CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 50001-23-33-000-2014-00061-01 (69.503) Actor: Empresa de Transporte de Servicio Especial y Escolar Escoturs S.A.S. Demandado: Municipio de Acacías Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho 1.
Por cumplir lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, y reunir los demás requisitos legales2, se ADMITE el recurso de apelación oportunamente interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 1 de diciembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Meta3. 2.
Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta la siguiente información y aquella que se encuentre registrada en la secretaría de la sección tercera de esta corporación: a. Apoderado de la parte demandante: Óscar Luis Sarmiento Russi, correo electrónico: estudiodederecho1@gmail.com, olsarmientor@gmail.com, gestioncomercial@escotursltda.com b. Apoderada de la parte demandada: Paula Andrea Murillo Parra, correo electrónico: paulamurilloabogada@hotmail.com, paulamurillojuridica@gmail.com, notificacionjudicial@acacias.gov.co
NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 1 Dado que el recurso de apelación fue interpuesto el 15 de diciembre de 2022, esto es, en vigencia de la Ley 2080 de 2021 -26 de enero de 2021-, al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones del CPACA con las modificaciones introducidas por esta ley, en atención a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021. 2 La sustentación del recurso obra a índice No.11 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo del Meta. 3 El recurso fue concedido por el Tribunal el 26 de enero de 2023.
El expediente ingresó al despacho el 20 de febrero de ese mismo año.