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11001031500020240480900Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-09-09

Radicación interna: 7770 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Mario Alberto Trujillo Ceron Alcalde De San Pablo Nariño·Demandado: Providencia De 11 De Julio De 2024 De La Sala De Juzgamiento De La Procuraduria General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE (27) ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-15-000-2024-04809-00 Sancionado: MARIO ALBERTO TRUJILLO CERÓN Providencia objeto de revisión: PROVIDENCIA DEL 11 DE JULIO DE 2024 POR LA SALA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO DE SERVIDORES PÚBLICOS DE ELECCIÓN POPULAR AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN 1.

El despacho se pronuncia sobre el recurso extraordinario de revisión sobre los fallos que imponen sanción disciplinaria a un servidor público de elección popular emitidos por la Procuraduría General de la Nación, con fundamento en la Ley 2094 de 20211, la sentencia C-030 del 16 de febrero de 2023 y las reglas de unificación adoptadas por la Sala Plena de esta Corporación en providencia del 3 de diciembre de 20242. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Trámite del recurso extraordinario de revisión 2. El Procurador Delegado - Presidente de la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular de la Procuraduría General de la Nación remitió el 6 de septiembre de 20243 el expediente disciplinario con radicado IUS E- 2020-214703/IUC D-2020-1505534 a través del cual se declaró la responsabilidad del señor Mario Alberto Trujillo Cerón, como alcalde de San Pablo - Nariño para el periodo constitucional 2016 – 2019, por la comisión de la falta grave a título de culpa grave dispuesta en el numeral 221 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, y se le impuso sanción de suspensión del cargo por cinco (5) meses. 3.

El 29 de enero de 20254 el despacho rechazó el recurso extraordinario de revisión al constatar que para el momento en el que se dictó el fallo de segunda instancia ya había culminado el período constitucional del señor Mario Alberto Trujillo Cerón y en consecuencia no se reunían los requisitos previstos en la Ley 2094 de 2021 y las sentencias C-030 de 20235 de la Corte Constitucional y del 3 de diciembre de 2024 del Consejo de Estado6. 1 «Por medio de la cual se reforma la Ley 1952 de 2019 y se dictan otras disposiciones» 2 Consejo de Estado, Sala Plena, Radicado No. 11001-03-15-000-2023-00871-00 3 SAMAI.

Expediente 11001-03-15-000-2024-04809-00; Índice 00002. 4 SAMAI. Expediente 11001-03-15-000-2024-04809-00; Índice 00002. 5 Corte Constitucional, 16 de febrero de 2023 con ponencia de los Doctores José Fernando Reyes Cuartas y Juan Carlos Cortés González 6 Consejo de Estado, Sala Plena, Radicado No. 11001-03-15-000-2023-00871-00 Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-15-000-2024-04809-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

Recurso de súplica 4. La Procuraduría General de la Nación interpuso los recursos de reposición y súplica7 y el señor Mario Alberto Trujillo Cerón el de súplica8 en contra de la decisión de rechazo. 5. En providencia del 19 de mayo de 20259 se resolvió el recurso de reposición de forma negativa, no obstante, la Sala Veintisiete Especial de Decisión el 29 de agosto de 202510 revocó la decisión al considerar: 21.

De lo anterior, se concluye que es procedente la revisión automática, inmediata e integral de la actuación administrativa que impuso sanción de suspensión al señor Mario Alberto Trujillo Cerón, toda vez que se cumplen todos los requisitos para ello: (i) La falta disciplinaria le fue imputada a un servidor público de elección popular;

(ii) La sanción impuesta comprende la suspensión del cargo; (iii) El ente disciplinario profirió fallo de segunda instancia, y (iv) El disciplinado, en la actualidad, ocupa el cargo de alcalde del municipio de San Pablo, Nariño, como se acredita con la credencial E-27 expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Pablo, Nariño, que certificó que el señor Mario Alberto Trujillo Cerón fue elegido alcalde de ese municipio para el período 2024 al 2027, por el grupo significativo de ciudadanos Movimiento de Renovación Popular.

También se cuenta con el Acta de Posesión n.º 1 de la Notaría Única de San Pablo, Nariño. Estos documentos fueron aportados por el recurrente. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 238B de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el 55 de la Ley 2094 de 2021, la Sala Especial de Decisión es competente para conocer el recurso extraordinario de revisión contra «las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación, las Salas de Juzgamiento y los Procuradores Delegados.

Igualmente, contra las decisiones producto de la doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación.» 2.2. Caso concreto 7. El despacho avocará conocimiento del recurso extraordinario de revisión dado que se cumplen los presupuestos establecidos en la Ley 2094 de 2021 e interpretados por la Corte Constitucional en sentencia C-030 de 2023 y en el Auto de Unificación Jurisprudencial del 3 de diciembre de 2024 de la Sala Plena del 7 SAMAI.

Proceso 11001-03-15-000-2024-04809-00; Índice 00009. 8 SAMAI. Proceso 11001-03-15-000-2024-04809-00, Índice 00011 9 SAMAI. Proceso 11001-03-15-000-2024-04809-00, Índice 00019. 10 SAMAI. Proceso 11001-03-15-000-2024-04809-00, Índice 00028. Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-15-000-2024-04809-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Consejo de Estado, en relación con la sanción de suspensión impuesta al señor Mario Alberto Trujillo Cerón como alcalde de San Pablo – Nariño, por cuanto: - La Sanción impuesta fue de suspensión en el ejercicio del cargo de elección popular, por cinco meses. - Para la fecha de imposición de la sanción, había sido electo como alcalde de San Pedro Nariño para el periodo 2023 -2027, según la credencial E-27 expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de la Registraduría Municipal del Estado Civil de San Pablo y el Acta de Posesión nro. 1 de la Notaría Única de San Pablo – Nariño. 8.

Las anteriores circunstancias hacen necesario el control judicial automático e inmediato de la sanción impuesta, para asegurar el ejercicio pleno de los derechos políticos del sancionado. 9. De conformidad con la postura unificada del Consejo de Estado, en concordancia con el artículo 238F de la Ley 1952 de 2019, adicionado por el artículo 59 de la Ley 2094 de 2021, se ordenará notificar a las partes, y a la Procuraduría para que conteste dentro del término de cinco días siguientes y solicite las pruebas a que haya lugar.

En mérito de lo expuesto, la magistrada ponente, en uso de facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN de la sanción disciplinaria de suspensión de cinco meses impuesta al señor Mario Alberto Trujillo Cerón, como alcalde de San Pablo - Nariño para el periodo constitucional 2016 – 2019, por la comisión de la falta grave a título de culpa grave dispuesta en el numeral 221 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, expediente disciplinario con radicado IUS E-2020-214703/IUC D-2020-1505534.

SEGUNDO. NOTIFICAR personalmente al señor Mario Alberto Trujillo Cerón y su apoderado en los términos del artículo 253 del CPACA, en armonía con los artículos 199 ibidem y 6° de la Ley 2213 de 2022.

TERCERO. NOTIFICAR personalmente a la Procuraduría General de la Nación de conformidad con el artículo 59 de la Ley 2094 de 2021 que creó el artículo 238 F de la Ley 1952 de 2021 en concordancia con el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, señalándole un término de cinco días para contestar el recurso y solicitar las pruebas a que haya lugar.

CUARTO. NOTIFICAR personalmente a la Procuraduría Delegada de lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado, en los términos de los artículos 253 y 199 del CPACA. Recurso Extraordinario de Revisión Radicado: 11001-03-15-000-2024-04809-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co QUINTO. TENER al Abogado Fredy Enrique Muñoz Acosta como apoderado del señor Mario Alberto Trujillo Cerón, de conformidad con el poder presentado ante la Procuraduría General de la Nación en el trámite del proceso disciplinario.

SEXTO. SUSPENDER la ejecución de la sanción de suspensión impuesta al señor Mario Alberto Trujillo Cerón, hasta que finalice este trámite con decisión ejecutoriada.

SÉPTIMO. COMUNICAR la presente decisión, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en los términos del artículo 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx