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11001031500020220216900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-04-19

Radicación interna: 3341 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Club Militar·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion F

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-02169-00 Accionante: Club Militar Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección F AUTO ADMISORIO Wilson Gómez Higuera, quien manifestó actuar como apoderado del Club Militar, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al libre acceso a la administración de justicia, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección F, con ocasión de la sentencia de segunda instancia del 25 de enero de 2022 que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá el 5 de agosto de 2019, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número de radicación 11001-33-35-023-2017-00318-00/01.

El anterior proceso fue iniciado por Julie Andrea Bonilla Prieto en contra de la Nación-Ministerio de Defensa-Club Militar. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por tener competencia para conocer de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y en el referido decreto,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la solicitud de amparo instaurada por el Club Militar, en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Segunda-Subsección F.

SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, quien tenga el expediente con radicado número 11001-33-35-023-2017-00318-00/01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.

TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como terceros interesados al Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, a la Julie Andrea Bonilla Prieto y a quienes hayan participado en el proceso con radicado número 11001-33-35-023-2017-00318-00/01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes y a las vinculadas de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez haya dado cumplimiento a la anterior orden.

QUINTO: COMUNICAR a las partes y a los vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: OFICIAR al Juzgado Veintitrés Administrativo de Oralidad del Circuito Bogotá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que, quien tenga el expediente con radicado número 11001-33-35-023-2017-00318-00/01, lo allegue a este Despacho por cualquier medio, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente providencia.

SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

OCTAVO: RECONOCER personería al abogado Wilson Gómez Higuera para actuar como apoderado del tutelante, en los términos y para los efectos del poder conferido, contenido en el archivo digital identificado con certificado 2F6FF49011449084 430FE0C1427EADB5 C7741DCA4E18B59E 04177B228B48438D.

NOVENO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado