CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-07298-00 Accionante: JORDY GUSSEPP FLÓREZ BUITRAGO Accionado: CÁRCEL Y PENITENCIARIA DE MEDIA SEGURIDAD DE BOGOTÁ “LA MODELO” Auto que admite acción de tutela[1] Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano Jordy Gussepp Flórez Buitrago en contra de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y a la libertad, con ocasión de la supuesta omisión del referido centro penitenciario en enviar la documentación de que trata el artículo 471 del Código de Procedimiento Penal al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Consideraciones del Despacho: En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional en auto número 748 de 2 de junio de 2022[2], y por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el ciudadano Jordy Gussepp Flórez Buitrago en contra de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión al director de la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de Bogotá “La Modelo”. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18) ----------------------- [1] El expediente de la referencia ingresó al Despacho el 29 de junio de 2022, luego de que la Corte Constitucional, al resolver el conflicto de competencia en el caso de autos, le asignara la competencia para conocer del presente expediente a esta Corporación. [2] Mediante el cual se dispuso, entre otros asuntos, lo siguiente: “REMITIR el expediente ICC-4112 a la Sección Primera del Consejo de Estado, para que, de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar”.