CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 13-001-23-33-000-2016-00605-01 (74.611)1 Demandante: ESCUELA TALLER DE CARTAGENA DE INDIAS -ETCAR Demandado: DORA PÉREZ DE RUIZ Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (Ley 1437 de 2011) Asunto: AUTO ADMITE APELACIÓN 1.
En sentencia no. 60 del 13 de septiembre de 2024, el Tribunal Administrativo de Bolívar accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda2. La parte demandada apeló 3. 2. Se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia porque están acreditados los presupuestos de procedencia4, oportunidad5 y sustentación conforme con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 20216. 3.
Adicionalmente, se destaca que, dada la normativa aplicable al presente asunto regula que, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”7. 4.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital8, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el 1 Se precisa que al proceso le correspondió en primera instancia el radicado 13-001-23-33-000- 2016-00605-00. 2 Índice 00003 aplicativo SAMAI del Tribunal Administrativo de Bolivar. 3 Índice 00006 aplicativo SAMAI Tribunal Administrativo de Bolivar. 4 Esta Corporación es competente para conocer del asunto en segunda instancia, toda vez que la cuantía del proceso, estimada en $631´701.551, supero los 500 SMLMV a la fecha de interposición de la demanda -6 de julio de 2016-. 5La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, en correo electrónico el 13 de enero de 2026 (índice 005 Samai primera instancia) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entendió realizada el 16 del mismo mes y año. Ahora bien, el recurso de apelación fue interpuesto por la demandada el 26 de enero de 2026 (índice 006 SAMAI primera instancia), esto es, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se efectuó la notificación, término previsto para el efecto en el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 6 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 7 Numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 8El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://etbcsj- my.sharepoint.com/:f:/g/personal/des01tabolivar_cendoj_ramajudicial_gov_co/IgBjaCxpfqSqRJ_wn UM3ADEgAT3wjy11YqjMxjQA9SOUa1c?e=5ZAI2K Radicación: 13-001-23-33-000-2016-00605-01 (74.611) Demandante: ESCUELA TALLER DE CARTAGENA DE INDIAS -ETCAR Demandado: DORA PÉREZ DE RUIZ Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (Ley 1437 de 2011) 2 silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
Por lo expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia no. 60 del 13 de septiembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, conforme a los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.