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25000234200020190151801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-22

Radicación interna: 0858-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Germán Eduardo Palacio Zúñiga

Actor: Gloria Lucia Gonzalez Ospina·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000-23-42-000-2019-01518-01 (0858-2022) Demandante: GLORIA LUCÍA GONZÁLEZ OSPINA Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL.

Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Consejo de Estado.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Gloria Lucía González Ospina, a través de apoderado, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho orientada a que se inaplique la expresión «constituirá únicamente factor salarial para la base de cotización al sistema general de pensiones y al sistema general de seguridad social en salud»; igualmente solicitó declarar la nulidad de las Resoluciones 3601 del 5 de abril de 2017 y 7528 del 16 de octubre del mismo año, expedidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reajusten, reliquiden y paguen todas las prestaciones sociales, laborales y demás emolumentos devengados y los que se causen a futuro, con inclusión de la bonificación judicial prevista en el Decreto 383 de 2013, como factor salarial. Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2019-01518-01 (0858-2022) Demandante: Gloria Lucía González Ospina 2 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los consejeros de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado1, se declararon impedidos para conocer del asunto comoquiera que «nos asiste interés directo en el resultado del proceso, pues si bien la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013 no es percibida en nuestra calidad de magistrados, la pretensión de reconocimiento como factor salarial y prestacional resultaría asimilable a la bonificación por compensación consagrada en el Decreto 610 de 1998 que percibimos en nuestra calidad de magistrados de esta Corporación.».

CONSIDERACIONES Los funcionarios de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado señalaron que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario señalar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que resultan de la aplicación de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013 y si bien los magistrados de las altas cortes no son destinatarios de la bonificación judicial, dicho emolumento guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación, prestación de la cual son beneficiarios los magistrados de los tribunales administrativos y magistrados auxiliares de las altas cortes, entre otros, cargos que fueron desempeñados por los funcionarios que ahora se declaran 1 Los magistrados César Palomino Cortés, Carmelo Perdomo Cuéter, y Juan Enrique Bedoya Escobar mediante documento de fecha 30 de marzo de 2023, manifestaron impedimento para conocer del asunto.

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2019-01518-01 (0858-2022) Demandante: Gloria Lucía González Ospina 3 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia impedidos, por tal razón, es evidente que tendrían un interés indirecto en las resultas del proceso.

Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que el carácter salarial de la bonificación judicial que se debate, también es pretendido en torno a la bonificación por compensación que fue recibida durante el período en que se desempeñaron como magistrados de tribunal 2 y magistrados auxiliares del Consejo de Estado 3, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección B del Consejo de Estado. Así mismo, la Subsección A advierte que también se encuentra impedida por la causal y los argumentos anteriormente esgrimidos ya que ocupamos los cargos de magistrado de tribunal, magistrado auxiliar y procurador delegado ante tribunal.4 Por lo anterior, se ordenará a la secretaría de la sección que efectúe el sorteo de conjueces que decidirán sobre la manifestación de impedimento de la Subsección A. Debido a lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, 5 2 Los magistrados Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Co rtés fungieron como magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca antes de ser elegidos Consejeros de Estado. 3 El magistrado Juan Enrique Bedoya, se desempeñó como magistrado auxiliar y secretario general del Consejo de Estado y fue beneficiario de la bonificación por compensación. 4 Los consejeros de Estado Jorge Iván Duque Gutiérrez, Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suárez Vargas ocuparon el cargo de magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, magistrado auxiliar de la Sección Primera de esta Corporación y procurador delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respectivamente. 5 Es preciso aclarar que los magistrados Gabriel Valbuena Hernández y Rafael Francisco Suarez Vargas, en procesos donde la demandada era la Nación, Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, manifestaban impedimento para conocer de los m ismos con fundamento en la causal 6ª del artículo 141 del CGP, por tener demandas en curso; sin embargo, en el presente caso, no lo harán toda vez que la Sección a través de distintos pronunciamientos les ha negado el impedimento manifestado por esa causal (Ver los autos proferidos en los procesos radicados con los números 6502-19; 0270-20, 1113-14 у 6218-19).

Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 25000-23-42-000-2019-01518-01 (0858-2022) Demandante: Gloria Lucía González Ospina 4 w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados de la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. La Subsección A SE DECLARA impedida para conocer del asunto por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO. Por secretaría SE ORDENA sortear los conjueces que habrán de decidir sobre el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala de decisión en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado