Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 11001032400020230012900 Demandante: Laboratorios La Santé S.A. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer la demanda presentada por Laboratorios La Santé S.A. contra la Superintendencia de Industria y Comercio y la remisión del expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I.
ANTECEDENTES 1. Laboratorios La Santé S.A.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2; para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 42235 de 30 de junio de 2022, “Por la cual se decide una solicitud de registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 91005 de 26 de diciembre de 2022, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la demandada conceder el registro como marca del signo mixto LA SANTÉ MINOXIDIL FORTE 5%, 1 Por intermedio de apoderada. Cfr. Índice 2 del aplicativo web “SAMAI”. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001032400020230012900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para identificar productos de la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el registro de las Marcas.
II. CONSIDERACIONES Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 3. Vistos los artículos 1493, sobre la competencia del Consejo de Estado en única instancia; 1524, en especial, el numeral 16, sobre la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia; 168, sobre falta de jurisdicción o de competencia, de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115; y el artículo 86, en especial, el inciso 1.°, de la Ley 2080 de 25 de enero de 20216, sobre el régimen de vigencia y transición normativa. 4.
Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 26 de mayo de 2023; y ii) la demandante pretende la declaratoria de nulidad de los actos administrativos indicados en el numeral 1 supra. 5. En este sentido, este Despacho considera que, por tratarse de un asunto relativo a la propiedad industrial, la competencia para conocer, en primera instancia, recae exclusivamente en la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.
Sobre la remisión del expediente del proceso 6. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. 3 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[ ] por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción [ ]”. 4 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 5 “Por el cual se expide el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo - ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 3 Número único de radicación: 11001032400020230012900 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020230012900, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado