Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04070-00 Accionante: YOHANA CASTRO RINCÓN Y OTROS Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERECRA – SUBSECCIÓN A Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada, a través de apoderado judicial, por los ciudadanos Yohana Castro Rincón1, Paola Andrea Castro Rincón2, Niyered Castro Rincón3, Pedro Castro Rincón4, María Nubia Castro Rincón5, Cielo Álvarez Castro, Mauricio Álvarez Castro, Olid Álvarez Castro, Margoth Castro De Álvarez6, Lucena Torres Castro, Juan Carlos Torres Castro y Gloria Torres Castro7, en contra de la sentencia de 3 de marzo de 2023, proferida por el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A, dentro del proceso de reparación directa N° 50001-23-31- 000-2006-00842-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
Consideraciones del Despacho: Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. Asimismo, se vinculará en calidad de tercero con interés en el resultado del proceso a la Nación – Rama Judicial, a la Nación – Fiscalía General Nación y al Tribunal Administrativo del Meta.
En mérito de lo expuesto el Despacho, 1 Actuando en nombre propio y como suceso procesal del quien actúa en nombre propio y en nombre de la sucesión del señor del señor Humberto Castro. 2 Actuando en nombre propio y como suceso procesal del quien actúa en nombre propio y en nombre de la sucesión del señor del señor Humberto Castro. 3 Actuando en nombre propio y como suceso procesal del quien actúa en nombre propio y en nombre de la sucesión del señor del señor Humberto Castro. 4 Actuando en nombre propio y como suceso procesal del quien actúa en nombre propio y en nombre de la sucesión del señor del señor Humberto Castro. 5 Actuando en nombre propio y como suceso procesal del quien actúa en nombre propio y en nombre de la sucesión del señor del señor Humberto Castro. 6 Actuando en nombre propio y como suceso procesal del quien actúa en nombre propio y en nombre de la sucesión del señor del María De La Luz Pardo De Castro 7 Actuando en nombre propio y como suceso procesal del quien actúa en nombre propio y en nombre de la sucesión del señor del Berenice Castro De Torres. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04070-00 Accionantes: Yohana Castro Rincón R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por los ciudadanos Yohana Castro Rincón8, Paola Andrea Castro Rincón9, Niyered Castro Rincón10, Pedro Castro Rincón11, María Nubia Castro Rincón12, Cielo Álvarez Castro, Mauricio Álvarez Castro, Olid Álvarez Castro, Margoth Castro De Álvarez13, Lucena Torres Castro, Juan Carlos Torres Castro y Gloria Torres Castro14 en contra del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la Nación – Rama Judicial, a la Nación – Fiscalía General Nación y al Tribunal Administrativo del Meta, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estima pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: RECONOCER personería al abogado Daniel González Doctor. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(15) 8 Actuando en nombre propio y como suceso procesal del quien actúa en nombre propio y en nombre de la sucesión del señor del señor Humberto Castro. 9 Actuando en nombre propio y como suceso procesal del quien actúa en nombre propio y en nombre de la sucesión del señor del señor Humberto Castro. 10 Actuando en nombre propio y como suceso procesal del quien actúa en nombre propio y en nombre de la sucesión del señor del señor Humberto Castro. 11 Actuando en nombre propio y como suceso procesal del quien actúa en nombre propio y en nombre de la sucesión del señor del señor Humberto Castro. 12 Actuando en nombre propio y como suceso procesal del quien actúa en nombre propio y en nombre de la sucesión del señor del señor Humberto Castro. 13 Actuando en nombre propio y como suceso procesal del quien actúa en nombre propio y en nombre de la sucesión del señor del María De La Luz Pardo De Castro 14 Actuando en nombre propio y como suceso procesal del quien actúa en nombre propio y en nombre de la sucesión del señor del Berenice Castro De Torres.