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11001031500020230573100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-29

Radicación interna: 9058 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Meris Esther Arrieta Diaz·Demandado: Tribunal Administrativo De Sucre

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202305731-00 Actora: Meris Esther Arrieta Díaz Demandado: Tribunal Administrativo de Sucre1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de una personería jurídica AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Meris Esther Arrieta Díaz contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de la actora.

I.

ANTECEDENTES 1. La actora, a través de apoderado2, presentó acción de tutela contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 5 de mayo de 2023, en el proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 700013333004202200056-01, vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la seguridad social.

II. CONSIDERACIONES 1 Cfr. índice núm. 3 de SAMAI. Documento denominado “ED_CARATULA(.pdf) NroActua 3”. Archivo aportado en forma digital. 2 Cfr. índice núm. 2 de SAMAI. Documento denominado “2_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202305731-00 Actora: Meris Esther Arrieta Díaz 2.

Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20153, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20214, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19915, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20196. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, y que la solicitud presentada por la actora cumple con los requisitos previstos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular a los terceros con interés legítimo7, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de la actora.

Sobre el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones 4. Vistos: i) la Ley 2213 de 13 de junio de 20228; ii) el Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 20209, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y iii) los avisos de 29 de abril de 202010 y 1 de julio de 202011 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 3 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 4 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 5 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 6 Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. 7 A la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al Fiduciaria La Previsora S.A. (como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio) y al Municipio de Sincelejo, parte demandada dentro del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 700013333004202200056-01; y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, por ser la autoridad judicial que conoció en primera instancia el proceso referido supra. 8 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA VIGENCIA PERMANENTE DEL DECRETO LEGISLATIVO 806 DE 2020 Y SE ADOPTAN MEDIDAS PARA IMPLEMENTAR LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, AGILIZAR LOS PROCESOS JUDICIALES Y FLEXIBILIZAR LA ATENCIÓN A LOS USUARIOS DEL SERVICIO DE JUSTICIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”. 9 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 10 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 11 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202305731-00 Actora: Meris Esther Arrieta Díaz 5.

Y, de conformidad con las disposiciones citadas supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Meris Esther Arrieta Díaz contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al Municipio de Sincelejo y a la Fiduciaria La Previsora S.A.12, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo, a la Ministra de Educación Nacional, al Representante Legal del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a la Alcaldesa Encargada de Sincelejo y al Representante Legal de la Fiduciaria La Previsora S.A., quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia. 12 Como vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 2 Núm. único de radicación: 110010315000202305731-00 Actora: Meris Esther Arrieta Díaz QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Sincelejo que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del proceso adelantado en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 700013333004202200056-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a la actora.

NOVENO: Reconocer personería al abogado Yobany Alberto López Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 89.009.237 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 112.907, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de la actora, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado