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25000234100020150103401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-02-21

Radicación interna: 69525 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Belkis Pacheco Crespo, Cesar Ariza Ojeda, Bladimir Enrique Ariza Ojeda, Maria Concepción Torres Mejia, Elizabeth Hurtado Peña, Alvaro Ladinez Rueda, Jose Luis Montes Ochoa, Jhony Alfonso Oviedo, Ever Segundo Mendez Ricardo, Jose Del Carmen Fernandez Arena, Gustavo Quintero Salazar, Jose Felix Borja Caballero, Orlando Manuel Crespo, Manuel Salvador Cantillo Orozco, Miguel Armenta Ospino, Edelsy Del Carmen Cueto Cogollo, Jorge Luis Ochoa Garcia·Demandado: Policia Nacional, Departamento Del Atlantico, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio De Justicia Y Del Derecho

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 9 de octubre de 2023 Radicación: 25000-23-41-000-2015-01034-01 (69.525) Actor: Álvaro Ladinez Rueda y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa Nacional y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia / personería. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, mediante Sentencia de 3 de junio de 20221, entre otras determinaciones, declaró probada la excepción de hecho exclusivo de la víctima y negó las pretensiones de la demanda.

Contra la anterior decisión, Germán David Rodríguez Obando, abogado de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, entidad que actúa en representación de 17 demandantes2 (grupo 1) y Olga del Rosario Rada González, apoderada de otros 433 demandantes (grupo 2), interpusieron recurso de apelación, el 23 de junio4 y el 7 de julio de 20225, respectivamente.

Mediante Auto de 5 de agosto de 20226, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A concedió el recurso de apelación interpuesto por el primer grupo de demandantes y rechazó por extemporáneo el recurso interpuesto por el segundo grupo, decisión que fue confirmada mediante Auto de 12 de diciembre de 20227, en virtud del recurso interpuesto contra esta. 1 Índice Samai 112 primera instancia. 2Belkis Pacheco Crespo, Cesar Ariza Ojeda, Bladimir Enrique Ariza Ojeda, María Concepción Torres Mejía, Elizabeth Hurtado Peña, Álvaro Landinez Rueda, José Luis Montes Ochoa, Jhony Alfonso Oviedo, Eversegundo Méndez Ricardo, Jose Del Carmen Fernández Arena, Gustavo Quintero Salazar, José Felix Borja Caballero, Orlando Manuel Crespo Gutiérrez, Manuel Salvador Cantillo Orozco, Miguel Armenta Ospino, Edelsy Del Carmen Cueto Cogollo, y Jorge Luis Ochoa García. 3 Alexander Bernal Rodríguez, Ismael Nicolás Sánchez Rodríguez, Rita Trinidad Pimienta Cuisman, Merlyn Yamileth Redondo Pimienta, Jhonn Kenedy Salas Ruíz, Martín Rafael Villa Barrios, Jacinta Meza Buelvas, Catalina del Carmen Anaya Pimienta, Lourdes Consuelo Ariza Romero, Ángel de Dios Atehortua Pérez, José Francisco Ballesteros Pérez, Guido Alberto Barrera Negrete, Freddys Noe Borja Hernández, Hugo Rafael Carbonell Arrieta, Luis Humberto Carrillo Barbosa, José Alberto Cataño Mendoza, Alberto Atanacio García Iglesias, Hernando Benjamín Guardela Blanco, Hector Emilio Gutiérrez de la Cruz, Vilma Rosa Henao Escobar, Yionet Homez Jara, Oscar Lasprilla Orozco, Bleidis María Madarriaga, Felicia Zenith Martínez Rodríguez, Gerardo Antonio Martínez Carrillo, Roberto Martínez Rodríguez, Luis Ramón Martínez Arias, Fernando de Jesús Medina García, Mirera Ester Mendoza Daza, Guillermo Arturo Mestra Martínez, Rafael Eduardo Molina, Alejandro Morales Miranda, Octavo Manuel Ordóñez Ospino, Inés Aminta Osorio Rudas, Edison José Padilla Durán, Teddy Carmen Pereira de Muñoz, Manuel Joaquín Pimienta Fontalvo, Miguel Ángel Portillo Payares, José David Sánchez Lasprilla, Tomás José Sarmiento Sierra, Constantino Vásquez Rodríguez, Francisco Porto Moreno y Adriana Edith Zapata Pérez. 4 Índice Samai 115 primera instancia. 5 Índice Samai 119 primera instancia. 6 Índice Samai 130 primera instancia. 7 Índice Samai 141 primera instancia. Radicación: 25000-23-41-000-2015-01034-01 (69.525) Actor: Álvaro Ladinez Rueda y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ Contra la decisión del 12 de diciembre de 2022, igualmente se interpuso recurso de reposición, el cual fue rechazado por improcedente el 30 de enero de 20238.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia9, oportunidad10 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado por el primer grupo de demandantes contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 322 del Código General del Proceso. El 22 de junio de 202211, Jonathan Orozco Tamayo, apoderado de la parte actora12, sustituyó el poder que le fue conferido a la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, entidad sin ánimo de lucro, representada legalmente por Iván Danilo Rueda Rodríguez.

Dicha sociedad, en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas en la sustitución del poder, designó como apoderado al abogado Germán David Rodríguez Obando (quien presentó el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia en representación del primer grupo de demandantes); no obstante, el Tribunal concedió el recurso de apelación y omitió pronunciarse al respecto.

En atención a que la sustitución del poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 y 75 del CGP, el despacho le reconocerá personería a la mencionada entidad y al abogado Germán David Rodríguez Obando, con el fin de convalidar las actuaciones por él realizadas. El 30 de noviembre de 202213, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, revocó el acta mediante la cual había designado como apoderado al abogado Germán David Rodríguez Obando y designó como nueva apoderada a la abogada Marysthela Cova Villanueva.

En atención a que dicha sociedad, de acuerdo con las facultades que le fueron conferidas en la sustitución del poder, se encuentra habilitada para designar apoderados, se reconocerá personería a la mencionada abogada para que continúe con la representación de aquí en adelante. El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el primer grupo de demandantes, contra la Sentencia de 3 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 8 Índice Samai 148 primera instancia. 9 De conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 472 de 1998, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación. 10 La providencia impugnada fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 16 de junio de 2022.

Por tanto, el término de ejecutoria de la providencia trascurrió desde el 22 al 24 de junio de 2022. 11 Índice Samai 115 primera instancia. 12 A quien se le reconoció personería como tal mediante Auto de 13 de noviembre de 2020, folio 1047 del Cuaderno 1. 13 Índice Samai 136 primera instancia. Radicación: 25000-23-41-000-2015-01034-01 (69.525) Actor: Álvaro Ladinez Rueda y otros Demandado: Nación- Ministerio de Defensa y otros Referencia: Acción de grupo (Ley 1437 de 2011) ______________________________________________________________________________________________________________ SEGUNDO: Por Secretaría NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: RECONOCER personería a la entidad sin ánimo de lucro, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, identificada con NIT-830.101.557-5, para actuar en calidad de apoderada del primer grupo de demandantes referidos en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: RECONOCER personería al abogado Germán David Rodríguez Obando, portador de la Tarjeta Profesional No. 353.489 del Consejo Superior de la Judicatura, para efectos de convalidar las actuaciones por él realizadas dentro del proceso.

QUINTO: RECONOCER personería a la abogada Marysthela Cova Villanueva, portadora de la Tarjeta Profesional No. 169.446 del Consejo Superior de la Judicatura, para que, en adelante, actúe en calidad de apoderada del primer grupo de demandantes. SÉXTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FCM