Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-26-000-2017-00068-00 (59.345) Actor: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga Demandado: Fredy Antonio Anaya Martínez y otro Referencia: Repetición (Única Instancia - Ley 1437 de 2011) Temas: Aprueba liquidación de costas Mediante Sentencia de 18 de noviembre de 2024, esta Subsección negó las pretensiones de la demanda y se dispuso lo siguiente (se trascribe): “El artículo 188 del CPACA estableció que “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”.
De acuerdo con el numeral primero del artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable a la única instancia, “se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, (…)”. El artículo 361 del CGP indicó que las costas se componen de expensas y gastos sufragados en el proceso y de las agencias en derecho. Con fundamento en esas disposiciones, se condenará en costas a la parte demandante; las agencias en derecho se fijarán mediante auto de ponente..” Y en la parte resolutiva se ordenó: “SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte demandante.
Las agencias en derecho se fijarán mediante auto de ponente. Las otras costas (expensas y gastos) serán liquidados por Secretaría en el caso de que se hubieren causado”. En Auto de 30 de septiembre de 20251, este despacho repuso el Auto de 14 de febrero de 2025 y fijo agencias en derecho por la suma de 0.3 SMLMV a favor de cada uno de los demandados.
En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, efectuó la liquidación en costas por la suma de $854.100, es decir, $427.050 para cada uno de los demandados y a cargo de la parte demandante, la cual será aprobada. 1 Indice Samai 97.
Radicación: 11001-03-26-000-2017-00068-00 (59.345) Actor: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga Demandado: Fredy Antonio Anaya Martínez y otro Referencia: Repetición (Única Instancia - Ley 1437 de 2011) 2 de 2 El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado