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11001031500020250674300Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-10-27

Radicación interna: 10694 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Zuleinis Amaya Ariza·Demandado: Registraduria Nacional Del Estado Civil

Demandante: Zuleinis Amaya Ariza Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 11001-03-15-000-2025-06743-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06743-00 Demandante: ZULEINIS AMAYA ARIZA Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Tema: Remite el asunto en aplicación de las reglas de reparto AUTO I.

ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo La señora Zuleinis Amaya Ariza, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que solicitó la protección de su derecho fundamental de petición. Lo anterior, por cuanto la entidad accionada no ha dado respuesta a su solicitud radicada el 16 de septiembre de 2025.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia Por medio del Decreto 2591 de 1991 se reglamentó la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, este fue modificado posteriormente por el Decreto 1382 de 2000, «Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela» con el fin de racionalizar y desconcentrar el conocimiento de este mecanismo para facilitar el acceso de los usuarios a la administración de justicia. A renglón seguido, mediante los Decretos 1382 de 20001, 1069 de 20152 y 1983 de 20173, se adicionó como factor de competencia, el orgánico.

Posteriormente se 1«Por el cual establecen reglas para el reparto de la acción de tutela». 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho» 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho […]» Demandante: Zuleinis Amaya Ariza Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Radicación: 11001-03-15-000-2025-06743-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expidió el Decreto 333 de 20214 con el fin de «desconcentrar la justicia» y modificar las reglas de reparto fijadas en el Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015.

Luego, se expidió el Decreto 799 de 2025, el cual modificó el numeral 2.º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, estableciendo que «Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, Políticas, programas y/o estrategias del Gobierno Nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.» En este orden, en atención a que la solicitud de amparo se promueve contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, órgano del orden nacional, encargada de «lo relativo a la identidad de las personas y el registro civil5», la presente acción debe ser conocida por los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá, por corresponder al lugar donde se presentó la presunta vulneración del derecho fundamental y, en atención a la naturaleza jurídica de la accionada.

En mérito de lo expuesto, el Despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia a los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá D. C., para que sea sometido a reparto, de conformidad con las reglas de competencia descritas.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a la accionante por el medio más expedito posible.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx» 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela» 5 Decreto 1010 del 2000