ACLARACIÓN DE VOTO REF: Expediente núm. 11001031500020220084300 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Actor: José Hernando Cardona Osorio Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala, manifiesto que aunque compartí la decisión adoptada en la sentencia de 5 de septiembre de 2022, mediante la cual se declaró infundado el recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2020, proferida por la Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, aclaro mi voto respecto de la decisión de abstenerse de condenar en costas.
En efecto, comparto el argumento relativo a que le resulta aplicable a este asunto la reforma introducida por la Ley 2080 de 2021, en el sentido de prever que según el artículo 255 ibidem, cuando “se declare infundado [el recurso] se condenará en costas”, mandato que resulta imperativo para el fallador en el evento en el que no prospere dicho recurso, como ocurrió en este caso.
Ahora, la explicación para no condenar en costas se fundamentó en la no intervención de la parte demandada en el proceso de la referencia, lo cual resulta irrelevante ante lo prescrito en dicha norma. En estos términos dejo rendido mi aclaración de voto. fecha ut supra, (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera