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47001233100020120038301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-05-12

Radicación interna: 72769 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Falex Ltda·Demandado: Departamento De Magdalena, Agencia Nacional De Infraestructura -Ani, Concesionaria Ruta Del Sol S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 18 de noviembre de 2025 Radicación: 47001-23-31-000-2012-00383-01 (72.769) Actor: Falex Ltda Demandado: Departamento de Magdalena y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Abstiene de dar trámite a solicitud de un perito Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, se advierte que, el 11 de julio de 20251, el perito Salen Nadjar Barraza manifestó que a la fecha no se le han cancelado los honorarios fijados por el Tribunal Administrativo de Magdalena mediante Auto de 9 de febrero de 2024.

A propósito de los honorarios de auxiliares de justicia y su cobro ejecutivo, el artículo 363 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): “ARTÍCULO 363. HONORARIOS DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y SU COBRO EJECUTIVO. El juez, de conformidad con los parámetros que fije el Consejo Superior de la Judicatura y las tarifas establecidas por las entidades especializadas, señalará los honorarios de los auxiliares de la justicia, cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas.

En el auto que señale los honorarios se determinará a quién corresponde pagarlos. (…) Dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de la providencia que fije los honorarios la parte que los adeuda deberá pagarlos al beneficiario, o consignarlos a la orden del juzgado o tribunal para que los entregue a aquel, sin que sea necesario auto que lo ordene.

(…) Si la parte deudora no cancela, reembolsa o consigna los honorarios en la oportunidad indicada en el artículo precedente, el acreedor podrá formular demanda ejecutiva ante el juez de primera instancia, la cual se tramitará en la forma regulada por el artículo 441. Radicación: 47001-23-31-000-2012-00383-01 (72.769) Actor: Falex Ltda Demandado: Departamento de Magdalena y otros Referencia: Reparación directa (Decreto 1 de 1984) ____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 Si el expediente se encuentra en el juzgado o tribunal de segunda instancia, deberá acompañarse a la demanda copia del auto que señaló los honorarios y del que los haya modificado, si fuere el caso, y un certificado del magistrado ponente o del juez sobre las personas deudoras y acreedoras cuando en las copias no aparezcan sus nombres.” De conformidad con lo expuesto, encuentra el despacho que la competencia para conocer de la presente solicitud y del proceso ejecutivo derivado de la falta de pago de los honorarios del perito corresponde al Tribunal Administrativo de Magdalena, en su calidad de juez de primera instancia dentro del proceso de reparación directa.

Razón por la cual, este despacho no puede dar trámite a la solicitud presentada por el perito. El despacho, en consecuencia

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud presentada por el perito Salen Nadjar Barraza, de acuerdo con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: La presente providencia será notificada a las partes mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado