Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad por inconstitucionalidad que se adecua al medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2023 00299 00 Demandante: José William Sánchez Páez Demandada: Nación – Ministerio de Transporte Asunto: Resuelve sobre el traslado de una solicitud de medida cautelar de urgencia AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el traslado de la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. José William Sánchez Páez1 presentó demanda2, contra la Nación - Ministerio de Transporte, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, adecuado al trámite del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 00160 de 2 de febrero de 2017, “[…] Por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones […]; expedida por el Ministro de Transporte4. 1 En nombre propio 2 Cfr. índice núm. 11 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai.
Id Documento: 11001032400020230029900385025160015 2 Número único de radicación: 110010324000 2023 00299 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. La parte demandante solicitó, como medida cautelar de urgencia, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado5, la cual estimó procedente porque “[…] la no aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA, se puede afectar aun mas ECONÓMICAMENTE a los futuros tenedores de CICLOMOTORES TRICIMOTOS Y CUADRICICLOS DE COMBUSTIÓN INTERNA, ya que algunos SE ENDEUDAN O INVIERTEN en estos NUEVOS ACTORES VIALES CONTAMINANTES con la esperanza de circular más ágilmente, sin tener en cuenta las consecuencias hacia los demás, en RUIDO Y CONTEMINACIÓN DEL AIRE, ya que estos, (sic) esta la regulación con la Resolución 160 de 2017 […]”6.
II. CONSIDERACIONES Marco normativo y desarrollos jurisprudenciales sobre medidas cautelares 3. Vistos: i) los artículos 229, 230, 231 y 233 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre medidas cautelares; y ii) el artículo 234 ibidem, sobre medidas cautelares de urgencia. 4. En la Sección Primera de esta Corporación se ha considerado, respecto a la medida cautelar de urgencia, que la parte demandante debe, además de exponer los argumentos por los cuales considera que el acto acusado es contrario al ordenamiento jurídico, acreditar una situación de urgencia8: “[…] considera que los argumentos planteados por la actora no evidencian o demuestran una situación de urgencia que requiera ser remediada o evitada con el decreto de la medida cautelar solicitada.
En efecto, se advierte que los fundamentos esgrimidos por la actora van encaminados a intentar demostrar la presunta ilegalidad del acto administrativo demandado, pero no justifican la urgencia para suspender provisionalmente sus efectos sin agotar el trámite procesal pertinente, es decir, no se explica cuál es la situación apremiante o inminente generada por la resolución controvertida que requiera ser evitada o remediada inmediatamente.
Por consiguiente, se rechazará la solicitud de trámite de medida cautelar de urgencia y, en su lugar, se correrá traslado a la parte demandada para que se 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Transcripción literal 7“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 8 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto de 2 de julio de 2021, Consejera Ponente Nubia Margoth Peña Garzón, número único de radicación 11001032400020210028900.
Id Documento: 11001032400020230029900385025160015 3 Número único de radicación: 110010324000 2023 00299 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co pronuncie sobre el escrito contentivo de la solicitud de suspensión provisional […]” (Destacado fuera de texto). 5. En la Sección Primera de esta Corporación se ha considerado igualmente que la medida cautelar de urgencia es excepcional y “[…] sólo resultará procedente cuando se logre demostrar la urgencia alegada […]”9.
Análisis del caso concreto 6. En este orden de ideas, este Despacho considera que, en el caso sub examine, la solicitud del trámite de la medida cautelar de urgencia no se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 234 de la Ley 1437, comoquiera que la parte demandante argumentó que con “[…] la no aplicación de las MEDIDAS CAUTELARES DE URGENCIA, se puede afectar aun mas ECONÓMICAMENTE a los futuros tenedores de CICLOMOTORES, TRICIMOTOS Y CUADRICILOS DE COMBUSTIÓN INTERNA […]”, sin que se encuentren acreditadas dichas situaciones de urgencia; motivo por el cual se negará y se le impartirá el procedimiento previsto en el artículo 233 de la Ley 1437 y, en consecuencia, se ordenará correr el traslado para que, dentro de los cinco (5) días, se pronuncien si a bien lo tienen.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de medida cautelar de urgencia e impartirle el procedimiento previsto en el artículo 233 de la Ley 1437, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Se ordena CORRER traslado de la solicitud de medida cautelar para que, dentro de los cinco (5) días, se pronuncien si a bien lo tienen. 9 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, auto del 31 de octubre de 2018, Consejero Ponente Oswaldo Giraldo López, número único de radicación 11001032400020160029600.
Id Documento: 11001032400020230029900385025160015 4 Número único de radicación: 110010324000 2023 00299 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020230029900385025160015