Radicado: 11001-03-15-000-2025-07209-00 Demandante: Luis Alfonso Arias Sierra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, D C., 21 de noviembre de 2025 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07209-00 Demandante: Luis Alfonso Arias Sierra Demandados: Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir SA y otro Asunto: Derechos fundamentales de petición, a la vida y al mínimo vital Remite a los Juzgados Municipales de Yopal El señor Luis Alfonso Arias Sierra, en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir SA y el departamento del Casanare, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la vida y al mínimo vital.
El 18 de noviembre de 2025 el trámite constitucional fue asignado a este Despacho, no obstante, al estudiarlo se observa que el actor le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a una empresa privada y a una entidad del orden departamental. Así las cosas, el Despacho precisa que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. A partir de la precitada norma, el Despacho advierte que la acción de tutela interpuesta por Luis Alfonso Arias Sierra debe conocerla los Juzgados Municipales, en razón a que las demandadas son una empresa privada y una entidad del orden departamental.
Además, como el actor reside en Yopal, es allí donde produce efectos la presunta vulneración de sus derechos fundamentales invocados, por ende, la tutela debe tramitarla los Juzgados Municipales de esa ciudad, en atención al artículo 372 (inciso 1º) del Decreto 2591 de 19913. 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021. 2 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 3 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política».
Radicado: 11001-03-15-000-2025-07209-00 Demandante: Luis Alfonso Arias Sierra Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En virtud de lo anterior, se dispondrá a remitir la tutela a los Juzgados Municipales de Yopal, con el fin de que realice el respectivo reparto. Por lo expuesto, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por Luis Alfonso Arias Sierra a los Juzgados Municipales de Yopal, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador