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25000233700020230004101Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-11-14

Radicación interna: 29560 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Constructora Conconcreto S.A.·Demandado: Distrito Capital - Secretaria De Hacienda

Expediente: 25000-23-37-000-2023-00041-01 (29560). Demandante: Constructora Conconcreto S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 25000-23-37-000-2023-00041-01 (29560) Demandante: Constructora Conconcreto S.A. Demandado: Distrito Capital – Secretaría de Hacienda Asunto: resuelve impedimento Estando el proceso para dictar sentencia de segunda instancia, el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño, con escrito del 28 de mayo de 2026,1 manifestó impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 141.2 del CGP2, por haber conocido del proceso de la referencia en primera instancia. Revisado el expediente, se advierte que, en efecto, el doctor Rodríguez Montaño, en su condición de magistrado de la Subsección A, de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conoció de este proceso en primera instancia al suscribir la sentencia del 23 de agosto de 2024, por lo que se configura la causal de impedimento invocada.

En consecuencia, se declara fundado el impedimento manifestado por el consejero Luis Antonio Rodríguez Montaño y se le separa del conocimiento del presente proceso. En este caso no resulta afectado el quórum decisorio. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, RESUELVE Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. En consecuencia, queda separado del conocimiento del presente asunto.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 1 Índice 13 de Samai CE. 2 Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 2. Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente.