Micelio
11001032400020180030700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2018-08-27

LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Cabildo Menor Cayo De La Cruz Etnia Zenu·Demandado: Geoproduction Oil And Gas Company Of Colombia, Ministerio Del Interior, Cne Oil & Gas S A S, Autoridad Nacional De Licencias Ambientales

1 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00307 00 Demandante: Cabildo Menor Cayo de la Cruz Etnia Zenú CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D.C, cinco (5) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2018 00307 00 Actor: Cabildo Menor Cayo de la Cruz Etnia Zenú Demandado: La Nación - Ministerio del Interior, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, GEOPRODUCTION OIL AND GAS COMPANY OF COLOMBIA y CNE OIL & GAS S.A.S. Corresponde al Despacho resolver el recurso de reposición interpuesto oportunamente por el apoderado de las empresas Geoproduction Oil And Gas Company of Colombia y CNE OIL & GAS S.A.S. en contra del auto del 27 de julio de 2023, por medio del cual se interpretó como de súplica el recurso de apelación presentado por la Corporación Afrocolombiana del San Jorge (en adelante Corpoasofran) en contra de la providencia del 10 de agosto de 2021 y se ordenó remitir el expediente a la Consejera Nubia Margoth Peña Garzón. I.

ANTECEDENTES 1.1. A través de auto del 1 de septiembre de 2022, el Despacho aceptó la solicitud desistimiento de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho que fue formulada en contra de la Resolución número 0269 del 27 de febrero de 2018, “por la cual se resuelven sendos recursos de apelación contras las certificaciones No. 0410, 0411 y 0412 de 26 de abril de 2017”, expedida por el Ministro del Interior. 1.2.

Contra esa decisión, Corpoasofran interpuso recurso de apelación, conforme consta en el índice número 319 del Sistema de Gestión Judicial – SAMAI. II. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA En la parte motiva del auto del 27 de julio de 2023, el Despacho dio cuenta que Corpoasofran había impetrado un recurso de alzada contra el auto del 1 de 2 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00307 00 Demandante: Cabildo Menor Cayo de la Cruz Etnia Zenú septiembre de 2022 y que éste debía ser interpretado como de súplica, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 243 y el numeral 2º del artículo 246 del CPACA.

No obstante, en la parte resolutiva de esa decisión resolvió remitir al Despacho de la Consejera de Estado Nubia Margoth Peña Garzón el recurso de súplica en contra del auto del 10 de agosto de 2021. III. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN 3.1. A través de memorial del 8 de agosto de los corrientes, el apoderado judicial de las sociedades Geoproduction Oil And Gas Company of Colombia y CNE OIL & GAS S.A.S. presentó recurso de reposición en contra la mencionada providencia, señalando que, pese a que en la parte motiva de la decisión recurrida se indicó que el recurso que se adecuaba a súplica era el que se presentó en contra del auto del 1 de septiembre de 2022, en la parte resolutiva de ese proveído se decidió remitir al Despacho de la Doctora Peña Garzón el impetrado en contra del auto del 10 de agosto de 2021.

En consecuencia, solicitó que se revoque la decisión cuestionada y se dé trámite al recurso de súplica en contra del auto del 1 de septiembre de 2022. IV. DEL TRÁMITE DE LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN El día 15 de agosto de 2023, la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado corrió traslado a las partes del mencionado recurso de reposición1.

Sin embargo, éstas guardaron silencio, como consta en la constancia secretarial visible en el índice 375 del Sistema de Gestión SAMAI. V. CONSIDERACIONES 5.1. Caso concreto 1 Visible en el índice número 370 del Sistema de Gestión Judicial SAMAI 3 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00307 00 Demandante: Cabildo Menor Cayo de la Cruz Etnia Zenú De entrada, se advierte que asiste razón a las recurrentes al afirmar que en la parte considerativa de la decisión enjuiciada se indicó que el recurso de apelación interpuesto por Corpoasofran contra el auto del 1 de septiembre de 2022 se interpretaría como de súplica, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2º del artículo 243 y el numeral 2º del artículo 246 del CPACA.

No obstante, en la parte resolutiva de esa providencia, se decidió remitir a la Consejera Nubia Margoth Peña Garzón el recurso presentado contra el proveído incorrecto, específicamente contra el emitido el 10 de agosto de 2021. En consecuencia, se repondrá el auto del 27 de julio de 2023 y se ordenará remitir al Despacho de la anotada Consejera, el recurso interpuesto por Corpoasofran en contra del auto del 1 de septiembre de 2022, por el cual se aceptó la petición desistimiento de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho que fue formulada en contra de la Resolución número 0269 del 27 de febrero de 2018, “por la cual se resuelven sendos recursos de apelación contras las certificaciones No. 0410, 0411 y 0412 de 26 de abril de 2017”, expedida por el Ministro del Interior.

En consecuencia, el Despacho RESUELVE REPONER el auto del 27 de julio de 2023 y en su lugar se ordena REMITIR el expediente al Despacho de la Consejera que sigue en turno para que se resuelva el recurso, que se interpreta como de súplica, interpuesto por el apoderado de la Corporación Afrolocolombiana del San Jorge – Corpoasofran contra la providencia del 1 de septiembre de 2022, por la cual se aceptó la petición desistimiento de la pretensión de nulidad y restablecimiento del derecho que fue formulada en contra de la Resolución número 0269 del 27 de febrero de 2018, “por la cual se resuelven sendos recursos de apelación contras las certificaciones No. 0410, 0411 y 0412 de 26 de abril de 2017”, expedida por el Ministro del Interior.

Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado. 4 Radicado: 11001 03 24 000 2018 00307 00 Demandante: Cabildo Menor Cayo de la Cruz Etnia Zenú El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.