CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00273-00 Actora: ASOCIACIÓN UNIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES - UNDECO Asunto: reconoce coadyuvante AUTO INTERLOCUTORIO La doctora MARÍA XIMENA VALENCIA LÓPEZ presidenta de la VEEDURÍA CIUDADANA, conforme al escrito y anexos visibles en el índice 42 del expediente digital, solicita ser tenida como coadyuvante de la parte demandada1 en el presente proceso.
Para resolver, se considera: El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. 1 El GOBIERNO NACIONAL, conformado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA y el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00273-00 Actora: ASOCIACIÓN UNIÓN NACIONAL DE COMERCIANTES - UNDECO Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento.
Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte demandada a la VEEDURÍA CIUDADANA, de conformidad con el escrito y anexos obrantes en el índice 42 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera