CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D.C, veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicado: 44001-23-40-000-2022-00096-01 Nº Interno: 5121-20221 Demandante: Roberto Arévalo Carrascal Demandado: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Acepta impedimento - Ley 1437 de 20112 De conformidad con la competencia atribuida por el artículo 131 de la Ley 1437 de 20113, se decide el impedimento manifestado por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de La Guajira, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de la referencia. I.
ANTECEDENTES Recibido el expediente para su trámite por parte del Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante escrito de 12 de mayo de 20234, sus magistrados manifestaron su impedimento para conocer del asunto5. La declaración de impedimento se fundamenta en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso (CGP), toda vez que poseen un interés en el resultado del proceso, pues en su condición de magistrados tienen el mismo régimen salarial y, en consecuencia, les asisten los mismos intereses perseguidos en la demanda.
II. CONSIDERACIONES El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho 1 Resulta oportuno precisar que las presentes diligencias reposan en el expediente digital contenido en la herramienta electrónica Samai. 2 Por cuanto la demanda se radicó el 11 de julio de 2018. 3 «ARTÍCULO 131.
TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: […] Si el impedimento comprende a todo el Tribunal Administrativo, el expediente se enviará a la Sección del Consejo de Estado que conoce del tema relacionado con la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite». 4 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=440012340000202200096011100103. 5 Con auto de 16 de febrero de 2023 esta Colegiatura devolvió el presente asunto al Tribunal Administrativo de La Guajira, puesto que no comprendía a todos los magistrados que lo conforman según el escrito de 19 de julio de 2022, con el que expresaron su impedimento, en consecuencia, surtido el respectivo trámite, el aludido Tribunal remitió el expediente nuevamente a esta Corporación para estudiar sobre lo manifestado.
Número Interno: 5121-2022 Demandante: Roberto Arévalo Carrascal Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 2 que pueden comprometer su criterio en la decisión y, por otra parte, constituye una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.
Estudio normativo y caso concreto. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA6 prevé como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las señaladas en el artículo 141 del CGP, el cual, en su numeral 1, dispone: Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […] Precisado lo anterior, esta subsección declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira, teniendo en cuenta que les asiste un interés en las resultas del proceso, en la medida en que la discusión planteada en el presente asunto consiste en el reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales, salariales y laborales, tomando como base de liquidación el 100% del salario básico mensual con la inclusión de la prima especial de servicios prevista en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, es decir, que en su calidad de funcionarios de la Rama Judicial persiguen el mismo interés salarial que el de la parte actora.
En ese sentido, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5 de la Ley 270 de 1996, en armonía con los numerales 1 de los artículos 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección B 6 «Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil […]», hoy Código General del Proceso (CGP).
Número Interno: 5121-2022 Demandante: Roberto Arévalo Carrascal Demandada: Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 3
RESUELVE
PRIMERO: Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de La Guajira, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por el señor Roberto Arévalo Carrascal contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de La Guajira para que proceda al sorteo de conjueces que han de reemplazar a sus magistrados, conforme a lo dispuesto en el numeral 57 del artículo 131 CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR CÉSAR PALOMINO CORTÉS Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 7 «[…] Si se declara fundado, devolverá el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.
En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite».