Radicación: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa Directiva y secretaria de la Comisión Cuarta Constitucional de la Cámara de Representantes CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Demandante: HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA Demandado: ACTO DE ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA Y LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN CUARTA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición de la Sala, me permito aclarar el voto en la decisión adoptada en la providencia del 30 de agosto de 2023 mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
En primer término, debo advertir que comparto la decisión de negar la nulidad de los actos de elección de los integrantes de la Mesa Directiva y la secretaria de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, toda vez que no se logró demostrar la causal de nulidad invocada por el actor. No obstante, considero necesario precisar que, en este asunto solo se demandó la elección de la mesa directiva de la referida comisión, pues así se precisó en las pretensiones.
En efecto, el actor en el acápite denominado “acto objeto de la nulidad pretendida” indicó que se pretendía anular el “acto mediante el cual fue elegida la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes (…)”. De manera que, el acto de elección cuya nulidad se requirió por el demandante en este proceso, se limitaba a la mesa directiva de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes.
Sin embargo, el despacho conductor del proceso vinculó a la secretaria de la referida comisión, pese a que el acto de elección de dicho dignatario corresponde a uno diferente. En mi criterio, es claro que la demanda presentada contra los integrantes de la mesa directiva de la Comisión Cuarta de la Cámara, no corresponde a la misma elección que se llevó a cabo para designar al secretario, si se tiene en cuenta que, la votación que hacen los congresistas para dichas dignidades es distinta.
Aun cuando el reparo de la parte actora se funda en la misma causal e iguales supuestos de hecho, se trata de actos de elección diferentes que no resultaban acumulables. Radicación: 11001-03-28-000-2022-00314-00 Demandante: Harold Eduardo Sua Montaña Demandados: Mesa Directiva y secretario de la Comisión Cuarta Constitucional de la Cámara de Representantes 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia De manera que, no puede olvidarse que, en el proceso en el que se discuten pretensiones de contenido electoral hay norma expresa, esto es, el artículo 282 de la Ley 1437 de 2011.
En efecto, la citada disposición prevé los asuntos que se pueden fallar en una sola sentencia: cuando se impugne un mismo nombramiento o una misma elección, siempre que la nulidad se impetre por irregularidades en la votación o en los escrutinios. Lo propio cuando se pretenda la nulidad de la elección de un mismo demandado en distintos procesos, fundados en la falta de requisitos o inhabilidades.
Sin embargo, se insiste, en este asunto no se trataba de irregularidades fundadas en una misma elección, pues tanto la mesa directiva como la secretaria corresponden a elecciones (votaciones) diferentes. En consecuencia, a pesar de que dicha circunstancia no comporta irregularidad susceptible de viciar el proceso, lo cierto es que, ante el precedente reiterado de la Sección Quinta y el alcance de la normativa aplicable, resulta necesario tener claridad sobre la posibilidad de tramitar conjuntamente el estudio de dos actos de elección disímiles, respecto de dignidades y personas distintas.
En los anteriores términos dejo expuesta la aclaración de mi voto. Fecha ut supra CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”