CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 04464 00 Accionante: Martha Lucía López De los Ríos Accionado: Tribunal Administrativo de Atlántico y otro Derechos: Dignidad humana, igualdad, acceso a la administración de justicia y debido proceso AUTO A través de auto del 31 de agosto de 2023, y notificado el 7 de septiembre de igual anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único: Requerir al abogado señor Carlos Eduardo Blanco Llinás, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, realice las siguientes acciones: i) Allegue memorial aclaratorio en el que indique si el Juzgado1° Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla debe ser tenido, también, como accionado dentro de este proceso, indicando la acción u omisión en la que incurrió y que vulnera derechos fundamentales. ii) En caso de que la acción u omisión del juzgado referido esté relacionada con una providencia judicial, deberá indicar la fecha en la cual fue proferida, el tipo de proceso al cual pertenece y el consecutivo de radicación completo. iii) Adicional al punto anterior, deberá sustentar, con precisión conceptual y jurídica, la aplicabilidad de las causales especiales de procedibilidad (a la providencia judicial emanada del Jugado 1° Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla), a la luz de la sentencia C-590 de 2005, y ratificada por la Sentencia SU-215 de 2022, emitidas por la Corte Constitucional […] 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04464 00 Accionante: Martha Lucía López De los Ríos.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por memorial, allegado el 12 de septiembre de 2023,1 el señor Carlos Eduardo Blanco Llinás, quien actúa como representante judicial2 de la señora Martha Lucía López De los Ríos, atendió los requerimientos dentro del término legal concedido. En vista de lo que precede y por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Atlántico y al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, quienes conocieron del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 08001 33 33 001 2022 00180 00 [01], y que da origen al presente trámite constitucional.
Segundo. Notificar como tercero con interés al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, quien fungió como demandado en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 08001 33 33 001 2022 00180 00 00 [01]. Tercero. Comisionar al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 08001 33 33 001 2022 00180 00 [01], exceptuando a la señora Martha Lucía López De los Ríos y al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.
Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Juzgado 1° Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de 1 Contenido en el índice 9 de Samai, dentro del expediente de la referencia. 2 Según escrito de tutela y poder otorgado por la accionante, contenido en el índice 2 de Samai. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 04464 00 Accionante: Martha Lucía López De los Ríos.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co control de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitó con el radicado 08001 33 33 001 2022 00180 00 [01], en el que actuaron, en calidad de demandante, la señora Martha Lucía López De los Ríos y, como demandado, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Carlos Eduardo Blanco Llinás, de acuerdo con poder especial, otorgado por la parte actora, según la documentación contenida en el expediente digitalizado.3 Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 3 Contenida en el índice 2 del aplicativo Samai, dentro del expediente de la referencia.