CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecisiete (17) de enero de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-00102-00 Actor: Gustavo Tafur Márquez Accionados: Magistrados de la sala especial de decisión 18 del Consejo de Estado y Procuradora General de la Nación Actuación: Admite tutela Mediante la acción de la referencia, el señor Gustavo Tafur Márquez, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por los señores magistrados de la sala especial de decisión 18 del Consejo de Estado y Procuradora General de la Nación. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Gustavo Tafur Márquez contra los señores magistrados de la sala especial de decisión 18 del Consejo de Estado y Procuradora General de la Nación. 2º.
Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Expediente: 11001-03-15-000-2023-00102-00 Gustavo Tafur Márquez contra los señores magistrados de la sala especial de decisión 18 del Consejo de Estado y otra 2 Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.
Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER