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11001031500020220670800Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-12-15

Radicación interna: 10692 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Analida Rincon De Cabrera·Demandado: Providencia Del 5 De Marzo De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 15 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 06708 00 Demandante: Análida Rincón de Cabrera Demandado: Juzgado 64 Administrativo del Circuito de Bogotá1 Asunto: Resuelve sobre el rechazo de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión presentada por la señora Análida Rincón de Cabrera contra la sentencia de 5 de marzo de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la acción de tutela identificada con el número único de radicación 25000 23 15 000 2020 02851 01.

I.

ANTECEDENTES 1. La señora Análida Rincón de Cabrera presentó demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión2 contra la sentencia de 5 de marzo de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la acción de tutela identificada con el número único de radicación 25000 23 15 000 2020 02851 01, mediante la cual modificó la sentencia proferida, en primera instancia, por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declaró probada, de oficio, la falta excepción de legitimación en la causa por activa. 1 Cfr. Índice 1 SAMAI. 2 Cfr. Índice 2 SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 06708 00 II.

CONSIDERACIONES 2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la procedencia del recurso extraordinario de revisión; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la revisión de la Corte Constitucional de las sentencias proferidas en las acciones de tutela; y iii) el análisis del caso concreto.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la procedencia del recurso extraordinario de revisión 3. Vistos los artículos: i) 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113 sobre procedencia; ii) 2494 ibidem, sobre competencia; iii) 2535 ibidem, sobre el trámite del recurso extraordinario de revisión; iv) el artículo 1116 ibidem, en especial, el numeral 2.°, sobre las funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo; y v) el artículo 29, en especial, el numeral 1.° del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 20197. 4.

Atendiendo a que esta Corporación ha considerado que el recurso extraordinario de revisión: i) procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos dentro de los procesos promovidos, en ejercicio de los medios de control previstos en la Ley 14378; y ii) la competente para decidir los recursos interpuestos contra las sentencias proferidas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado es “[…] la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión […]”, a través de las Salas Especiales de Decisión. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Adicionado por el artículo 68 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 5 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080. 6 Modificado por el artículo 18 de la Ley 2080. 7 Por el cual se expide el reglamento interno del Consejo de Estado. 8 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Cuarta Especial de Decisión, auto de 15 de julio de 2022, C.P. Pedro Pablo Vanegas Gil, número único de radicación 11001 03 15 000 2022 02449 00. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 06708 00 5.

Asimismo, esta Corporación9 ha considerado que aun cuando los jueces y tribunales de la jurisdicción de lo contencioso administrativo pueden conocer y, por tanto, proferir sentencias en el marco de procesos iniciados en ejercicio de acciones diferentes a aquellas expresamente previstas en la Ley 1437, como ocurre con las acciones constitucionales, ello no implica que los pronunciamientos emitidos en dichos procesos puedan ser objeto del recurso extraordinario de revisión. Marco normativo y desarrollo jurisprudencial de la revisión de la Corte Constitucional de las sentencias proferidas en las acciones de tutela 6.

Vistos los artículos: i) 241, en especial, el numeral 9.° de la Constitución Política, que prevé como una de las funciones de la Corte Constitucional la de “[…] 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales […]”; y ii) 33 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 199110, sobre revisión por la Corte Constitucional. 7.

Atendiendo a que esta Corporación11 ha considero que “[…] el recurso extraordinario de revisión no procede contra las sentencias proferidas dentro del trámite de la acción de tutela, por cuanto el legislador ha desarrollado normas que consagran las acciones constitucionales, señalando para cada una de ellas los procedimientos especiales que deben observarse en su trámite ante su respectiva jurisdicción. Por ende, el mecanismo constitucional procedente para controlar las sentencias de tutela es el de revisión por parte de la Corte Constitucional como máximo Tribunal de derechos constitucionales y como órgano de cierre de las controversias y el alcance de las mismas.

El recurso de revisión brinda una protección óptima a los derechos fundamentales en atención a la importancia de ellos […]”. 9 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Quince Especial de Decisión, auto de 17 de agosto de 2021, C.P. Alexander JoJoa Bolaños (e), número único de radicación 11001 03 15 000 2020 04927 00. 10 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 11 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

Sala Cuarta Especial de Decisión, auto de 15 de julio de 2022, C.P. Pedro Pablo Vanegas Gil, número único de radicación 11001 03 15 000 2022 02449 00. 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 06708 00 8. En suma, conforme lo indicado supra, el recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 y siguientes de la Ley 1437, no puede aplicarse a las acciones de tutela, toda vez que cuenta con normas especiales que prevén la posibilidad de una revisión de las sentencias con un procedimiento especial ante la Corte Constitucional.

Análisis del caso concreto 9. La señora Análida Rincón de Cabrera presentó demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión12 contra la sentencia de 5 de marzo de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la acción de tutela identificada con el número único de radicación 25000 23 15 000 2020 02851 01. 10.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho rechazará por improcedente la demanda, toda vez que fue interpuesta contra una sentencia proferida dentro de un proceso de tutela, y, en esa medida, ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado archivar el expediente del proceso de la referencia, una vez vencidos los respectivos términos, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión presentada por la señora Análida Rincón de Cabrera presentó demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 5 de marzo de 2022 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en la acción de tutela identificada con el número único de radicación 25000 12 Cfr. Índice 2 SAMAI 5 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2022 06708 00 23 15 000 2020 02851 01, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Vencidos los términos, se ordena a la Secretaría General de la Corporación ARCHIVAR el proceso de la referencia dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado