo de 2010 y su reporte cartográfico con un área terreno de 4643,50 m2.

De lo anterior se observa que el inmueble pasó de un área de terreno inicial según títulos de 4118,75 v2 (2.662.77 m2 aproximadamente) a un área de 4643,50 m2, área certificada que modificó la forma del polígono y linderos inicial […]. De lo anterior encontramos que el área certificada a través de cabida y linderos de la respuesta al trámite 2010-234306 varió la conformación del polígono y los linderos del mismos, por consiguiente, su extensión es superficiaria.

Dicha certificación se expidió con base en la información obtenida del LEVANTAMIENTO 22 AZ-1 anexa al memorial de 6 de abril de 2016, misma que reposa en el expediente físico. 34 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TOPOGRÁFICO CON NOMBRE PREDIO CL 7CBIS 76A 03/41 (según consta en la mencionada certificación) documento cartográfico aportado por el interesado en el estudio del mismo.

No obstante, no se encontró em la tradición jurídica de dicho folio, anterior a la aclaración de linderos registrada en la anotación 5, el soporte debido que conlleve a dicha modificación […]. LOCALIZACIÓN URBANÍSTICA Urbanísticamente, el área del predio denominado La Gloria ubicado en el sector catastral 006508 37 01 000 00000, cédula catastral D75 76A 11, dirección actual Cl 7C BIS 76A 41 y folio 50S-1159234 con un área de 4643,50m² corresponde a: Parte del área, a la ZONA DE RESERVA delimitada y señalada en la de la manzana 75 de la Urbanización Castilla Planos F1 14/4-14 y F114/4-17.

Y el resto del área del predio NO se ubica dentro de los sectores catalogados como antiguos y consolidados definidos en la cartografía expedida por la Secretaría Distrital de Planeación SDP como se puede ver en la localización de los Urbanísticos que conforman el sector y el área del denominado predio la Gloria […]. De lo anterior, encontramos que el Predio denominado La Gloria con matrícula inmobiliaria 50S-1159234, se superpone sobre parte del área de la Urbanización Castilla, planos F114/4-14 y modificatorio Urbanización Castilla -5A Etapa - Los Madriles F114/4-17, específicamente en el área denominada Área de Reserva señalada en la manzana 75 de los mencionados planos Urbanísticos […].

CONCLUSIÓN De la información anteriormente escrita encontramos Que la información jurídica perteneciente al Predio denominado la Gloria ubicado en la Localidad de Kennedy, sector catastral Las Dos Avenidas con dirección actual calle 7 C Bis No. 76A-41 adjudicado mediante juicio de pertenencia, sentencia del juzgado Primero (1) de 1966- con folio 50S-1 159234, se inscribió en la cédula catastral D7B 76A 11 (creada físicamente en 1977) el 29 de marzo de 2010 a través de la resolución 20 10- 3 1 196 en atención al trámite 2010- 1 10519 de Nueva Incorporación. 35 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que la cédula catastral D7B 76A 11 fue creada en 1977 a nombre del INSCREDIAL, escritura pública No. 1946/67 sin número de matrícula inmobiliaria y un área de 197,27m² De lo anterior, encontramos que la cédula catastral D7B 76A 11asociada al lote con matrícula inmobiliaria 50S-1 159234, e incorporada en la base catastral con dirección CL 7C BIS 76A 41 y área de terreno de 4643,50m²; no corresponde a dicho lote, toda vez que dicha cédula catastral realmente pertenece al lote 1A delimitado en el plano urbanístico de reloteo denominado Castilla - 5A Etapa los Mandriles - manzana 75, coincidente con el plano de manzana Conservada 06508 37 de la UAECD- como se expuso en el presente informe técnico.

Que La UAECD expidió certificación de cabida y linderos del predio La Gloria con un área de 4986,60m². El folio 50S-1159234 correspondiente a la pertenencia, registra en su cabida y linderos un área 4.188,75 v2 (2680,8m²aprox.). La certificación expedida por la UAECD, fie protocolizada en la escritura pública No. 1688 del 16 de abril de 2010, notaria 68 de Bogotá. Dicha área certificada mediante cabida y linderos en respuesta al trámite 2010-234306 varió la conformación del polígono y los linderos del mismo, por consiguiente su extensión superficiaria.

Certificación que se expidió con base en la información obtenida del LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO CON NOMBRE PREDIO CL 7CBIS 76A 03/41 (según consta en la mencionada certificación) documento cartográfico aportado por el interesado en el estudio del mismo. Por tanto, el inmueble pasó de un área terreno inicial según títulos de 4118,75 v2 (equivalente a 2662,77m² aproximadamente) a un área de 4643,50m², área certificada.

La Zona de Reserva Manzana 75 de la urbanización Castilla, señalada en el plano urbanístico F114/4-14 y posterior reloteo modificado con plano F1 14/4-17 de la urbanización Castilla -5ª LOS MADRILES), se encuentra inmersa dentro del área certificada del predio La Gloria […]”23. 23 Fls. 14 a 27, AZ-1, expediente físico. 36 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -.

Informe complementario del anterior24, allegado con los alegatos de conclusión presentados en primera instancia por la UAECD25, en el cual, con fundamento en los informes técnicos efectuados con anterioridad, adujo lo siguiente: << […] [C]omo se menciona en el resumen presentado el pasado 30 de diciembre de 2014 el cual se anexa al presente, “El registro Catastral D7B 76 A 11 fue inicialmente inscrito a nombre del Instituto de Crédito Territorial con la escritura 1946 de mayo 20 de 1967, notaria 4 de Bogotá. Escritura que corresponde al predio matriz propiedad del Instituto de Crédito Territorial con FMI 50C-569481 y registro catastral FB 11111, esta escritura no corresponde a un loteo por lo que se requiere aclarar si ya existe folio de matrícula individualizado para el registro catastral D7B 76 A 11 o si continua siendo parte del área del predio matriz”, lo anterior aclara que el Instituto de Crédito Territorial es propietaria de un pedio matriz con matrícula inmobiliaria 50C-569481, que corresponde a la Urbanización Castilla, Plano No. F.114/1 anexo al presente informe. […] Retomando nuevamente el tema del área de terreno, el registro catastral D7B 76 A11 nace con un área es de 197.27 mt2 y la que actualmente tiene inscrita en el SIIC es de 4.643.50 mt2 […].

Al analizar cartográficamente el predio que nos ocupa llamado La Gloria identificado con código de sector 00650837010000000, chip AAA0082MCWF con área de 4,643.50 mt2 y matrícula 50S- 1159234 y el plano F114/1 Urbanización Castilla, el predio La Gloria se ubica parte dentro del área o zona que corresponde a la Urbanización Castilla con matrícula 50C-569481, es importante mencionar que el predio La Gloria 50S-1 159234 no se segregó del predio Catilla 50C-569481 […].

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 24 Fls. 1a 12, AZ -1, expediente físico. 25 Dicho informe fue decretado como prueba de Oficio por el Tribunal mediante auto de 28 de septiembre de 2016. 37 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Retomemos, las cuatro situaciones mencionadas al inicio de este estudio a las que se pretende dar solución para resolver el asunto del caso Predio La Gloria, matrícula 50S-1159234, en parte generadas por la certificación de cabida y linderos emitida por la UAECD en el año 2010 para el predio en mención. 1.

Anulación del acto administrativo mediante el cual se emitió certificación de cabida y Linderos del predio con chip AAA0082MCWF, código de sector catastral 06508370100000000, cédula Catastral 7B76A 11, matrícula inmobiliaria 50S-1159234, solicitud realizada con radicación 2010-234306 certificando un área de 4,643.50 m², cuando el área que se debió certificar era de aproximadamente 2,636.00 m².

RTA/ Se debe proceder a la anulación del acto administrativo mediante el cual se emitió la certificación de cabida y linderos para el predio con sector 006508370100000000, matrícula inmobiliaria 50S-1159234 predio llamado la Gloria, la cual certifica un área de 4,643.50 m² y el área del predio es de 2,636.0 m2, por las siguientes premisas: A. El registro Catastral 7B 76 A 11 no le corresponde al predio la Gloria, toda vez que menciona un área de 197.27 m², este corresponde a un lote 1A señalado en la manzana conservada 06508 37 anexa al presente del año 1976, que corresponde a la Urbanización los Mandriles (Manzana 75 de la Urbanización Castilla), recordemos que el área actual que se encuentra inscrita en la UAECD es de 4,643.50 mt2.

La diferencia de área es bastante considerable. B. El cambio considerable de área para el registro catastral 7B 76A 11 se dio desde el proceso de formación para la vigencia 1992, incorporando un área de 4,986. 60 m², recordemos que la UAECD en sus procesos captura la información en campo directamente en los predios ya que el deber de la entidad es reflejar la realidad de los predios a la fecha de la correspondiente visita por lo que se presume que en el momento de la formación no existía separación física de la urbanización El Castillo con el predio La Gloria, por lo que se incurrió en una inconsistencia. C. Existe inconsistencia entre el área reportada en los documentos jurídicos y el levantamiento topográfico anexado para el trámite de certificación de cabida y linderos para el predio 0065083701000000 en el año 2010, recordemos que de conformidad con el artículo 83 de la constitución política de Colombia del año 1991 se presume la 38 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co buena fe.

El área Jurídica es de 4,118.74 v2 que equivalen a 2,636.0 m2 y el levantamiento topográfico reporta un área de 4,643.50 m2. […]. D. Al certificar cabida y linderos para el predio La Gloria matrícula 50S-1159234, se generó sobre posición con una zona de reserva de la manzana 72 urbanización Castilla (antes Manzana urbanización Mandriles) de propiedad del INSCREDIAL, que luego paso a ser INURBE y hoy es Ministerio de Vivienda, zona que hacía parte de la matrícula inmobiliaria 50C-569481 predio Castilla.

Para realizar la correspondiente corrección se requiere la anulación del acto administrativo de cabida y linderos del año 2010. E. Existe inconsistencia jurídica en los colindantes mencionados en el documento jurídico aportado por el usuario en el año 2010, el cual corresponde a la sentencia de remate de fecha 18-04-2008 del juzgado 20 civil del circuito donde se mencionan los siguientes linderos: “… con un área aproximada de 4,118.75 varas cuadradas, cuyos LINDEROS SON: NORESTE en 25 mt con predios que son o fueron de Antonio Sefair, SURESTE en 198 mt con predios de Antoni Sefair, SUROESTE en línea curva de 3 mt con predios que son o fueron de Antonio Sefair y NOROESTE en 190 mt con predios que son o fueron de.

Antonio Sefair …”. Como se aprecia, linda por todos los costados con predio que son o fueron del señor Antonio Sefair, sin embargo al estudiar la ubicación del predio del señor Sefair corresponde a la Urbanización Rincón de los Ángeles, por lo que se entendería que el predio La Gloria se podría ubicar en cualquier parte dentro de la Urbanización de Rincón de los Ángeles, sin embargo no es así porque por sus linderos en sistema métrico decimal y las forma 10 ubican cartográficamente entre la manzana 75 de la urbanización castilla ( manzana 37 para la UAECD) y la Urbanización Rincón de los Ángeles, predios del señor Sefair.

F. La existencia de Planos antiguos como el del predio Castilla y parte de la Hacienda Techo planos protocolizados en las escrituras 1946 del 20-05-1967 otorgada en la notaría 4 de Bogotá predio castilla y 34 19 del 18-06-1946 otorgada a la notaría segunda de Bogotá donde se señala el antiguo camino a techo en el lugar geográfico donde se ubica el predio la Gloria.

Recordemos que estos caminos son predios Baldíos y por lo tanto son de la Nación, por lo que no procedería emitir actos 39 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co administrativos a favor de un particular.

Le corresponde al DADEP aclarar lo relacionado con este tema […]>26. En virtud de lo anterior, se estableció que la realidad jurídica27 de los lotes de terreno en cuestión está representada gráficamente así: De la información obrante en los medios probatorios reseñados y, especialmente de aquella obrante en el Informe realizado por la UAECD a partir de la indagación y análisis de los datos históricos catastrales del predio en referencia y los folios de matrículas 26 Fls. 10 a 12, AZ-1 27 Fl. 1 y 12, ibídem. 40 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co inmobiliarias correspondientes a los predios involucrados, se advierten los siguientes hechos relevantes para resolver el primer problema jurídico planteado: 1.- En el año 1963, la autoridad urbanística expidió Decreto núm. 594 para reglamentar la urbanización Castilla, acto administrativo del cual hicieron parte integrante los planos urbanísticos F 114/4-7 a F.114/4-14 y F. 114/4-17, que dan cuenta de la constitución de una zona de reserva. 2.- En el año 1967, el Juzgado 1º Civil del Circuito de Bogotá en proceso de pertenencia adjudicó el predio “La Gloria” al señor Guillermo Martínez, el cual es aledaño a las áreas que vienen siendo destinadas para el uso público y tránsito de la comunidad residente en el sector. 3.- El 6 de septiembre de 2007, el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá, en el marco de un proceso ejecutivo contra el señor Guillermo Martínez, aprobó el remate del predio “La Gloria” en favor de Julián Alirio Martínez Suárez28, quien posterior a ello promovió 28 Fls. 15 y 16, AZ-2, expediente físico. 41 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ante la UAECD la actualización de los linderos del inmueble, allegando para el efecto el levantamiento topográfico correspondiente.

Sin embargo, conforme con la indagación y verificación llevada a cabo por la autoridad catastral del Distrito Capital, cuyos apartes pertinentes fueron reseñados anteriormente, la certificación de cabida y linderos expedida el 30 de marzo de 2010 conllevó a la superposición de inmueble “La Gloria” con aquellos catalogados como “Zona de Reserva” en los planos de la Urbanización Castilla, derivada de la información topográfica anexada por el solicitante de la actualización de los linderos de dicho inmueble.

Como consecuencia de las inconsistencias advertidas en dichos informes, la UAECD promovió demanda de nulidad contra la certificación de cabida y linderos expedida en el año 2010, proceso que se encuentra a la espera de decisión de segunda instancia por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Ahora, respecto de los lotes catalogados como “Zona de Reserva”, la Sala destaca que para la época en que se construyó la urbanización Castilla, la propiedad de esos lotes de terreno estaba 42 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en cabeza del Instituto de Crédito Territorial, pero con ocasión de su liquidación, la titularidad pasó al INURBE y, finalmente, a MINVIVIENDA en el año 2014, que mediante Resolución núm. 0018 de 14 de julio de 2014, cedió el derecho de dominio de estos lotes de terreno al DADEP, en razón a la destinación dada a esas áreas para el beneficio y aprovechamiento por parte de la comunidad residente en ese sector, conforme con lo expuesto en citada Resolución, de cuyo contenido se destaca los siguiente: “[…] Que el Instituto de Crédito Territorial (I.C.T.), adquirió un inmueble en mayor extensión con un área aproximada de sesenta y un (61) fanegadas nueve mil doscientos cuarenta y cuatro varas cuadradas con cincuenta y cinco centésimos de varas cuadradas (9.244,55 V2), a título de compraventa a la Compañía de Jesús, mediante Escritura Pública número mil novecientos cuarenta y seis (1946) de fecha 20 de mayo de 1967 otorgada en la Notaría 4 de Bogotá registrada en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50C- 569481 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro.

Que dentro del folio de matrícula inmobiliaria antes anotado, se registraron múltiples segregaciones particulares, no obstante, dicha situación, quedaron zonas dispersas no segregadas del lote de mayor extensión, individualizadas cartográficamente para futura asignación de uso. Que en el inmueble de mayor extensión se desarrolló la urbanización "Castila" reglamentada mediante Decreto Distrital quinientos noventa y cuatro (594) del 1 de julio de 1963 y aprobado los planos urbanísticos definitivos mediante oficio 10597 de 19 de noviembre de 1970 emitido por el entonces Departamento Administrativo de Planeación Distrital con los números F.114/4-7 al F.114/4-14.

Que posteriormente el lote correspondiente a la urbanización Castilla presenta un reloteo efectuado por el Instituto de 43 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Crédito Territorial con la URBANIZACIÓN CASTILLA-SA (LOS MADRILES)", cuyo plano de modificación fue aceptado con el oficio número 14800 de fecha 24 de junio de 1976, aceptando el plano F.11414-17, hoy vigente urbanísticamente. […] Que en el plano F.114/4-14 se determinó que los terrenos objeto de esta transferencia tienen como destinación urbanística la denominación de "zona de reserva” entendida ésta como un área que podía eventualmente utilizarse para la adecuación e instalación de servicios comunitarios.

Que con la modificación efectuada mediante el plano F.14/4-17, el Instituto de Crédito Territorial aumentó las áreas privadas hasta el máximo permitido de acuerdo con el diseño urbanístico proyectado […]. Que adicionalmente a lo anterior, se determinó mediante registro fotográfico, que continuamente el Distrito Capital ejerce mantenimiento a las zonas verdes y la arborización sobre los lotes referidos, con inventario y control de parte de la entidad competente.

De igual manera, se evidencio la existencia de un amoblamiento urbano (luminaria pública) al interior del mismo. Es de aclarar que el predio objeto de esta transferencia, hace parte del código de sector catastral identificado con el número 0065083701, conformado por los terrenos objeto de la transferencia y parte de la zona donde se encontraba el antiguo camino techo. […] Que de acuerdo con la solicitud efectuada por parte de la Coordinación de Titulación y Saneamiento Predial, mediante oficio número 2014EE9244 expedido por el Departamento Administrativo Defensoría de Espacio Público de fecha 11 de julio de 2014, se determinó que: "…con base en las consideraciones de carácter legal y técnico anteriormente expuestas y en el uso y disfrute colectivo dado al predio por la comunidad desde hace más de veinte (20) años, el cual apunta a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes, y en especial; en el hecho de asociación e interacción ciudadana, el descanso, la instalación de algunos de los servicios públicos básicos, la conservación y preservación del paisaje y los elementos naturales del entorno de la ciudad y en general por todas las zonas existentes 44 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co o debidamente proyectadas en las que el interés colectivo ya es expresamente manifiesto y conveniente […].

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: CESIÓN A TÍTULO GRATUITO, Ceder a título gratuito a Bogotá Distrito Capital -Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público representado por la Doctora BLANCA INES DURÁN HERNÁNDEZ identificada con cedula de ciudadanía No. … expedida en Bogotá en su calidad de Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, según Decreto 117 de 1 de abril de 2014 y Acta de posesión 146 de 1 de abril de 2014, los inmuebles descritos e identificados a continuación: […]” (Negrillas fuera del texto).

De lo expuesto, a juicio de la Sala, resulta evidente que respecto de los predios catalogados como “Zona de Reserva” existe una controversia respecto de su titularidad y naturaleza jurídica, la cual 45 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co no debe ser zanjada en el marco de la presente acción popular, pues ello impide la configuración de los presupuestos para declarar la vulneración de los derechos colectivos invocados como vulnerados.

En efecto, para que se configure la vulneración o amenaza de los derechos colectivos al goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso espacio público resulta necesario que no exista controversia respecto de la naturaleza jurídica del bien objeto de debate, pues el alcance de dichos postulados es la protección material y efectiva del espacio público y de los bienes de uso público frente a una afectación real y cierta con el propósito de garantizar el acceso libre uso, goce y disfrute de la colectividad y, asimismo, remover de forma eficaz cualquier circunstancia que represente perturbación o limitación al ejercicio de tal derecho, en pro de conservar la naturaleza y destinación de esos bienes.

Sobre el particular, la Sala en diferentes oportunidades ha precisado lo siguiente29: 29 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; sentencia de 26 de octubre de 2023, radicado: 700012333000201600328-01; sentencia de 23 de noviembre de 2023, radicado: 500012333000201900305-01; sentencia de 20 de junio de 2024, radicado: 660012333000201900764-01 46 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] [E]l Constituyente de 1991 consideró necesario brindar al espacio público una protección expresa de rango constitucional; decisión que en criterio de la Corte Constitucional es compatible con el Estado Social de Derecho.

Al respecto, en la sentencia C-265 de 2002, la alta Corte consideró que “[…] [s]in duda, una de las manifestaciones del principio constitucional que identifica a Colombia como un Estado Social de Derecho guarda relación con la garantía de una serie de derechos sociales y colectivos como la recreación (artículo 52 C.P.), el aprovechamiento del tiempo libre (Ibíd.), y el goce de un medio ambiente sano (artículo 79 C.P.) que dependen de la existencia de un espacio físico a disposición de todos los habitantes […]” (Destacado fuera del texto). 39.

El artículo 63 de la Constitución Política señala que “[…] [L]os bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables […]”. 40. El artículo 82 de la Constitución Política, prevé que el derecho al goce del espacio público implica el deber del Estado de “[…] velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular […]”. 41.

El derecho constitucional al espacio público, examinado en su dimensión autónoma, es de carácter colectivo y puede ser protegido por medio de las acciones populares. Dicho derecho está instituido expresamente en los artículos 82 y 88 de la Constitución Política bajo el título de los “Derechos Colectivos y del Ambiente”. 42. De allí que para los efectos de esta providencia, sea pertinente enunciar los rasgos relevantes del espacio público, conforme a los ya citados artículos 82 y 88 de la Constitución Política, así: 42.1.

Es deber del Estado, por ende, de sus autoridades, velar por la protección de la integridad del espacio público. 42.2. Es deber del Estado y de sus autoridades, velar por su destinación al uso común. 42.3. Es deber de las autoridades asegurar la efectividad del carácter prevalente del uso común del espacio público sobre el interés particular. 47 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 42.4.

Es deber de las entidades públicas ejercer la facultad reguladora en materia de ordenamiento territorial, en relación con la utilización del suelo y del espacio público para la defensa del interés común, entre otros. 42.5. Es un derecho e interés colectivo. 43. Así las cosas, el buen uso, el libre acceso y la preservación del espacio público son aspectos que en una sociedad contribuyen a mejorar la calidad de vida y a garantizar la existencia de un escenario de convivencia libre que acerca a todos los habitantes de una ciudad en condiciones de igualdad […]”.

(Negrillas fuera del texto original). Con fundamento en lo anterior, la Sala considera que en eventos como el sometido a consideración, en los que no existe certeza sobre la titularidad del derecho de dominio de los bienes destinados a la satisfacción de las necesidades colectivas de la comunidad que reside en el entorno de la Urbanización Castilla y, por ende, una afectación real de derechos colectivos, la acción popular no constituye el mecanismo judicial idóneo para definir dicho asunto y mucho menos cuando se advierte que el actor persigue controvertir la legalidad de la certificación de cabida y linderos expedida en el año 2010, la cual, por demás, ya está siendo discutida en un proceso de nulidad adelantado por la UAECD.

En efecto, las pretensiones formuladas en la demanda plantean un debate judicial que excede las facultades que le han sido atribuidas 48 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el Legislador al juez constitucional para la protección de los derechos colectivos, tal y como es dable concluir de los términos en que fue estructurado el petitum del actor popular, a saber: “[…] PRIMERA: Amparar el derecho colectivo al uso y goce del espacio público “Zona de Reserva” que se encuentra dentro del Plano No. F-114/4-14 que corresponde a la Urbanización Castilla, Manzana No. 75 ubicada entre las Transversales 77 y 78 y la Diagonal 7 A Bis C Calle 7C de la Localidad de Kennedy y con un total de 1.640,47 m2.

Para ello, decrete lo siguiente: -1.-1 Ordene a la Superintendencia de Notariado y Registro debe revocar el folio de matrícula No. No. 50S-1159234 con fecha de apertura17 de mayo de 1988, correspondiente al predio de la calle 7 C Bis No. 76 A 41 de Bogotá D.C. en razón que es espacio público "Zona de Reserva". -1.2 Ordene en consecuencia la cancelación de las Anotaciones Nos. 1, 2,3, 4, 5 y 6 del citado folio de matrícula inmobiliaria, como así mismo de la Escritura Pública No. 1688 de fecha 16 de abril de 2010 de la Notaría 68 de Bogotá D.C. -1.3 Decrete la nulidad de todo el proceso y de la sentencia dictada por el Juez 1 Civil del Circuito de Bogotá D.C dentro del juicio de pertenencia incoado por Soledad Ramírez. -1.4 Ordene que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital debe revocar el acto de asignación de la nomenclatura y cédula catastral asignada al predio de la Calle 7C Bis No. 76 A- 41 de Bogotá D.C. -1.5 Decrete la nulidad de todo el proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado 20 Civil del Circuito de Bogotá D.C., promovido por Pilar Vanegas Roa.

En consecuencia, también ordene la nulidad del Auto de Adjudicación de Remate a favor de Julián Alirio Martínez Suárez. -1.6 Decrete la nulidad de la diligencia de entregas de fechas junio de 2010 y noviembre 25 de 2010 realizadas por la Inspección 8 C Distrital de Policía de Kennedy, dentro del Despacho Comisorio No, 039 procedente del Juzgado 20 Civil del Cto de Bogotá D.C. 49 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co -1.7 Ordene al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP - que proceda, previo amojonamiento y alinderamiento, a levantar la correspondiente Acta de Aprehensión de la totalidad de la "Zona de Reserva" señalada en el Plano No. F-114/4 -14 que corresponde a la Urbanización Castilla, Manzana No. 75 ubicada entre las Transversales 77 y 78 y la Diagonal 7 A Bis C y Calle 7 C Bis de la Localidad de Kennedy, con un total de 1640.47m2 y que dicha zona de espacio público sea incorporada al Archivo Físico y al Sistema SIDEP. -1.8 Ordene al Alcalde Local de Kennedy, tomar las medidas preventivas tendientes a la conservación y protección de la Zona de Reserva".

Para ello, a través del Comandante de la VI Estación de Policía deberá impartir las órdenes pertinentes en tal sentido. -1.9 Ordene la nulidad del acto jurídico de "Actualización de Área y Linderos" contenido en la Escritura Pública No. 1688 de abril 16 de 2010 de la Notarla 68 de Bogotá D.C., como consecuencia de la anterior declaración, ordene la CANCELACIÓN de la citada Escritura Pública.

Ofíciese al Notario […]” (Resaltado fuera del texto). Como consecuencia de lo anterior, la Sala revocará el fallo impugnado y, en su lugar, declarará la improcedencia de la acción popular, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA: 50 Número único de radicación: 25000-23-24-000-2011-00002-01 Actor: LUIS ALFREDO LOZANO SALGAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: REVOCAR la sentencia de 28 de julio de 2022 y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la acción popular, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: REMITIR copia del presente fallo a la Defensoría del Pueblo para los efectos del artículo 80 de la Ley 472. Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de 8 de mayo de 2025. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.