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54001233300020220006701Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-06-13

Radicación interna: 29441 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Nancy Pacheco Ascanio·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 54001-23-33-000-2022-00067-01 (3404-2024)1 Demandante: Nancy Pacheco Ascanio Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social2.

Tema: Remite por competencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado Auto _______________________________________________________________ El despacho advierte que, encontrándose el proceso del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para decidir la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del 15 de junio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, carece de competencia para conocer del asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1.1. La demanda Nancy Pacheco Ascanio presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que trata el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, contra la UGPP con el propósito de obtener la nulidad de: (i) la liquidación Oficial RDO-2017- 03436 del 29 de septiembre de 2017, por medio de la cual se profiere liquidación oficial por omisión en la afiliación y/o vinculación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en los subsistemas de salud y pensión y se sanciona por no declarar por conducta de omisión, y la (ii) Resolución RDC-2018-01202 del 3 de octubre de 2018, por medio de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la Liquidación Oficial RDO-2017-03436 del 29 de septiembre de 2017 1 Expediente electrónico 2 En adelante UGPP 3 En adelante: CPACA.

Radicado: 54001-23-33-000-2022-00067-01 (3404-2024) Demandante: Nancy Pacheco Ascanio A título de restablecimiento del derecho, solicitó, entre otros, ordenar a la UGPP reintegrar los valores que por cualquier concepto tenga que pagar como consecuencia de los actos demandados. 1.1.1. Los hechos de la demanda El 26 de septiembre de 2016, la UGPP emitió el requerimiento de información RQI-M-1515, en el que solicitó a Nancy Pacheco Ascanio la entrega de documentos para verificar la adecuada liquidación y pago de las contribuciones a la Seguridad Social Integral en los Subsistemas de Salud y Pensiones del año 2014.

Mediante requerimiento para declarar y/o corregir RDC-2017-00290 del 27 de marzo de 2017, la UGPP propuso a la demandante que se afiliara y/o reportara la novedad de ingreso, declarara y pagara como cotizante a cualquiera de los regímenes del Sistema General de Pensiones y al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Aunque los requerimientos anteriores se atendieron oportunamente, mediante la Resolución RDO-2017-03436 del 29 de septiembre de 2017, la UGPP sancionó a la demandante por no pagar aportes en salud y pensión del 2014 por la suma de $56.364.000. El 27 de noviembre de 2017, Nancy Pacheco Ascanio presentó recurso de reconsideración contra la resolución anterior, el cual fue resuelto mediante la Resolución RDC-2018-01202 del 3 de octubre de 2018. 1.1.2.

El concepto de la violación Los actos demandados incurrieron en falsa motivación, pues si bien la UGPP puede proferir liquidaciones oficiales o resoluciones sanción, estos actos son diferentes, pues la liquidación oficial hace relación a contribuciones parafiscales dejadas de cancelar, mientras que las resoluciones sanción son actos administrativos que imponen sanciones dinerarias de carácter tributario en las que no hubiere tributos en discusión, motivo por el cual no es acertado que se mezclen indistintamente el requerimiento para declarar y/o corregir Nro.

RCD- 2017-00290 y la liquidación. De forma que si la UGPP deseaba proferir el acto administrativo sancionatorio requería previamente conforme al procedimiento tributario, formular un pliego de cargos y terminar en una resolución sanción, pues el hecho de incluir el valor de Radicado: 54001-23-33-000-2022-00067-01 (3404-2024) Demandante: Nancy Pacheco Ascanio la contribución y la sanción en el requerimiento para declarar y/o corregir, es violatorio del debido proceso.

La entidad no diferencia a los trabajadores independientes por cuenta propia, por lo que debe darse aplicación a lo dispuesto en el artículo 745 del Estatuto Tributario, norma conocida como indubio contra fiscum, toda vez que, el liquidador indica que la declaración de renta de la demandante le sirve únicamente para tomar los ingresos, y no los costos, desconociendo normas de procedimiento tributario. 1.2.

La sentencia de primera instancia Mediante sentencia del 15 de junio de 20234 el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró la nulidad parcial de la Liquidación Oficial RDO-2017- 03436 del 29 de septiembre de 2017 y la Resolución RDC-2018-01202 del 3 de octubre de 2018, en lo referente a la sanción por omisión impuesta a la demandante, en cuantía de $112.324.400 y negó las demás pretensiones de la demanda, al constatar que, Nancy Pacheco Ascanio estaba obligada a afiliarse a los sistemas de salud y pensión pero ( copiar fundamento de la nulidad parcial) 1.3.

El trámite de segunda instancia 1.3.1. El 7 de julio de 20235 la actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 15 de junio de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander. 1.3.2. El proceso correspondió por reparto el 13 de junio de 2024. 2. Consideraciones 2.1. Competencia El despacho advierte que la Sección Segunda del Consejo de Estado carece de competencia para conocer del asunto, toda vez que la controversia planteada no es de naturaleza laboral, sino parafiscal en la que se controvierten unos actos que sancionaron a la demandante por omitir los aportes a Seguridad Social Integral en los Subsistemas de Salud y Pensiones. 4 Expediente digital visible a índice 2 de Samai, archivo: 051Sentencia 1a.

Instancia.pdf 5 Expediente digital visible a índice 2 de Samai, archivo: 053Apelación demandado.pdf Radicado: 54001-23-33-000-2022-00067-01 (3404-2024) Demandante: Nancy Pacheco Ascanio En efecto, Nancy Pacheco Ascanio, en la presente demanda pretende la nulidad i) de la liquidación Oficial RDO-2017-03436 del 29 de septiembre de 2017 por medio de la cual la UGPP realizó la liquidación oficial de la demandante por los aportes a salud y pensiones para el año 2014 e impuso una sanción por la suma de $112.728.000 por no declarar la conducta de omisión; y ii) de la Resolución RDC-2018-01202 del 3 de octubre de 2018 mediante la cual la UGPP modificó las liquidaciones mirar los actos Sobre el particular, el artículo 13 del Acuerdo 080 de 20196 dispone que la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conocerá de «[…] 1.

Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente […]». Así las cosas, el despacho remitirá el presente proceso a dicha Sección por tratarse de un asunto de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controvierten unos actos administrativos que versan sobre la omisión de pago de unas contribuciones parafiscales.

En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. Remitir el expediente de la referencia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado para lo de su competencia. Segundo. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Tercero. Efectuar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma Samai. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. GPGB 6 Mediante el cual se expidió el Reglamento del Consejo de Estado.