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47001333300120190038901Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-12-07

Radicación interna: 7792-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Gustavo Enrique Meza Montero·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 47001-33-33-001-2019-00389-01 (7792-2023) Demandante: Gustavo Enrique Meza Montero Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Bonificación judicial.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES 1. El señor Gustavo Enrique Meza Montero, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, solicitó la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas en calidad de servidor público de la Fiscalía General de la Nación, con la inclusión de la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013. 2.

Mediante escrito del 1 de noviembre de 2023, los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena manifestaron estar impedidos para conocer del proceso, con sustento en la causal prevista en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, toda vez que el Consejo de Estado «[…] varió su postura sobre avocar conocimiento de procesos laborales en que se discute el carácter salarial de la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, promovidos contra la Fiscalía General de la Nación, considerando que los funcionarios de la Rama Jiudicial si (sic) tienen interés indirecto en este tipo de procesos, dado que son igualmente beneficiarios de la prima especial de servicios y de la bonificación por compensación, sin que éstas tengan carácter salarial […]».

Por lo anterior, «[…] consideramos que nos asiste interés indirecto en las resultas del proceso, considerando que el actor pretende que se reliquiden las Radicación: 47001-33-33-001-2019-00389-01 (7792-2023) 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia prestaciones sociales que devenga, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial». 3.

En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. CONSIDERACIONES Competencia El Consejo de Estado es competente para resolver sobre la manifestación de impedimento formulada por los magistrados integrantes del Tribunal Administrativo del Magdalena, de conformidad con el numeral 5.° del artículo 131 del CPACA.

Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, por cuanto les asiste un interés indirecto en las resultas del proceso, en la medida que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 382 de 2013, controversia similar a la Radicación: 47001-33-33-001-2019-00389-01 (7792-2023) 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia acontecida con la prima especial de servicios y la bonificación por compensación, que perciben en calidad de funcionarios judiciales.

En consecuencia, se torna imperativo admitir la separación de aquellos en relación con el conocimiento del asunto de la referencia, en aras de garantizar los principios de imparcialidad e independencia de la administración de justicia, consagrados en el artículo 5.º de la Ley 270 de 1996, en armonía con el numeral 1.° tanto del artículo 8.º de la Convención Interamericana de Derechos Humanos como del artículo 14 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. Aceptar el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. Devolver el expediente al Tribunal de origen, para que proceda al sorteo de los conjueces.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Firmado electrónicamente