Micelio
11001031500020210687501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-01-21

Radicación interna: 723 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jose Arnoldo Henao Castrillon·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 4 de mayo de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2021-06875-01 Demandante: José Arnoldo Henao Castrillón Demandado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela – Auto El 7 de marzo de 2022, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió Sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia, en la que dispuso (se trascribe): “PRIMERO: MODIFICAR la Sentencia proferida el 22 de noviembre de 2021, mediante la cual la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado rechazó por improcedente la acción de tutela interpuesta por José Arnoldo Henao Castrillón en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia.

En su lugar, se dispone: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo presentada por Arnoldo Henao Castrillón en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas en esta providencia.” Mediante escrito presentado el 4 de abril de 2022, la parte actora solicitó (se trascribe) “(…) por medio de la presente solicito que se tenga como fecha real de haber sido proferido el fallo de segunda instancia de esta acción constitucional el día 25 de marzo de 2022, ya que si bien aparece como actuación del 7 de marzo de 2022, la misma fue ingresada al SISTEMA DE GESTIÓN SIGLO XXI, el día 25 de marzo de 2022.

Como usted más que nadie puede corroborarlo en el trámite de este RECURSO DE APELACION he venido elevando gran cantidad de solicitudes ante su Honorable despacho, una de ellas la envíe el día 16 de marzo de 2022 y conociendo de las transgresiones en las que me he visto sometido en esta Acción Constitucional y Convencional, relacionadas con las dilaciones en el trámite y el incumplimiento a la Ley la Constitución y el cumplimiento de los múltiples tratados internacionales suscritos por la república de Colombia, descargue en PDF la referida anotación y en esa fecha 16 de marzo de 2022, no aparecía la anotación de haber sido proferido el fallo de segunda instancia de fecha 7 de marzo de 2022, son por estos argumentos que solicito se tenga como fecha de haber sido Radicación: 11001-03-15-000-2021-06875-01 Accionante: José Arnoldo Henao Castrillón Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela – Auto __________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 proferido el fallo de segunda instancia de esta ACCION CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONAL el día 25 de marzo de 2022, ya que fue en esa fecha en que fue registrada la misma y que fuera puesta a disposición de la Secretaria de esa Corporación, el día 31 de marzo de 2022, con registro igualmente del día 1ª de abril de 2022 para ser notificada como se demuestra de la copia digital del registro de actuaciones descargado el 3 de abril de la presente anualidad.” En virtud de lo anterior y con el fin de continuar con el trámite de la acción de tutela, así como dar prevalencia al derecho sustancial sobre aspectos procesales, el Despacho procederá a pronunciarse sobre la aludida petición, la cual será entendida como una solicitud de corrección de providencia judicial.

Para ello, conviene recordar que el artículo 286 del CGP establece (se trascribe): “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” En ese orden, es preciso señalar que, si bien el documento electrónico de la Sentencia de 7 de marzo de 2022 se cargó en la plataforma SAMAI hasta el 25 de marzo del mismo año, lo cierto es que (1) la fecha, como formalidad de la providencia judicial1, está dada por la fecha de realización de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, pues, en ese momento, se adopta la decisión y se trata de la fecha en la que el juez colegiado se pronuncia;

(2) en la sesión de aquel día, fue discutido y aprobado el proyecto de sentencia que presentó el ponente, por medio del cual se modificó la decisión de primer grado2; y (3) debe tenerse de presente que, luego de 1 CGP. Artículo 279. Formalidades. “(…) Cuando deba dictarse por escrito, la providencia se encabezará con la denominación del juzgado o corporación, seguido del lugar y la fecha en que se pronuncie y terminará con la firma del juez o de los magistrados.

(…)” 2 El Aviso de Sala No. 8 de tutelas de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dispone: (se trascribe) “El suscrito presidente de la Subsección “B” de la Sección Tercera del honorable Consejo de Estado, mediante el presente AVISO informa a la comunidad que, en la sesión convocada para el siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022), la subsección estudiará para su aprobación el siguiente proyecto de Radicación: 11001-03-15-000-2021-06875-01 Accionante: José Arnoldo Henao Castrillón Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela – Auto __________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 aprobado el proyecto de decisión, se surten ciertos pasos administrativos previos a su cargue del mismo en la ya mencionada plataforma, tales como, su firma.

Así las cosas, no se accederá la solicitud elevada por el señor Henao Castrillón, pues su reproche no constituye, de forma alguna, un error, pues la fecha de la providencia no necesariamente debe coincidir con la fecha en la que la providencia es cargada en el aplicativo SAMAI. En consecuencia, la Sala

RESUELVE

NEGAR la solicitud de corrección de sentencia presentada por José Arnoldo Henao Castrillón.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ABERTO MONTAÑA PLATA tutela: (…) Dr. ALBERTO MONTAÑA PLATA (…) 12.// 11001-03-15-000-2021-06875-01// José Arnoldo Henao Castrillón// Tribunal Administrativo de Antioquia// Sentencia”.