Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Bogotá, 19 de abril de 2023 Referencia: Reparación directa Radicación: 13001-23-33-000-2016-00839-01 (66520) Demandante: Manuel Eduardo Lequerica Vergara Demandado: Nación – Rama Judicial Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Aclaro mi voto de la decisión mayoritaria por dos razones.
Respecto del error, porque no quedó claro cuál fue el daño alegado y respecto del defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, porque, de manera retórica, se concluyó que la revocatoria del remate no constituyó un daño antijurídico porque “no es anormal o grave” sin explicar por qué. En este caso no se explicó ni se demostró que el daño atribuido al error se hubiera acreditado.
La decisión acogida por la mayoría de la Sala concluyó que, “demandante no cumplió con la carga de identificar las providencias que ataca por error judicial y precisar los argumentos dirigidos a demostrar por qué las referidas decisiones fueron contrarias a la ley”. Sin embargo, previo a ello, no se aclaró cuál fue el daño que la parte demandante alegó y estructuró. Si la parte demandante no explicó el daño que pretendía que se reparara ello constituía un motivo suficiente para negar las pretensiones.
La sentencia sostiene que: “La revocatoria del remate era un riesgo procesal que el demandante asumió cuando decidió participar en el mismo y la pérdida de valor adquisitivo del dinero que entregó como postura no es un daño antijurídico porque no puede considerarse como anormal o grave y carente de justificación”. Me aparto de esa afirmación porque, además de que no tiene sustento, constituye una imprecisión conceptual.
El carácter particular y grave de un daño, se predica del título de imputación daño especial, no del daño antijurídico. Lo anterior resulta evidente si se considera que puede existir un daño que, aunque no reúna las características de particular, anormal y grave, el afectado no se encuentre en la obligación jurídica de soportarlo y deba ser reparado.
Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado