Micelio
25000234100020240028401Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-04-02

Radicación interna: 152 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Luis Humberto Guidales Garcia·Demandado: Juan Daniel Oviedo Arango

Demandante: Luis Humberto Guidales García Demandado: Juan Daniel Oviedo Arango – concejal de Bogotá Radicado: 25000-23-41-000-2024-00284-01 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 25000-23-41-000-2024-00284-01 Demandante: LUIS HUMBERTO GUIDALES GARCÍA Demandado: JUAN DANIEL OVIEDO ARANGO – CONCEJAL DE BOGOTÁ 2024-2027.

ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que merecen los integrantes de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario aclarar el voto en la providencia del 17 de julio de 2025, a través de la cual se negaron las solicitudes de aclaración y adición de la sentencia de segunda instancia del 26 de junio de 2025 que confirmó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, de declarar la nulidad de la elección de Juan Daniel Oviedo Arango como concejal de Bogotá, período 2024- 2027.

Al respecto, se advierte que, aunque en la providencia se afirma que «no se aprecia ningún concepto o frase que ofrezca un verdadero motivo de duda en relación con la decisión adoptada como lo prescribe el artículo 285 del CGP», es decir, que no se cumple el presupuesto material de la solicitud, se hacen una serie de afirmaciones y reiteraciones de aspectos que ya habían sido abordados en la sentencia de segunda instancia, las cuales, no resultaban necesarias.

Es decir, si había lugar a negar la solicitud por no cumplir con el requisito material exigido en la norma1 de indicar «los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella» no debió haberse hecho precisión alguna, tal como se procedió respecto de la solicitud de adición resuelta en esa misma providencia. En estos términos dejo consignado mi aclaración de voto.

Fecha ut supra LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx» 1 Artículo 285 del Código General del Proceso.