Radicado: 11001-03-15-000-2023-02049-00 Accionante: Jaime Carreño Se admite la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02049-00 Accionante: Jaime Carreño Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Jaime Carreño interpone acción de tutela, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Santander, el Municipio de Bucaramanga, la Corporación para la Defensa de la Meseta De Bucaramanga (CDMB), y el Área Metropolitana de Bucaramanga, por cuanto afirma que dichas autoridades no han cumplido con lo ordenado en la sentencia del 26 de septiembre de 2019 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado en el marco del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con radicado No. 68001233300020160059201.
El accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, vivienda digna, integridad física y debido proceso. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Jaime Carreño contra el Tribunal Administrativo de Santander, el Municipio de Bucaramanga, la Corporación para la Defensa de la Meseta De Bucaramanga (CDMB), y el Área Metropolitana de Bucaramanga.
Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Santander, al Municipio de Bucaramanga, a la Corporación para la Defensa de la Meseta De Bucaramanga (CDMB), y al Área Metropolitana de Bucaramanga, para que dentro de un término de dos (2) Radicado: 11001-03-15-000-2023-02049-00 Accionante: Jaime Carreño Se admite la tutela días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar a la Sección Primera del Consejo de Estado y al señor Orlando Mendoza Barajas, quien fungió como demandante en el proceso ordinario. Cuarto. La anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Quinto. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho –vía correo electrónico– las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Sexto. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado