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11001031500020230107800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-03-01

Radicación interna: 1613 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Pedro Alberto Rojas Tafur·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E). AD 13-2023 Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-01078-00 Actor: Pedro Alberto Rojas Tafur Accionado: Presidencia de la República AUTO QUE ADMITE LA ACCIÓN Pedro Alberto Rojas Tafur, actuando en nombre propio, presentó la acción de tutela de la referencia por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Revisado el escrito el magistrado ponente encuentra que la presente tutela debe ser admitida, por reunir los requisitos legales al tenor de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y en el numeral 14 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20151, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 del 6 de abril de 20212.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: Admitir el trámite de la presente acción constitucional. 1 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho. 2 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.

Expediente: 110010315000-2023-01078-00 Actor: Pedro Alberto Rojas Tafur Accionados: Presidencia de la República Admite acción de tutela SEGUNDO: Por la Secretaría General de la corporación: • NOTIFICAR, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la Presidencia de la República, en calidad de accionado, enviándole copia del escrito de tutela, para que rinda informe sobre los hechos de la acción dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la notificación de la presente providencia.

TERCERO: Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela, cuyo valor será otorgado en la providencia respectiva.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) Firma electrónica