Radicado: 11001-03-15-000-2022-05966-01 Accionante: Olivia Inés Gallego Toro Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D.C., primero (1.°) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 05001-23-33-000-2023-00414-01 Accionante: Juan Camilo Agudelo Orozco Accionados: Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y otro Temas: Acción de tutela por negativa en la concesión de vacaciones, debido a la falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para nombrar al reemplazo en el cargo que ocupa el accionante durante el disfrute de aquellas.
FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA ASUNTO La Sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín en contra de la sentencia del 19 de abril de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad.
HECHOS El señor Juan Camilo Agudelo Orozco manifestó que se encuentra vinculado como empleado de la Rama Judicial desde el 23 de febrero de 2011 y actualmente ocupa el cargo de asistente jurídico del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Radicado: 05001-23-33-000-2023-00414-01 Accionante: Juan Camilo Agudelo Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Así mismo, afirmó que, a pesar de que cumplió el tiempo requerido para disfrutar de sus vacaciones, no ha podido hacer uso de estas, por lo cual solicitó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia la expedición de certificado de disponibilidad presupuestal requerido para ese efecto.
Igualmente, indicó que la Coordinación del Área Financiera de la Dirección referida, mediante CDP 017723 del 17 de marzo de 2023, expidió a su favor disponibilidad presupuestal para pagar su período vacacional y primas vacacionales, pero, a través del Oficio DESAJME023-1299 de esa fecha, informó al titular del despacho judicial en el que labora que no era posible emitir certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar su reemplazo.
Agregó que peticionó a su nominador el disfrute de sus vacaciones desde el 25 de abril del 2023 hasta el 19 de mayo de ese año; sin embargo, aquel, por medio de la Resolución 017 del 10 de abril de 2023, negó la solicitud hasta que se cuente con el presupuesto para nombrar su reemplazo, debido a la necesidad del servicio. En esa medida, señaló que interpuso recurso de reposición en contra de la anterior decisión, el cual fue resuelto a través de la Resolución 018 del 11 de abril de 2023, de forma desfavorable.
INCONFORMIDAD El accionante consideró que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia vulneraron sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso, a la salud física y mental, y a la familia.
Para soportar su afirmación, sostuvo que el titular del despacho judicial le está imponiendo, como requisito para acceder a las vacaciones a las que tiene derecho por el servicio prestado en iguales condiciones que los demás empleados de la Rama Judicial que gozan de vacaciones colectivas, la existencia de un presupuesto para la persona que lo reemplazara, lo cual se torna en una exigencia imposible de cumplir, dado que la Dirección precitada siempre aduce que no Radicado: 05001-23-33-000-2023-00414-01 Accionante: Juan Camilo Agudelo Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 cuenta con la disponibilidad económica para ese efecto, lo cual lo ha obligado, junto con sus compañeros de trabajo, a acudir a este mecanismo de defensa judicial.
Al respecto, añadió que tampoco resultaría justificado que no se nombre un reemplazo durante su ausencia, pues cuando se reintegre tendría que asumir una carga laboral elevada, por la acumulación de trabajo. PRETENSIONES La parte accionante solicitó amparar sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo digno, al descanso, a la salud física y mental, y a la familia y, en consecuencia, ordenar, primero, a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia que, en el término de 48 horas, emita la partida presupuestal requerida para el reemplazo de sus vacaciones, para que pueda disfrutarlas desde el 25 de abril de 2023 hasta el 19 de mayo de ese año, y, segundo, al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín que autorice el disfrute de aquellas.
ACTUACIÓN PROCESAL DEL A QUO La acción de tutela de la referencia fue admitida mediante proveído, en el que se ordenó notificar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia, como accionados; y al Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Nación-Ministerio de Hacienda, como vinculados.
POSICIÓN DEL ACCIONADO La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia, a través de su directora, Rosa Amelia Moreno Orrego, informó que el accionante y su nominador elevaron solicitud de disfrute de vacaciones, por lo cual, por medio del Certificado 017723, hizo constar la disponibilidad presupuestal para pagar vacaciones y primas vacacionales al primero de los mencionados.
Radicado: 05001-23-33-000-2023-00414-01 Accionante: Juan Camilo Agudelo Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Así mismo, indicó que, mediante Oficio DESAJME023-1299, se comunicó al juez cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín que no era posible expedir certificado de disponibilidad presupuestal para autorizar el reemplazo de vacaciones del asistente jurídico ocupado por el señor Juan Camilo Agudelo Orozco, por el período del 2 al 26 de mayo de 2023, en atención a las circulares PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011 y DESAJME18-5220.
De otra parte, señaló que no interviene en las decisiones adoptadas por el titular del despacho al que pertenece el actor en cuanto a sus vacaciones, pues aquellas son adoptadas por los respectivos nominadores en ejercicio de la función administrativa, por lo cual no tiene injerencia alguna. Agregó que la falta de disponibilidad para el nombramiento de un reemplazo no constituye un argumento válido para no conceder el disfrute ni para trasladar la responsabilidad al ordenador del gasto, quien solo actúa como ejecutor de un presupuesto previamente establecido y apropiado para cada vigencia fiscal.
Adicionalmente, expuso que depende del presupuesto nacional, por lo cual no cuenta con uno propio y, por ende, debe solicitar y esperar las apropiaciones de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del nivel central en Bogotá, la cual, a su vez, las requiere al Ministerio de Hacienda. En ese entendido, aseveró que hasta que se expida otra circular diferente a la PSAC11-44 por parte del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Planeación para la asignación de recursos solo va a autorizar los reemplazos de los jueces que pertenecen al régimen de vacaciones individuales y a empleados que laboren en despachos con ese tipo de vacaciones, cuya planta sea de 3 o menos. Por consiguiente, aseguró que no ha vulnerado los derechos fundamentales reclamados en protección por el accionante en este mecanismo constitucional y requirió declarar la improcedencia de la acción de tutela.
POSICIÓN DE LOS VINCULADOS El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por conducto de su presidente, Julián Ochoa Arango, solicitó su desvinculación del presente trámite constitucional, comoquiera que el asunto objeto de debate corresponde atenderlo Radicado: 05001-23-33-000-2023-00414-01 Accionante: Juan Camilo Agudelo Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Medellín, por lo cual no le asiste ninguna responsabilidad frente al particular, de conformidad con los artículos 101 y 103, numeral 6, de la Ley 270 de 1996.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la delegada del ministro de esa cartera Carolina Jiménez Bellicia, luego de hacer un recuento de los hechos y pretensiones de la presente acción, afirmó que no es el competente para expedir la partida presupuestal requerida para el disfrute de las vacaciones del señor Juan Camilo Agudelo Orozco, pues ello recae en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia, la cual debe dar trámite a lo deprecado.
Por lo tanto, solicitó denegar la acción de tutela por improcedencia. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la magistrada auxiliar de la Oficina del Despacho Margarita María Becerra Dawson, manifestó que es el órgano de gobierno y administración de la Rama Judicial, por lo cual ejerce funciones netamente administrativas sujetas a la Constitución Política y a la Ley 270 de 1996.
Añadió que el Consejo Superior de la Judicatura, los consejos seccionales de la judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las direcciones seccionales de administración judicial tienen funciones propias y diferentes, por lo cual responden de manera independiente. Así, expresó que no resulta viable endilgarle responsabilidad, en la medida en que las acciones u omisiones atribuidas por el accionante como vulneradoras corresponden a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, entidad que actúa como ordenadora del gasto, en los términos de los numerales 2 y 6 del artículo 103 de la Ley 270 de 1996, y que tiene a su cargo la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para designar los reemplazos de los funcionarios y empleados judiciales que pretenden el disfrute de sus vacaciones.
Por lo anterior, solicitó su desvinculación. SENTENCIA IMPUGNADA El 19 de abril de 2023 el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, amparó el derecho al trabajo en condiciones dignas del señor Juan Camilo Agudelo Orozco y, en consecuencia, ordenó a la Dirección Ejecutiva Radicado: 05001-23-33-000-2023-00414-01 Accionante: Juan Camilo Agudelo Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, en un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia, adelantar las gestiones para emitir el certificado de disponibilidad presupuestal que garantice la provisión de los recursos necesarios para autorizar el reemplazo de las vacaciones de aquel, lo cual debería comunicar al nominador; al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, o quien haga sus veces, que una vez, se disponga lo anterior, se pronuncie, en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de dicha comunicación, sobre la solicitud de disfrute de las vacaciones, respecto de los periodos que irían del 25 de abril de 2023 hasta el 19 de mayo de 2023; y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, en el caso de que dentro del marco de sus competencias les correspondiera ejercer alguna actuación dentro de presente trámite, lo realizaran dentro de las 24 horas siguientes a la notificación de esa providencia. Para adoptar la anterior decisión, la Sala precitada, en primer lugar, aclaró que, si bien el actor contaba con otro medio de defensa judicial para discutir las resoluciones que negaron su derecho a las vacaciones, lo cierto es que aquel no resultaba eficaz para garantizar el oportuno disfrute del período de descanso.
En segundo lugar, advirtió que las autoridades accionadas impidieron el derecho al descanso del señor Juan Camilo Agudelo Orozco, con fundamento en dificultades de índole administrativo, lo cual constituye una carga que aquel no debe soportar, puesto que las vacaciones son un derecho fundamental que tienen todos los empleados para reparar sus fuerzas tanto intelectuales como materiales y, por tanto, no pueden ser desconocidas.
IMPUGNACIÓN La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín - Antioquia impugnó la sentencia de primera instancia, porque consideró que no es la responsable de la decisión adoptada por el nominador consistente en no autorizar el disfrute vacacional del señor Juan Camilo Agudelo Orozco. Además, refirió que el hecho de que desde el nivel central se emitan directrices en las que Radicado: 05001-23-33-000-2023-00414-01 Accionante: Juan Camilo Agudelo Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 se deja sin atender este tipo de situaciones también ocasiona traumatismos en la gestión del recurso financiero que le es asignado.
Aunado a ello, expuso que la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal reviste una complejidad que requiere la intervención de otras autoridades, dado que dependen de los fondos que se sitúen desde la Dirección Ejecutiva del nivel central y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Así mismo, agregó que, debido a las limitaciones de los recursos apropiados, resulta necesario que quienes pretendan gozar de su derecho legal y constitucional al descanso presenten con al menos dos meses de antelación su solicitud de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal, tanto para el pago de vacaciones y primas respectivas, como para el reemplazo de quien se ausentará, con el fin de que tenga la oportunidad de solicitar las adiciones presupuestales.
Igualmente, mencionó que no es procedente que el juez de tutela decida en todos los asuntos públicos de orden presupuestal, pues ello va en contra de la Constitución Política e implicaría reemplazar a las autoridades y procedimientos previstos para ese efecto. En todo caso, informó que, en cumplimiento de la orden de tutela, procedió a expedir el certificado de disponibilidad presupuestal requerido, el cual notificó al accionante el 21 de abril de 2023.
Por último, reiteró que no vulneró los derechos fundamentales deprecados en protección por el señor Juan Camilo Agudelo Orozco, pues la decisión de negar el descanso fue del nominador, ni ha sido su propósito afectarlos, lo cual quedó demostrado con la emisión célere y oportuna del certificado de disponibilidad presupuestal para el pago de vacaciones y la prima respectiva de aquellas.
En ese entendido, solicitó revocar la sentencia de primera instancia en lo concerniente a su responsabilidad por existir un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA Para efectos de resolver la impugnación, la Sala abordará el siguiente tema: I) caso concreto. Radicado: 05001-23-33-000-2023-00414-01 Accionante: Juan Camilo Agudelo Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 I. Caso concreto En el recurso de impugnación interpuesto, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia manifestó su desacuerdo con la sentencia dictada en primera instancia de esta acción constitucional, en síntesis, porque 1) la decisión de negar el disfrute de las vacaciones del señor Juan Camilo Agudelo Orozco fue adoptada por el titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por lo que no es responsable por la vulneración de los derechos fundamentales de aquel; 2) la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo durante el disfrute de las vacaciones requiere la apropiación previa de los recursos; y 3) no resultaba procedente que el juez de tutela decidiera sobre la asignación del presupuesto, pues ello implica reemplazar a las autoridades y procedimientos previstos para ese efecto.
Pues bien, en relación con el primer reparo, esta Subsección advierte que, en efecto, mediante la Resolución 017 del 10 de abril del 2023, el juez cuarto de ejecución de penas y medidas de seguridad de Medellín negó las vacaciones solicitadas por el señor Juan Camilo Agudelo Orozco del 25 de abril al 19 de mayo de esa anualidad; sin embargo, resulta preciso resaltar que esa determinación la adoptó debido a que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial no expidió el certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de aquel durante el período en que disfrutaría del descanso al que tenía derecho, lo cual impediría nombrar a otra persona durante ese lapso y, por contera, afectaría el servicio, en atención a la imposibilidad de atender las altas cargas de trabajo del despacho.
En ese orden de ideas, no es de recibo el argumento de la recurrente, pues, aun cuando la decisión sobre la concesión de las vacaciones corresponde al nominador, esta Sala no puede desconocer que la negativa obedeció exclusivamente a la ausencia del presupuesto para nombrar un reemplazo en el cargo que ocupa el accionante, función que recae en la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia, de conformidad con el artículo 103 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia. Radicado: 05001-23-33-000-2023-00414-01 Accionante: Juan Camilo Agudelo Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Ciertamente, aquella es la encargada de administrar los recursos destinados para el funcionamiento de la Rama Judicial e incluir en el presupuesto la partida correspondiente para el disfrute de las vacaciones del empleado judicial y, por ende, para el nombramiento de su reemplazo durante ese período.
Sobre el particular, debe recordarse que el descanso ha sido reconocido por la Corte Constitucional como un derecho fundamental1 derivado especialmente del artículo 53 de la Constitución Política, que determina los principios mínimos fundamentales que debe contener el estatuto del trabajo emitido por el legislador. Así, las vacaciones tienen como finalidad que los trabajadores obtengan un descanso de las funciones del trabajo que han desempeñado por un tiempo prolongado y, con ello, recuperen fuerzas intelectuales y materiales y disfruten de espacios que proporcionen esparcimiento y relajación, con el propósito de mantener el equilibrio mental y físico necesario para lograr su realización como individuo; sin embargo, como se ha explicado en este proveído, aquello no fue garantizado en el presente asunto.
En esa medida, la privación del derecho al descanso impuesta al accionante configura un sacrificio que no tiene respaldo en el ordenamiento jurídico, ya que las implicaciones presupuestales no son un factor imprevisible para los ordenadores del gasto, en tanto el empleado judicial tiene derecho a las vacaciones y este requiere, en principio, la designación de un reemplazo, para asegurar la debida prestación de la administración de justicia. De otra parte, en cuanto al segundo desacuerdo expuesto en esta instancia, la Sala evidencia que en la sentencia recurrida no se desconoció el procedimiento que conlleva la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo durante el disfrute de las vacaciones, concretamente, la necesidad de apropiar los recursos; de allí que haya ordenado a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, al Consejo Superior de la Judicatura y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, en caso de que les correspondiera ejercer alguna actuación dentro del presente trámite, lo realizaran en las 24 horas siguientes a la notificación de esa providencia. 1 Ver, entre otras, las siguientes sentencias: C103/21, C019/04 y T837/00.
Radicado: 05001-23-33-000-2023-00414-01 Accionante: Juan Camilo Agudelo Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 Sin embargo, esta Subsección considera que resulta necesario dictar una orden concreta dirigida a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, dado que a aquella corresponde apropiar los recursos necesarios para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia expida el certificado de disponibilidad presupuestal, razón por la que se adicionará la sentencia del 19 de abril de 2023 dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, en ese sentido.
Por último, respecto al tercer desacuerdo, la Subsección considera que tampoco le asiste razón a la impugnante, debido a que si bien es cierto el juez de tutela no puede arrogarse las prerrogativas relativas a la asignación del presupuesto, pues en el ordenamiento jurídico están claramente definidas las competencias de las distintas ramas del poder público y a las autoridades, no lo es menos que el estudio efectuado en primera instancia por el a quo se limitó a verificar si se presentó una vulneración de los derechos fundamentales reclamados en protección, lo cual encontró acreditado, debido, se itera, a la falta de expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo del accionante en el cargo que ostenta, por lo cual le correspondía ordenar la adopción de las medidas que estimara pertinentes para salvaguardar los derechos del señor Juan Camilo Agudelo Orozco y lograr la tutela efectiva de aquellos, entre ellas, la expedición de dicho certificado.
Finalmente, es necesario esclarecer que no es procedente revocar la providencia recurrida y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo del accionante durante su período vacacional se efectuó en cumplimiento de la orden de tutela de primera instancia. En consecuencia, se confirmará la sentencia del 19 de abril de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, y se adicionará para ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de los 5 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, si no lo hubiere hecho, apropie los recursos necesarios para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia emita el certificado de disponibilidad necesario para autorizar el reemplazo de las vacaciones solicitadas por el señor Juan Camilo Agudelo Orozco.
Radicado: 05001-23-33-000-2023-00414-01 Accionante: Juan Camilo Agudelo Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA Primero: Confirmar la sentencia del 19 de abril de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, y adicionarla en el sentido de ordenar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial que, en el término de los 5 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, si no lo hubiere hecho, apropie los recursos necesarios para que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín – Antioquia emita el certificado de disponibilidad necesario para autorizar el reemplazo de las vacaciones solicitadas por el señor Juan Camilo Agudelo Orozco, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia. Cuarto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Subsección en la sesión de la fecha. JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado Ausente con permiso Radicado: 05001-23-33-000-2023-00414-01 Accionante: Juan Camilo Agudelo Orozco Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado