Micelio
11001032400020120033500Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2012-10-16

LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Bogota·Demandado: Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible, Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio

1 Radicado: 11001 03 24 000 2012 00335 00 Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Bogotá, D.C, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación núm.: 11001 03 24 000 2012 00335 00 Demandante: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá Demandados: Nación - Ministerios de Vivienda, Ciudad y Territorio y de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 1.1.

Encontrándose el asunto de la referencia para fallo, el apoderado de la parte actora, a través de memorial de 4 de junio de 20251, solicitó impulso procesal. 1.2. A efectos de resolver la anterior petición, se informa a la parte actora que el expediente se encuentra en turno trescientos sesenta y dos (362) para proferir sentencia2. 1.3.

De igual forma, se comunica que en la actualidad se encuentra asignados a este Despacho un total de mil trescientos treinta y ocho (1338) procesos, los cuales están pendientes de algún tipo de actuación. Siendo ello así y atendiendo las metas que fueron fijadas para el año en curso, el Despacho informa que, en cumplimiento de estas, se dará impulso a la presente demanda una vez se llegue al turno correspondiente.

Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 Visible a índice 99 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 2 Este turno corresponde al listado de turno para fallos del año 2025, el cual se encuentra en proceso de actualización, por parte de la Secretaría de la Sección Primera.