Micelio
25000232600020060181701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-11

Radicación interna: 70490 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Javier Alonso López Cadavid, Oscar De Jesús López Cadavid, Jhon Jairo López Cadavid, Martha Argemira López Cadavid, Arnovía Del Socorro López Cadavid, Ángela Patricia López Cadavid, María Rosalba López Cadavid, Dora Elena López Cadavid, Gustavo De Jesús López Cadavid, Carlos Alberto López Cadavid, Sociedad Inversiones Lopez Cadavid, José Mario López Cadavid·Demandado: Fiscalia General De La Nacion, Sociedad De Activos Especiales S.A.S.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) 1. Ingresa el expediente al Despacho para proveer sobre la admisibilidad de los recursos de apelación interpuestos por las demandadas, Sociedad de Activos Especiales -S.A.E.- y la Fiscalía General de la Nación, contra la sentencia del 6 de octubre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C1. 2.

Ab initio conviene advertir que dado que las demandas fueron presentadas el 14 de agosto de 20062, al asunto le resultan aplicables las disposiciones del CCA. 3. Se tiene que, en virtud del artículo del 173 del CCA3, la sentencia del 6 de octubre de 2023 fue notificada a las partes por edicto que estuvo fijado desde el 28 de febrero de 2022 hasta el 2 de marzo del mismo año4.

En consecuencia, el plazo que tenían los sujetos procesales para presentar sus recursos de apelación transcurrió del 3 al 16 de marzo de 2022. 4. Por consiguiente, por cumplir con las exigencias a que se refiere el artículo 212 del Código de Contencioso Administrativo5, y reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación6 oportunamente interpuesto por la Sociedad de Activos Especiales -S.A.E.- contra la sentencia del 6 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. 5.

De otra parte, dado que el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación fue radicado el 17 de marzo de 20227, se impone concluir que se presentó fuera del tiempo previsto para ello y, en esa medida se RECHAZA por no cumplir a cabalidad con los requisitos dispuestos para su admisión. 1 El recurso fue concedido por el Tribunal el 29 de junio de 2023.

El expediente ingresó al despacho el 12 de octubre de 2023. 2 Expedientes acumulados: 2006-1810, 2006-1811, 2006-1813, 2006-1814, 2006-1815, 2006-1816, 2006-1817, 2006-1818, 2006-1819, 2006-1820, 2006-1821 y 2006-1853. 3 Artículo 173. Sentencia. Notificación. Una vez dictada la sentencia conforme lo dispone el artículo 103 de este Código se notificará personalmente a las partes, o por medio de edicto, en la forma prevista en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil tres (3) días después de haberse proferido. 4 Visible a índice 206 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 5 “Articulo 212.

Apelación de las Sentencias. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se interpondrá y sustentará ante el a quo. Una vez sustentado el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior. El término para interponer y sustentar la apelación será de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia. Recibido el expediente por el superior y efectuado el reparto, el recurso, si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto que se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes”.

(se destaca) 6 Presentado el 16 de marzo de 2022. Índice 207 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. 7 Visible a índice 208 del aplicativo Samai del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Radicación: 25000-23-26-000-2006-01817-01 (70.490) Actor: Sociedad Inversiones López Cadavid y Cía. Ltda Demandado Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Reparación directa 6.

Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la secretaria de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE por estado electrónico esta providencia a las partes, en atención a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022 y, personalmente al representante del Ministerio Público. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF