Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 7 de septiembre de 2023 Radicación: 25000-23-26-000-2010-00237-01 (49.016) Demandante: Antonio Ulises Cortés Escobar y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Niega aclaración de sentencia. Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de la Sentencia de 25 de mayo de 2023, presentada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión ANTECEDENTES 1. Mediante Sentencia de 25 de mayo de 20231, esta Subsección resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida el 12 de abril de 20132 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 2.
En la Sentencia de 25 de mayo de 2023 se revocó la decisión de primera instancia, se declaró la responsabilidad del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Fiscalía General de la Nación por el daño ocasionado a los demandantes con ocasión de la privación injusta de la libertad de Antonio Ulises Cortés Escobar por el periodo de 10 meses y 15 días, y se condenó a las entidades al pago de una indemnización por el perjuicio moral causado y a emitir un comunicado en el que se ofrecieran disculpas a la víctima directa por la afectación a su buen nombre, las demás pretensiones de la demanda fueron negadas. 1 Notificada por edicto el 26 de junio de 2023. 2 Dentro del proceso radicado con el número 25000-23-26-000-2010-00237-01 (49.016).
Radicación: 25000-23-26-000-2010-00237-01 (49.016) Demandante: Antonio Ulises Cortés Escobar y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 3.
El 29 de junio de 2023, el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores presentó solicitud de aclaración de la sentencia3. Manifestó que el numeral cuarto de la parte resolutiva ofrecía serios motivos de duda, ya que ordena a las entidades emitir un comunicado en el que se ofrezcan disculpas a la víctima directa, pese a que “en este caso se configuró un daño especial (…) y el reconocimiento del perjuicio no fue desarrollado en las consideraciones de la sentencia”.
Adujo que, en la sentencia se reconoció que no existió irregularidad o desconocimiento de los requisitos dispuestos en la ley por parte de las entidades que intervinieron en el trámite de extradición, sin embargo, se declaró la responsabilidad de la entidad con base en un régimen objetivo de responsabilidad y se le condenó a emitir un comunicado por un perjuicio que, en su criterio, no causó y el cual no fue desarrollado en las consideraciones de la providencia. 2.
CONSIDERACIONES 4. Si bien, con fundamento en el principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del CPC- el ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del CPC (aplicable al presente proceso). 5.
De conformidad con el artículo 309 del CPC, son susceptibles de aclaración “los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda”. La solicitud de aclaración de la sentencia en el presente asunto se fundamenta en que, a pesar de haberse declarado la responsabilidad de la entidad demandada con base en un régimen objetivo de responsabilidad, se le ordenó ofrecer disculpas por la afectación al buen nombre del demandante, sin que se motivara ese punto de la decisión. 6.
Verificado el contenido de la Sentencia proferida el 25 de mayo de 2023, se evidencia que la orden de emitir un comunicado en el que se ofrezcan disculpas a la víctima por el perjuicio consistente en la afectación a su buen nombre no obedeció a frases que ofrecieran un verdadero motivo de duda. En los párrafos 73 al 75 de la sentencia se explica el fundamento de esa 3 Índice 144 de Samai.
Radicación: 25000-23-26-000-2010-00237-01 (49.016) Demandante: Antonio Ulises Cortés Escobar y otros Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3 medida, con la cual se pretende reparar la afectación al buen nombre que causó al demandante la privación injusta de su libertad.
En este caso, la entidad fue declarada responsable, por lo que, con independencia del titulo de imputación que fundamentó la decisión, debe responder por todos los perjuicios ocasionados, entre ellos, la afectación al buen nombre del demandante. 7. De acuerdo con lo anterior, la institución procesal invocada por la parte demandada no es procedente para los fines perseguidos pues, no busca aclarar puntos confusos en la providencia, se trata de una manifestación de su inconformidad con la decisión adoptada por la Sala, en consecuencia, se negará por improcedente la solicitud de aclaración de la sentencia. 3.
DECISIÓN La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración de la Sentencia de 25 de mayo de 2023, presentada por el apoderado del Ministerio de Relaciones Exteriores, por las razones anteriormente expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado Electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección