Micelio
11001032600020230008800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-31

Radicación interna: 69933 · LEY 1437 CAMBIO DE RADICACION

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Juan Vicente Nieves Gonzalez, Rene Leonardo Puentes Vargas, Heyder Alexander Silva Garcia, Jose Humberto Barrios Chaparro, Cesar Ortiz Zorro, Julian Fonseca Perez·Demandado: Municipio De Yopal (Casanare), U.T. Servicios Tecnologicos De Transito De Yopa, Concejo Municipal De Yopal

Radicado: 11001-03-26-000-2023-00088-00 (28176) Demandante: JUAN VICENTE NIEVES GONZÁLEZ Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: CAMBIO DE RADICACIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2023-00088-00 (28176) Demandante: JUAN VICENTE NIEVES GONZÁLEZ Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE YOPAL (CASANARE) Y OTROS AUTO – RECUSACIÓN Corresponde a la Sala resolver la recusación formulada por el apoderado de la Unión Temporal de Servicios Tecnológicos de Tránsito de Yopal (SETTY), contra los magistrados integrantes de la Sección Tercera de esta corporación1.

ANTECEDENTES Los señores René Leonardo Puentes, Heyder Alexander Silva García, César Augusto Ortiz Zorro, Juan Vicente Nieves González, José Humberto Barrios Chaparro y Julián Fonseca Pérez, quienes actúan en nombre propio, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, presentaron demanda con el fin de obtener la nulidad de i) el Acuerdo 023 de 2013, expedido por el Concejo Municipal de Yopal y ii) el Contrato 1048 de 2014, suscrito entre el municipio de Yopal y la Unión Temporal de Servicios Tecnológicos de Tránsito de Yopal (SETTY).

El 5 de septiembre de 2017, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió a las pretensiones de la demanda. Inconforme con la anterior decisión la parte demandada presentó recurso de apelación. Mediante auto de 1º de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo de Casanare admitió el recurso de apelación. El 22 de agosto de 2018, el apoderado de SETTY presentó recusación contra los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del CGP, por cuanto los integrantes de esa corporación conocieron en segunda instancia del proceso 2014-00151-01, el cual tiene identidad de objeto y causa con el presente asunto.

Por auto de 6 de septiembre de 2018, el Tribunal Administrativo de Casanare no aceptó la recusación y ordenó remitir el expediente al Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del CPACA. 1 Magistrados José Roberto Sáchica Méndez, María Adriana Marín, Fredy Ibarra Martínez, Nicolás Yepes Corrales, Martín Bermúdez Muñoz, Jaime Enrique Rodríguez Navas, Alberto Montaña Plata y Marta Nubia Velásquez Rico.

Radicado: 11001-03-26-000-2023-00088-00 (28176) Demandante: JUAN VICENTE NIEVES GONZÁLEZ Y OTROS 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En providencia de 7 de diciembre de 2022, la Sección Tercera del Consejo de Estado2 declaró infundada la recusación formulada contra los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare y ordenó devolver el expediente al citado tribunal para lo de su cargo, en los siguientes términos: «17.

Para declarar fundada la causal de recusación alegada, resulta ineludible demostrar que los magistrados contra los que se promueve la misma hayan realizado una actuación relevante en una instancia anterior dentro del mismo asunto, aspecto que descarta las decisiones proferidas en el marco de un proceso distinto del que no se predica la configuración de la causal aludida, en atención a la taxatividad de los motivos de recusación antes aludidos. 18.

En consideración a lo anterior, no es válido predicar que los Magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare se encuentren inmersos en la causal invocada, pues el proceso que se desenvuelve en dicha Corporación actualmente, difiere de aquel que fue adelantado bajo radicado 850013333002-2014-00151-01 (2015- 00157) que, por demás, ya concluyó en los términos que establece la ley para tal fin, mediante sentencia de 2 de julio de 2015. 19.

La decisión que se adopte en el proceso que actualmente se adelanta en el Tribunal Administrativo de Casanare corresponderá únicamente a las pretensiones de la demanda que dio origen al caso objeto de estudio, así como las pruebas recaudadas y la valoración que se realice sobre cada una de éstas; de ahí que lo relevante sea el debate que se surta en el trámite de este proceso, sin consideración a lo resuelto en el asunto referido por la parte que recusa, en la medida en que el sub examine es independiente y autónomo respecto de otros asuntos que se pongan en conocimiento de esta Jurisdicción, sin perjuicio de la posibilidad de que se encuentre configura una cosa juzgada, aspecto que hará parte del ámbito decisorio de la citada colegiatura. 20.

Frente a la solicitud de hacer extensiva la recusación a la Magistrada Aura Patricia Lara Ojeda, se advierte que las causales de recusación no son pasibles de ser aplicadas por extensión a criterio del juez o solicitud de las partes; muy por el contrario, su alcance se establece partiendo de una interpretación restrictiva en tanto suponen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le es asignada al operador judicial, de ahí que la solicitud de extensión de la causal invocada no sea procedente.» Mediante escrito de 9 de febrero de 2023, el apoderado de la Unión Temporal de Servicios Tecnológicos de Tránsito de Yopal (SETTY) solicitó ante la Sección Tercera de esta corporación el cambio de radicación del proceso No. 85001-33-33- 000-2016-00087-01, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 150 del CPACA.

La petición de cambio de radicación del proceso se fundamentó en la existencia de intereses políticos que pueden llegar a influir en la decisión del Tribunal Administrativo de Casanare y, se solicita, se ordene el envío del expediente a «un Tribunal Administrativo de Bogotá para que en uno de estos sea radicada la competencia para conocer de la segunda instancia del referido medio de control de nulidad».

La petición de cambio de radicación fue repartida al despacho del doctor José Roberto Sáchica Méndez. 2 C.P. José Roberto Sáchica Méndez. Radicado: 11001-03-26-000-2023-00088-00 (28176) Demandante: JUAN VICENTE NIEVES GONZÁLEZ Y OTROS 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RECUSACIÓN El 9 de febrero de 2023, el apoderado de la Unión Temporal de Servicios Tecnológicos de Tránsito de Yopal (SETTY) formuló recusación contra los magistrados José Roberto Sáchica Méndez, María Adriana Marín, Martín Bermúdez Muñoz, Fredy Ibarra Martínez, Jaime Enrique Rodríguez Navas, Guillermo Sánchez Luque, Nicolás Yepes Corrales, Alberto Montaña Plata y Marta Nubia Velásquez Rico, integrantes de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para conocer y decidir de la solicitud de cambio de radicación del proceso, ya que permitir su participación «vulneraría el principio de imparcialidad y acceso a la administración de justicia, por cuanto, con ocasión a su previo pronunciamiento, han desarrollado una particular percepción sobre este proceso de nulidad, que puede devenir en juicios de valor y preconcepciones a la hora de resolver sobre el cambio de radicación, en particular».

Indicó que la recusación se fundamenta en la causal contenida en el numeral 2 del artículo 141 del CGP, esto es, «[h]aber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente». Señaló que teniendo en cuenta que los citados magistrados expidieron la providencia de 7 de diciembre de 2022, mediante la cual se declaró infundada la recusación formulada contra los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare, su decisión puede verse afectada por percepciones y valores de juicio preconcebidos capaces de afectar el principio de imparcialidad que debe ser el eje central de la administración de justicia. Aclaró que los honorables consejeros no conocieron en instancia anterior este proceso, en tanto resolvieron la solicitud de recusación presentada contra el Tribunal Administrativo de Casanare TRÁMITE En providencia de 31 de agosto de 2023, la Sección Tercera del Consejo de Estado manifestó no aceptar la recusación formulada por la Unión Temporal de Servicios Tecnológicos de Tránsito de Yopal (SETTY), en los siguientes términos: «De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 132 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sección Tercera del Consejo de Estado manifiesta no aceptar la recusación propuesta por el apoderado de la parte demandada, en atención a que la determinación adoptada en el pasado cercano - providencia del 7 de diciembre de 2022-, por medio de la cual la Sección Tercera resolvió declarar infundada la recusación presentada en contra de los Magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare, no constituye una actuación respecto de la cual se requiera adelantar un análisis de fondo de la situación jurídica que se debate en el proceso de simple nulidad.

Por el contrario, partió de la verificación de la presunta concreción de una causal de recusación, que no significa el desarrollo de una percepción en particular al respecto. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° del artículo 132 de la Ley 1437 de 2011, toda vez que la recusación presentada comprende a toda la Sección Tercera de esta Corporación, se dispone que por Secretaría se haga envío del expediente a la Sección Cuarta para lo de su competencia.» Radicado: 11001-03-26-000-2023-00088-00 (28176) Demandante: JUAN VICENTE NIEVES GONZÁLEZ Y OTROS 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 132 del CPACA3, procede la Sala a resolver sobre la recusación formulada por el apoderado de la Unión Temporal de Servicios Tecnológicos de Transito de Yopal (SETTY), contra los magistrados que integran la Sección Tercera del Consejo de Estado.

Con el propósito de asegurar la imparcialidad e independencia en la administración de justicia, la ley ha establecido ciertas circunstancias de orden subjetivo y objetivo que impiden a los funcionarios judiciales conocer de determinados asuntos. La Sala Plena Contenciosa del Consejo de Estado ha precisado que tanto los impedimentos como las recusaciones «[…] están instituidos como garantía de la imparcialidad e independencia que se le exige a los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor, y para que una vez se compruebe su existencia se separe al funcionario del conocimiento del respectivo proceso4.

Este instituto permite que en el ejercicio de la función de administrar justicia se garanticen los principios que rigen la función pública en general, artículo 209 de la Constitución; y, los de la administración de justicia, en particular, artículo 228 ibídem»5. La recusación se fundamenta en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 141 del CGP, teniendo en cuenta que los magistrados de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirieron el auto de 7 de diciembre de 2022, mediante el cual se declaró infundada la recusación formulada contra los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare, lo cual se dice afecta el principio de imparcialidad para resolver la petición de cambio de radicación del proceso.

El numeral 2 del artículo 141 del CGP, aplicable en materia de impedimentos y recusaciones por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, establece como causal de recusación el hecho de que el juez haya conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior6. Respecto de esa causal, la doctrina7 ha precisado que el conocimiento al que se refiere la norma es «un conocimiento tal, que el funcionario, mediante providencia, haya manifestado su opinión frente al caso debatido o sobre aspectos parciales del mismo que influyan en el sentido de la decisión final», pues «lo que se busca con la causal es separar del conocimiento del proceso a un juez cuando ha tenido ocasión de emitir una opinión plasmada en cualquier auto o sentencia» en instancia anterior. 3 Artículo 132.

Trámite de las recusaciones. Para el trámite de las recusaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 4. Si la recusación comprende a toda la sección o subsección del Consejo de Estado o del tribunal, se presentará ante los recusados para que manifiesten conjunta o separadamente si aceptan o no la recusación. El expediente se enviará a la sección o subsección que le siga en turno, para que decida de plano sobre la recusación; si la declara fundada, avocará el conocimiento del proceso, en caso contrario, devolverá el expediente para que la misma sección o subsección continúe el trámite del mismo. 4 [3] Consejo de Estado, Sección Segunda.

Autos del 3 de febrero de 2011, Rad. 2350-10 y del 20 de mayo de 2010, Rad. 0875- 10, en ambos C.P. Víctor Hernando Alvarado Ardila. Sección Tercera, sentencias del 11 de abril de 2012, Rad. 20756, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera. Autos del 13 de diciembre de 2010, Rad. 39481, C.P. Stella Conto Díaz Del Castillo y de la misma fecha, Rad. 39482, C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

Sección Quinta, entre otros, auto del 28 de abril de 2014. Rad: 2013-02799-01 C.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 5 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 25 de agosto de 2015, exp. IJ-2011-0013 (Acumulado), C.P. Alberto Yepes Barrero (E). Reiterada en la providencia del 6 de agosto de 2019, proferida por la Sala Veintisiete (27) Especial de Decisión, exp. 11001-03-15-000-2019-02361-00(A), C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. 6 CGP.

“Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: (…) 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.” 7 López, Hernán Fabio (2017), Código General del Proceso, Parte General, Dupre Editores, p. 270.

Radicado: 11001-03-26-000-2023-00088-00 (28176) Demandante: JUAN VICENTE NIEVES GONZÁLEZ Y OTROS 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En el presente asunto, la Sala considera que no se dan los presupuestos de recusación establecidos en el numeral 2° del artículo 141 del CGP, por cuanto, una vez revisado el expediente No. 85001-33-33-000-2016-00087-01, no se advierte que los magistrados de la Sección Tercera del Consejo de Estado hubiesen conocido el proceso o realizado alguna actuación en instancia anterior.

En efecto, se observa que los magistrados de la Sección Tercera de esta corporación, al proferir el auto de 7 de diciembre de 2022, no conocieron del proceso ni realizaron ninguna actuación en instancia anterior; por lo demás, en el mismo no emitieron una opinión o adelantaron un análisis de fondo de la situación jurídica que se debate en el proceso de simple nulidad, pues tal pronunciamiento se limitó a verificar la concreción de los presupuestos de la causal de recusación formulada contra los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare, en virtud de la competencia asignada en el numeral 5° del artículo 1328 del CPACA.

Cabe agregar que la petición de cambio de radicación se fundamenta en la existencia de intereses personales y políticos que pueden afectar la decisión de los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare, lo cual es un aspecto ajeno a lo resuelto por la Sección Tercera de esta corporación en la providencia de 7 de diciembre de 2022, que declaró infundada la recusación formulada contra los magistrados del mencionado tribunal, por haber conocido del proceso radicado No. 85001-33-33-002-2014-00151-01.

Debe tenerse en cuenta que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, ya que comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez y, como tal, están debidamente delimitadas por el legislador. Por lo tanto, lo previsto en tales causales no pueden extenderse o ampliarse a criterio de las partes, con el objeto de que el juez natural del proceso no asuma el conocimiento del asunto9.

Así las cosas, la Sala declarará infundada la recusación presentada por el apoderado de SETTY contra los magistrados integrantes de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y ordenará la remisión del expediente al despacho que le correspondió el reparto de la petición de cambio de radicación del proceso, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, 8 ARTÍCULO 132.

TRÁMITE DE LAS RECUSACIONES. Para el trámite de las recusaciones se observarán las siguientes reglas: (…) Si la recusación comprende a todo el Tribunal Administrativo, se presentará ante los recusados para que manifiesten conjunta o separadamente si aceptan o no la recusación. El expediente se enviará a la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce la materia objeto de controversia, para que decida de plano. Si se declara fundada la recusación, enviará el expediente al tribunal de origen para el sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

En caso contrario, devolverá el expediente al referido tribunal para que continúe su trámite. 9 En ese sentido, Consejo de Estado, Sala Plena. Proceso No. 11001-03-15-000-2003-01060-01. Auto de 23 de septiembre de 2003. C.P. Jesús María Lemos Bustamante. Radicado: 11001-03-26-000-2023-00088-00 (28176) Demandante: JUAN VICENTE NIEVES GONZÁLEZ Y OTROS 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: DECLÁRASE INFUNDADA la recusación formulada por el apoderado de la Unión Temporal de Servicios Tecnológicos de Tránsito de Yopal (SETTY), contra los magistrados integrantes de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

SEGUNDO: ORDÉNASE remitir el expediente al despacho que le correspondió el reparto de la petición de cambio de radicación del proceso, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidenta (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La integridad de este documento electrónico puede comprobarse en la opción «validador de documentos» dispuesta en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalida