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11001031500020240404200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2024-08-02

Radicación interna: 6582 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Alvaro Rueda Urquijo·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., treinta (30) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 11001-03-15-000-2024-04042-00 Accionante: ÁLVARO RUEDA URQUIJO Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL– Procedencia excepcional / MORA JUDICIAL – Circunstancias en las que se justifica.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la acción de tutela instaurada por el señor Álvaro Rueda Urquijo, actuando en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Santander, de conformidad con lo consagrado en el Decreto 333 de 20211. I. A N T E C E D E N T E S La demanda 1. El 2 de agosto de 2024 la parte accionante, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Santander con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Hechos relevantes 2.

El demandante presentó medio de control de nulidad simple contra la Asamblea Departamental de Santander con el fin que se declara la nulidad de la Resolución núm. 034 del 27 de agosto de 2021, a través de la cual se efectuó la convocatoria pública dirigida a la elección del contralor general de ese departamento para el período 2022-2025. 3.

El proceso correspondió al Tribunal Administrativo de Santander que, por medio de sentencia del 10 de octubre de 2022, accedió a las pretensiones de la demanda. 1 Que ingresó para fallo el 16 de agosto de 2024. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04042-00 Accionante: Álvaro Rueda Urquijo Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 2 Decisión que fue apelada por el ministerio público a través de la procuradora 160 judicial II para asuntos administrativos. 4.

El 29 de junio de 2023 y el 7 de marzo de 2024 el accionante envió al Tribunal Administrativo de Santander unas solicitudes de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución núm. 034 del 27 de agosto de 2021, dado que no había tramitado el recurso de apelación, ni se había cumplido con lo ordenado en la sentencia de primera instancia. 5.

El 16 de abril de 2024, el Tribunal Administrativo de Santander decretó la suspensión provisional de la Resolución núm. 034 del 27 de agosto de 2021, sin que, según el accionante, la Asamblea Departamental de Santander haya acatado la orden “y por el contrario, se ha hecho el de los oídos sordos con la mirada pasiva de nuestro operador judicial”. 6.

El 14 de junio de 2024 solicitó al Tribunal Administrativo de Santander que diera inicio al incidente por desacato de orden judicial en contra de la Asamblea Departamental de Santander y “que compulse, además, copia a los organismos de control por los posibles punibles de PREVARICATO POR OMISION Y FRAUDE A RESOLUCION JUDICIAL en que pudieron haber incurrido los servidores públicos” el cual a la fecha no se ha tramitado.

Pretensiones 7. Solicita la parte accionante lo siguiente: “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso, o el acceso a la administración de justicia o a la mora judicial como consecuencia de la negativa o falta de diligencia de la mesa directiva de la ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE SANTANDER que no cumple con las ordenes impartidas por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER.

SEGUNDA: ORDENAR al TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER a que de inicio al incidente por desacato a orden judicial en contra de los señores diputados que componen la mesa directiva de la ASAMBLEA DEPARTAL DE SANTANDER por el incumplimiento a las decisiones judiciales. TERCERA: Ordenar que se compulsen copias a la Procuraduría y a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION por los presuntos punibles en que pudieron haber incurrido los servidores públicos que no acatan las decisiones judiciales”.

(sic en toda la cita). Fundamentos de la demanda de tutela 8. La parte accionante alega que el Tribunal Administrativo de Santander ha incurrido en una mora judicial porque “no ha tramitado oportunamente mis reclamaciones ni los memoriales que anteceden a esta acción constitucional en donde se suplica, imprimir trámite procesal al expediente y hacer entrega de los Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04042-00 Accionante: Álvaro Rueda Urquijo Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 3 valores que se encuentran consignados en la cuenta del despacho”, situación que desconoce lo planteado por la Corte Constitucional con relación a la efectividad en el cumplimiento de las decisiones judiciales. 9.

Sostiene que, cuando de medidas cautelares se trata, existen normas procesales, de orden público y de forzosa observancia que indican que no es necesario esperar por su ejecutoria, “lo que permite concluir que los efectos de la providencia del día 16 de abril de 2024 notificada el día 17 de abril de 2024 devenían en obligatorios, una vez fue expedida y notificada a la autoridad encargada del cumplimiento de su contenido y al propio demandado en procura de garantizar el efecto útil de las actuaciones judiciales”.

Trámite en primera instancia 10. Mediante auto del 8 de agosto de 2024, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Tribunal Administrativo de Santander y a la Asamblea Departamental de Santander para que ejercieran su derecho de defensa. De igual modo, vinculó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que interviniera si lo consideraba necesario.

Intervenciones 11. El Tribunal Administrativo de Santander, por conducto de la Secretaría, remitió el link de acceso al expediente contentivo del medio de control de nulidad simple radicado núm. 68001-23-33-000-2021-00800-00/01. 12. La Asamblea Departamental de Santander solicitó que se declare improcedente la acción de tutela de la referencia por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.

Sostuvo que la segunda instancia del medio de control se encuentra en curso en el Consejo de Estado desde el 22 de mayo de 2024, por lo que el incidente de desacato no procede para una decisión judicial que no se encuentra en firme. 13. Manifestó que “como la sentencia tiene efectos ex tunc y no son ex nunc, la elección del Contralor Departamental realizada en diciembre de 2023, no se ve afectada por el fallo, por lo tanto no puede haber de ninguna forma y de ninguna manera desacato, pues el fallo en su resuelve no ordena que la Asamblea realice un nuevo concurso, ni que deje un Contralor Departamental interino, ni que nombre o no nombre a un nuevo Contralor Departamental, pues es un fallo incompleto tanto en su parte considerativa como en su parte resolutiva, por ende no es posible desde allí determinar que la Asamblea Departamental haya incurrido en algún desacato, pues no hay órdenes de hacer o no hacer, para la Asamblea Departamental”.

II. C O N S I D E R A C I O N E S 14. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04042-00 Accionante: Álvaro Rueda Urquijo Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 4 la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades o de los particulares en los casos que señale la ley. 15.

Respecto de la mora judicial, la Corte Constitucional, en sentencia T-052 de 2018, precisó: “La mora judicial es un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos. […] Dentro del deber de garantizar el goce efectivo del derecho [de acceso a la administración de justicia], se encuentra incluida la solución célere de los asuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, esta Corte ha determinado la prohibición de dilaciones injustificadas en la administración de justicia y la procedencia de la acción de tutela frente a la protección del adecuado acceso a la administración de justicia en casos donde exista mora judicial.

Al respecto, en Sentencia T-230 de 2013, reiterada en la T-186 de 2017, entre otras, la Sala Tercera de Revisión expuso las circunstancias en las cuales se configura la mora judicial injustificada: ‘(i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial’2. […] En el mismo fallo, se enunciaron las circunstancias en las que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos judiciales señalados por la jurisprudencia constitucional, resumidos de la siguiente manera: ‘(i) cuando es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial;

(ii) cuando se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial; o (iii) cuando se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley’”3. 16. En línea con lo anterior, se ha considerado que el juez de tutela, en cada caso, debe analizar si la conducta del funcionario o corporación judicial es injustificada y 2 Original de la cita: “Concepto desarrollado por Sentencias T-292 de 1999 y T-220 de 2007, citado en la Sentencia T-230 de 2013”. 3 Original de la cita: “Ibídem”.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04042-00 Accionante: Álvaro Rueda Urquijo Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 5 negligente, pues no toda dilación en emitir un pronunciamiento es constitutiva de mora judicial y tampoco conllevaría, per se, a una afectación a los derechos fundamentales de los asociados4. 17.

Esto, teniendo en cuenta que existen situaciones que podrían justificar el retardo, como sería la complejidad del asunto, el comportamiento del recurrente, el volumen de trabajo o los estándares de funcionamiento que no están referidos a los términos que se señalan en la ley, sino al promedio de duración de los procesos del tipo por el que se demanda la mora5. 18.

En el caso concreto, la parte accionante alega que el Tribunal Administrativo de Santander ha incurrido en una presunta mora judicial al no tramitar el incidente de desacato que presentó por el incumplimiento de la orden contenida en la providencia del 16 de abril de 2024, a través de la cual la autoridad judicial demandada ordenó la suspensión provisional de los efectos de la Resolución núm. 034 del 27 de agosto de 2021, expedida por la Asamblea Departamental de Santander. 19.

Para resolver esta controversia, esta Subsección considera necesario realizar un recuento de las actuaciones adelantadas dentro del medio de control núm. 68001-23-33-000-2021-00800-00 a fin de verificar la posible configuración de una mora judicial: De las actuaciones surtidas dentro del trámite ordinario ̶ El señor Álvaro Rueda Urquijo presentó demanda de nulidad en contra de la Asamblea Departamental de Santander, asunto que correspondió al Tribunal Administrativo de Santander, en concreto, al despacho del magistrado Julio Edisson Ramos Salazar. ̶ El 24 de noviembre de 2021 se admitió la demanda y se ordenó correr traslado a las partes para que rindieran informe y ejercieran su derecho de defensa. ̶ Surtido el trámite precitado, mediante sentencia del 10 de octubre de 2022, el Tribunal dictó fallo de primera instancia y resolvió: “[…]

CUARTO. DECLARAR LA NULIDAD de la Resolución No 034 del 27 de agosto de 2021, expedida por la Asamblea Departamental de Santander por medio de la cual se efectúa la convocatoria pública dirigida a la elección del Contralor General de Santander periodo 2022 – 2025 y se adoptan otras determinaciones. 4 Consejo de Estado, Sección Cuarta, M.P. Milton Chaves García, radicado 2021-06075-00. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 11 de julio de 2019, expediente 54.047.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04042-00 Accionante: Álvaro Rueda Urquijo Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 6 QUINTO. Los efectos de la presente decisión son ex tunc, y, por ende, invalidan todos los actos y actuaciones que en forma posterior se hayan proferido y realizado con fundamento y/o como consecuencia de la Resolución No 034 de 2021, incluido el acto de elección del Contralor General de Santander efectuada en el año 2021, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión”. ̶ Contra dicha decisión el apoderado especial de la Asamblea Departamental de Santander presentó incidente de nulidad por considerar que el Tribunal omitió pronunciarse frente a la solicitud de coadyuvancia a la parte demandada interpuesta por el señor Noé Alexander Medina Sosa, así como tampoco se le reconoció personería al abogado. ̶ La autoridad judicial, por medio de auto del 7 de junio de 2023, rechazó por improcedente la solicitud porque “tratándose de procesos de nulidad donde se discute la legalidad de la convocatoria adelantada para la elección del contralor departamental, se hacía necesario que la Asamblea Departamental concurriera al presente medio de control por intermedio del Departamento de Santander, pues la misma carece de personería jurídica para asistir de manera directa, tal y como se indicó en el auto admisorio de fecha 24 de noviembre de 2021”.

Por lo anterior, al estar representada la Asamblea por el Departamento, la notificación de las mismas se efectúo a través del envió de mensaje de datos al correo electrónico del departamento. ̶ Por otro lado, la procuradora 156 Judicial II en asuntos administrativos presentó recurso de apelación contra la sentencia del 10 de octubre de 2022, que fue concedido en la misma providencia del 7 de junio de 2023 en los siguientes términos: “[…]

TERCERO. CONCEDER EN EL EFECTO SUSPENSIVO el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora contra la sentencia de primera instancia, y se ordena a la Secretaría del Tribunal REMITIR el expediente digital al Honorable Consejo de Estado para lo de su competencia”. ̶ El señor Robert Augusto Quintero Medina, en su calidad de coadyuvante de la parte demandada, solicitó adición del auto precitado, afirmando que se dejó de resolver la petición de nulidad procesal insaneable que formuló en su calidad de coadyuvante. ̶ Por medio de auto del 16 de abril de 2024, el Tribunal resolvió: “PRIMERO. ADICIONAR el numeral primero del auto del 7 de junio de 2023, el cual quedará así: “PRIMERO. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el incidente de nulidad propuesto por la Asamblea del Departamento de Santander y el Coadyuvante señor NOÉ ALEXANDER MEDINA SOSA.” […]”.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04042-00 Accionante: Álvaro Rueda Urquijo Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 7 ̶ En cumplimiento de lo anterior, la Secretaría del Tribunal accionado por medio de Oficio núm. 145 JR del 22 de mayo de 2024, remitió el expediente del medio de control de nulidad simple al Consejo de Estado para que se surtiera la segunda instancia del medio de control de nulidad, indicando: “Por medio del presente me permito REMITIR el proceso de radicado 680012333000-2021-00800-00, lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la providencia de fecha siete (7) de junio de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, mediante la cual fue concedido el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. Lo anterior en efecto suspensivo”. ̶ El expediente fue enviado a esta corporación el 27 de mayo de 2024, asignándosele el radicado núm. 68001-23-33-000-2021-00800-01. ̶ El asunto fue remitido al despacho del consejero Omar Joaquín Barreto Suárez de la Sección Quinta que, a través de auto del 7 de junio de 2024, dispuso: “Primero: Admítese el recurso de apelación presentado por la doctora Xirys María Mora Alvarado, procuradora 160 judicial II para asuntos administrativos de Bucaramanga contra la sentencia del 10 de octubre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

Segundo: Notifíquese personalmente al agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a efectos de que rinda su concepto en los términos del numeral 6 del artículo 247 ibidem. ̶ Notificada la decisión precitada, el 2 de julio de 2024 el expediente pasó a despacho del consejero Barreto Suárez para continuar el trámite, el cual se encuentra en curso.

De las actuaciones surtidas dentro del cuaderno de suspensión provisional ̶ Simultáneo al trámite precitado, el señor Álvaro Rueda Urquijo solicitó la suspensión provisional de la Resolución 034 del 27 de agosto de 2021, frente a lo cual el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de auto del 16 de abril de 2024, ordenó: “[…]

SEGUNDO. DECRETAR la suspensión provisional de los efectos de la resolución 034 del 27 de agosto de 2021, expedida por la Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04042-00 Accionante: Álvaro Rueda Urquijo Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 8 Asamblea Departamental de Santander y mediante el cual, se efectúa la convocatoria pública dirigida a la elección del contralor general de Santander, periodo 2022-2025, hasta tanto se decida la sentencia de segunda instancia.

TERCERO. Ejecutoriado el presente auto, por secretaria de esta Corporación, REMITASE el proceso al Honorable Consejo de Estado para que resuelva el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora contra la sentencia de primera instancia, según lo ordenado en auto del 7 de junio de 2023”. ̶ La Asamblea Departamental de Santander presentó recurso de apelación contra el auto precitado; recurso que fue resuelto por el Tribunal accionado en auto del 30 de mayo de 2024 que resolvió: “[…] se CONCEDE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto del dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), que decretó la suspensión provisional de los efectos de la resolución 034 del 27 de agosto de 2021, expedida por la Asamblea Departamental de Santander, y se ordena a la Secretaría del Tribunal REMITIR el expediente digital al Honorable Consejo de Estado para lo de su competencia. Revisado el expediente, se encuentra que, por error involuntario, se realizó una doble radicación del auto con fecha del quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)1, al observarse que la providencia referida presenta homogeneidad con el auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024)2.

En virtud de lo anterior, se procede a DEJAR SIN EFECTOS el auto que fue registrado con fecha del quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)”. ̶ Por medio de auto de 12 de junio de 2024, el Tribunal adicionó la providencia precitada y dispuso: “PRIMERO. ADICIONAR a la parte resolutiva del auto 30 de mayo de 2024, la cual quedará así: “En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 y del numeral 2 del artículo 323 de la ley 1564 del 2012, se CONCEDE EN EL EFECTO DEVOLUTIVO los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, y los coadyuvantes, Asamblea Departamental de Santander y el señor Noé Alexander Medina Sosa, contra el auto del dieciséis (16) de abril de dos mil veinticuatro (2024), que decretó la suspensión provisional de los efectos de la resolución 034 del 27 de agosto de 2021, expedida por la Asamblea Departamental de Santander, y se ordena a la Secretaría del Tribunal REMITIR el expediente digital al Honorable Consejo de Estado para lo de su competencia. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04042-00 Accionante: Álvaro Rueda Urquijo Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 9 SEGUNDO. Ejecutoriada esta decisión, REMITIR el expediente al Honorable Consejo de Estado, previas constancias de rigor en el sistema SAMAI”. ̶ El 13 de junio de 2024 el señor Roberto Augusto Duarte Quintero presentó memorial solicitando “[…] se emita pronunciamiento acerca del recurso de apelación interpuesto contra el auto de nulidad y su aclaración radicado desde el día 21 de mayo de 2024 y que ha sido insistido el 04 de junio de 2024, para que pueda ser finalmente desatado por el Consejo de Estado ahora que ya se admitió la apelación de la sentencia”. ̶ De igual modo, el señor Álvaro Rueda Urquijo el 14 de junio de 2024 interpuso un “incidente por desacato a orden judicial y posible fraude a resolución judicial” por el incumplimiento de lo ordenado en el auto del 16 de abril de 2024. ̶ El 17 de junio de 2024 el expediente pasó a despacho para resolver las distintas solicitudes interpuestas, trámite que se encuentra en curso. 20.

De acuerdo con los antecedentes descritos, encuentra esta Subsección que, si bien el incidente de desacato presentado por la parte accionante aún no ha sido objeto de pronunciamiento por parte del Tribunal Administrativo de Santander, de las actuaciones llevadas a cabo dentro del proceso, no es posible colegir que el actuar de la autoridad judicial haya sido negligente o que su comportamiento sea el resultado de una omisión en el cumplimiento de sus funciones que constituya un grave atentado contra los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante. 21.

Al contrario, de las pruebas aportadas al plenario se tiene que la orden de suspensión provisional dictada el 16 de abril de 2024 aún no se encuentra ejecutoriada y no ha podido remitirse ante el Consejo de Estado para resolver la apelación, antes las variadas solicitudes de coadyuvancia, incidentes de nulidad, reconocimiento de personería, etc., las cuales están a despacho pendientes de ser tramitadas por el Tribunal accionado, lo cual impide que pueda ser exigible la orden de suspensión. 22.

Al respecto, ha dicho la jurisprudencia constitucional6 que la tardanza en el cumplimiento de los términos judiciales constituye una mora judicial injustificada cuando (i) se presenta un incumplimiento de los plazos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial. 6 Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Sentencia del 23 de agosto de 2018.

Radicación No: 11001-03-15-000-2018-02247-00. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04042-00 Accionante: Álvaro Rueda Urquijo Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 10 23. En ese sentido, en el presente asunto sí existen motivos razonables que justifiquen que no se haya iniciado el trámite del incidente porque el Tribunal Administrativo de Santander ha adelantado las gestiones que en derecho corresponden, de manera que pueda entenderse que su conducta no es negligente u omisiva. 24.

Sobre ello, jurisprudencialmente7 se han establecido las circunstancias que dan lugar a la dilación injustificada, exigiéndose para ello lo siguiente: i. El incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente. ii. La omisión en el cumplimiento de las obligaciones en el trámite de los procesos a cargo de la autoridad judicial. iii.

La falta de motivo razonable y prueba de que la demora obedece a circunstancias que no se pueden contrarrestar. 25. En este orden de ideas, al no advertirse la configuración de ninguna de las causales precitadas, ni una vulneración de derechos fundamentales, esta Sala negará el amparo solicitado mediante la acción de tutela presentada por el señor Álvaro Rueda Urquijo, actuando en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Santander.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III. R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado mediante la acción de tutela presentada por el señor Álvaro Rueda Urquijo, actuando en nombre propio, en contra del Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ 7 Ibidem. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-04042-00 Accionante: Álvaro Rueda Urquijo Accionado: Tribunal Administrativo de Santander Referencia: Acción de tutela (Primera instancia) 11 VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.