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47001233100020110050201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-09-06

Radicación interna: 64739 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Donaldo Fidel Mercado Acosta, Rosa De Las Mercedes Mercado Acosta Mercado, Marlene Cecilia Vega Acosta, Nellis Judith Vega Acosta, Alfonso Rafael Mercado Acosta·Demandado: Departamento Del Magdalena, E.S.E. Hospital Regional Fray Luis De Leon Fray, Municipio De Plato, Direccion Seccional De Salud Del Departamento Del Magdalena Direccion, Direccion Local De Salud De Plato

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 47001-23-31-000-2011-00502-01 (64.739) Demandantes: ROSA DE LAS MERCEDES MERCADO ACOSTA Y OTROS Demandados: ESE HOSPITAL FRAY LUIS DE LEÓN DE PLATO (MAGDALENA) Y OTROS Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Procede la Sala a corregir de oficio la sentencia proferida el 28 de abril de 2025 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) En providencia de 28 de abril de 2025 (índice 35 SAMAI), la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia de primera instancia dictada el 8 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo del Magdalena en los siguientes términos: “Modifícase la sentencia de primera instancia dictada el 8 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual quedará, así: Primero: Declárase probada la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Departamento del Magdalena y el Municipio de Plato Magdalena por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Declárase de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto de la Secretaría Seccional de Salud de Magdalena.

Tercero: Declárase patrimonialmente responsable a la ESE Fray Luis de León de Plato de los perjuicios causados a los demandantes por la muerte de la señora Mercedes Acosta Torres, por las razones expuestas en la parte motiva. Cuarto: Condénase a la ESE Fray Luis de León de Plato a indemnizar los perjuicios causados a los demandantes por la muerte de la señora Mercedes Acosta Torres así: 2 Expediente: 47001-23-31-000-2011-00502-01 (64.739) Demandantes: Rosa de las Mercedes Mercado Acosta y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia Demandantes Parentesco Perjuicios morales Rosa de las Mercedes Mercado Acosta Hijos 100 SMLMV para cada uno Nely Judith Vega Acosta Marlene Cecilia Vega Acosta Donaldo Fidel Mercado Acosta Alfonso Rafael Mercado Acosta Quinto: Niéganse las demás súplicas de la demanda Sexto: La sentencia se cumplirá en los términos previstos en los artículos 176 a 178 del CCA.

Séptimo: Sin condena en costas”. 2º) Sin condena en costas en este instante procesal. 3°) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente a su tribunal de origen.” (fls. 10 y 11 - negrillas del original). 2) El 10 de junio de 2025 (índice 46 SAMAI) la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado informó al despacho conductor del proceso la posible existencia de un error en la escritura del nombre de la demandante “Nellis Judith Vega Acosta”.

II. CONSIDERACIONES 1) El artículo 286 del Código General del Proceso dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias: “Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 2) Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, en el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la providencia de segunda instancia se incurrió en un error 3 Expediente: 47001-23-31-000-2011-00502-01 (64.739) Demandantes: Rosa de las Mercedes Mercado Acosta y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia puramente formal, pues, de conformidad con el poder y la nota de presentación personal que obran en el expediente (folios 24 y 25 cuaderno no. 1), así como el registro civil de nacimiento (folio 34 cuaderno no.1), el nombre correcto de la demandante es Nellis Judith Vega Acosta y no “Nely Judith Vega Acosta” 3) En consecuencia, la Sala corregirá de oficio el fallo en lo pertinente debido a que, los documentos en mención dan cuenta de la identidad real de la beneficiaria de la condena, esto es, la señora Nellis Judith Vega Acosta.

En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígese de oficio el ordinal cuarto de la parte resolutiva de la sentencia del 28 de abril de 2025 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, la cual queda así: “Modifícase la sentencia de primera instancia dictada el 8 de mayo de 2019 por el Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual quedará, así: Primero: Declárase probada la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Departamento del Magdalena y el Municipio de Plato Magdalena por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Declárase de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, respecto de la Secretaría Seccional de Salud de Magdalena.

Tercero: Declárase patrimonialmente responsable a la ESE Fray Luis de León de Plato de los perjuicios causados a los demandantes por la muerte de la señora Mercedes Acosta Torres, por las razones expuestas en la parte motiva. Cuarto: Condénase a la ESE Fray Luis de León de Plato a indemnizar los perjuicios causados a los demandantes por la muerte de la señora Mercedes Acosta Torres así: Demandantes Parentesco Perjuicios morales Rosa de las Mercedes Mercado Acosta Hijos 100 SMLMV para cada uno Nellis Judith Vega Acosta Marlene Cecilia Vega Acosta Donaldo Fidel Mercado Acosta 4 Expediente: 47001-23-31-000-2011-00502-01 (64.739) Demandantes: Rosa de las Mercedes Mercado Acosta y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia Alfonso Rafael Mercado Acosta Quinto: Niéganse las demás súplicas de la demanda Sexto: La sentencia se cumplirá en los términos previstos en los artículos 176 a 178 del CCA.

Séptimo: Sin condena en costas”. 2º) Sin condena en costas en este instante procesal. 3°) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente a su tribunal de origen”. 3°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia en los términos del artículo 286 del CGP y la Ley 2213 de 2022. 4°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Presidente de la Subsección Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.