Radicado: 11001-03-15-000-2022-06622-00 Accionante: Asociación de Criadores de Caballos del Cauca (ASDECCA) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022) S.T: 382 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06622-00 Accionante: ASOCIACIÓN DE CRIADORES DE CABALLOS DEL CAUCA (ASDECCA) Accionado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B. AUTO QUE INADMITE Antes de resolver sobre la admisibilidad de la presente acción de tutela, se ordena al accionante, que, en el término de tres (3) días, so pena de rechazo, corrija la petición de tutela en los siguientes aspectos: 1.
Allegar documento idóneo donde conste que el señor Carlos Eduardo López García funge como presidente y representante legal de la Asociación de Criadores de Caballos del Cauca (ASDECCA).
NOTIFÍQUESE este auto a la parte demandante por el medio más expedito y regístrese en el programa “SAMAI”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica