1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Radicado: 11001-03-15-000-2025-02226-00 Accionante: HERNANDO DÍAZ FRANCO Y OTROS Accionado: UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACUMULACIÓN El despacho decide la solicitud de acumulación del proceso de la referencia con el expediente núm. 11001-03-15-000-2025-01805-00, previos los siguientes: I. A N T E C E D E N T E S 1.
Mediante auto del 6 de mayo de 20251, el despacho del consejero Fredy Ibarra Martínez (E) ordenó: “1º) Remítase por Secretaría General el expediente al despacho del magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez, a fin de que estudie la posible acumulación al proceso que cursa en su despacho con radicación no. 11001-03-15-000-2025-01805-00”. 2.
Lo anterior, por cuanto considera que la presente tutela guarda similitud fáctica y jurídica con la acción de tutela presentada por Diana Marcela Rodríguez Bermúdez, Diego Fernando Perdomo Perdomo y María Alejandra Tierradentro Colorado contra Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, y que fue decidida por esta Sala de Subsección por medio de sentencia del 5 de mayo de 2025. 3.
Al respecto, de conformidad con los supuestos de hecho y de derecho que fundamentan los procesos en cuestión, es necesario precisar que: Del proceso con el radicado núm. 11001-03-15-000-2025-02226-00. 4. Los ciudadanos Hernando Díaz Franco, Juan Camilo Rodríguez y Natali Rodríguez Gelis, en su condición de funcionarios y empleados del Juzgado 105 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, presentaron acción de tutela en contra de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la 1 El expediente pasó a este despacho el 20 de mayo de 2025 para ser tramitado.
Ver índice 00025 de Samai. Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02226-00 Accionante: Hernando Díaz Franco y otros Accionado: Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela 2 Judicatura por considerar vulnerado su derecho constitucional fundamental a la igualdad. 5.
En el escrito contentivo de la demanda los actores indicaron como hechos que: 5.1. Mediante Resolución núm. UDAER24-6 del 11 de enero de 2024, la UDAE realizó la asignación del “código de identificación a los despachos creados, transformados y trasladados de manera permanente en la Jurisdicción Ordinaria, mediante Acuerdo PCSJA23-12124 de 2023 del 19 de diciembre de 2023, modificado por el Acuerdo PCSJA24-12134 del 10 de enero de 2024”. 5.2.
En cumplimiento de lo ordenado, hicieron “el ajuste respectivo a los inventarios de este Despacho, de modo que el 2024 inició con cero (0) procesos en la casilla ‘inventario al iniciar el período’, al tiempo que se reingresaron por la columna ‘otras entradas no efectivas’ los procesos que se encontraban activos a corte del 31 de diciembre de 2023”. 5.3.
Como consecuencia de lo anterior, en la estadística de dicho juzgado la UDAE “sumó los procesos que correspondían al inventario final de 2023 más los ingresos por reparto, generándose con ello un aumento desproporcionado de los ingresos totales, en concreto, 604”, por lo que el porcentaje del Índice de Evacuación Parcial – IEP del despacho en 2024 fue del 54%. 5.4.
En ese sentido, dado que presentaron un IEP menor al 80%, no pudieron acceder a la modalidad de teletrabajo, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA-12151 del 28 de febrero de 2024. 6. Con fundamento en lo anterior, solicitaron lo siguiente: “1. Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, que recalcule el IEP del Juzgado 105 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, excluyendo de la carga activa los procesos que corresponden al inventario final del periodo 2023-4 y que fueron reingresados en el periodo 2024-1. 2.
Efectuado lo anterior, se ordene habilitar el aplicativo de teletrabajo para que los servidores judiciales podamos realizar la solicitud de anuencia y el tramite respectivo. En defecto de lo anterior, se nos permita presentar la petición referida por escrito al respectivo nominador. 3. De manera subsidiaria solicitamos se nos exonere del requisito previsto en el literal c) del artículo 7 del Acuerdo PCSJA24-12151 del 28 de febrero de 2024, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política, pues en este caso concreto la aplicación de la norma es desproporcionada y genera consecuencias que contravienen el contenido del art. 13 ibidem, si se considera que es la accionada UDAE quien ha fijado el %IEP mediante un trato desigual para nosotros. 4.
Subsidiariamente, solicitamos a esa Honorable Corporación estudie la acumulación jurídica de esta tutela, a otros, que conocemos se han Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02226-00 Accionante: Hernando Díaz Franco y otros Accionado: Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela 3 instaurado por estos mismos hechos, presentándose una identidad de las partes, hechos y pretensiones”.
Del proceso con el radicado núm. 11001-03-15-000-2025-01805-00. 7. El 26 de marzo de 2025 los ciudadanos Diana Marcela Rodríguez Bermúdez, Diego Fernando Perdomo Perdomo y María Alejandra Tierradentro Colorado presentaron acción de tutela en contra Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la igualdad. 8.
Los hechos que motivaron su acción, resumidos en la sentencia del 5 de mayo de 2025, fueron los siguientes: “2. Los accionantes Diana Marcela Rodríguez Bermúdez, Diego Fernando Perdomo Perdomo y María Alejandra Tierradentro Colorado se desempeñan, respectivamente, como jueza, secretario y oficial mayor del Juzgado Noventa y Dos Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá con código SIERJU núm. 110014009092, despacho judicial que anteriormente se denominaba Juzgado Once Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. 3.
El 11 de enero de 2024, la UDAE expidió la Resolución núm. UDAER24- 6, por medio de la cual se realizó la asignación del “código de identificación a los despachos creados, transformados y trasladados de manera permanente en la Jurisdicción Ordinaria, mediante Acuerdo PCSJA23- 12124 de 2023 del 19 de diciembre de 2023, modificado por el Acuerdo PCSJA24-12134 del 10 de enero de 2024”. 4.
En los artículos 15 y 16 de la mencionada decisión se indicó que debían realizarse ajustes en el SIERJU, así: “ARTÍCULO 15. Ajustes en SIERJU para la modificación del código. Para hacer efectivo el cambio de la nomenclatura de los despachos modificados en esta resolución en el sistema SIERJU, en el reporte que haga el funcionario del periodo del 01 al 10 de enero de 2024, bajo la anterior denominación, deberá dejar en cero (0) los inventarios finales de las secciones del formulario que manejen inventarios, de conformidad con el Artículo 12, literal d) del Acuerdo PSAA16-10476 de 2016, diligenciando los inventarios finales en la columna de egresos no efectivos de las respectivas secciones del formulario e informará al consejo seccional de la judicatura respectivo, quien verificará y solicitará a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico que ajuste el código en el sistema.
ARTÍCULO 16. De los inventarios iniciales en el reporte SIERJU para los despachos que se les modifica el código. Para el reporte de la gestión judicial a partir del 11 de enero de 2024 en el sistema SIERJU, bajo la nueva denominación del despacho, se deben diligenciar las cifras correspondientes al conteo de procesos a 10 de enero del año 2024, en la casilla correspondiente al inventario inicial del periodo”.
Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02226-00 Accionante: Hernando Díaz Franco y otros Accionado: Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela 4 5. En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado Noventa y Dos Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá –despacho en el que los accionantes Diana Marcela Rodríguez Bermúdez, Diego Fernando Perdomo Perdomo y María Alejandra Tierradentro Colorado se desempeñan, respectivamente, como jueza, secretario y oficial mayor– ajustó su inventario “de modo que el 2024 inició con cero (0) procesos en la casilla “inventario al iniciar el periodo” al tiempo que se “reingresaron” los procesos que se encontraban activos a corte del 31 de diciembre de 2023, que fueron: “69 de primera instancia conocimiento Ley 906, 441 de primera instancia conocimiento Ley 1826, 15 tutelas y 5 incidentes de desacato”. 6.
Afirman que la UDAE, para determinar el porcentaje del Índice de Evaluación Parcial – IEP del Juzgado, “sumó los procesos que correspondían al inventario final de 2023, más los ingresos por reparto, generándose con ello un aumento desproporcionado de los ingresos totales, en concreto, 1.063 […] generando como consecuencia que el IEP de 2024 se estableciera de forma negativa en un 75%, pese a que la realidad en la gestión del Juzgado 092 es otra”. 7.
Como consecuencia de lo anterior y en atención a que el Acuerdo PCSJA- 12151 del 28 de febrero de 20242 señala que uno de los requisitos para poder acceder a la modalidad de teletrabajo es que el despacho judicial tenga un IEP igual o superior al 80%, ninguno de los accionantes pudo realizar la solicitud en el aplicativo dispuesto para tal fin. 8.
Inconformes con ello, el 5 de marzo de 2025 presentaron petición ante la UDAE con el fin de obtener la corrección del IEP, frente a lo cual la entidad respondió que “todos los tipos de ingresos y egresos que el despacho reportó en el sistema SIERJU en las secciones que acopian movimiento de procesos”. Además, que el Acuerdo de Teletrabajo “no autoriza a esta Unidad para hacer cálculos diferentes para situaciones particulares, lo que podría afectar el derecho a la igualdad de los despachos judiciales que no recurran al derecho de petición para pretender el ajuste de su %IEP”. 9.
Con base en lo citado, formularon como pretensiones: “1. Se ordene al Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, que recalcule el IEP del Juzgado 092 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, excluyendo de la carga activa los procesos que corresponden al inventario final del periodo 2023-4 y que fueron reingresados en el periodo 2024-1. 2.
Efectuado lo anterior, se ordene habilitar el aplicativo de teletrabajo para que los servidores judiciales podamos realizar la solicitud de anuencia y el trámite respectivo. En defecto de lo anterior, se nos permita presentar la petición referida por escrito al respectivo nominador. 3. De manera subsidiaria solicitamos se nos exonere del requisito previsto en el literal c) del artículo 7 del Acuerdo PCSJA24-12151 del 28 de febrero de 2024, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política, pues en este caso concreto la aplicación de la norma es desproporcionada y genera consecuencias que contravienen el contenido del art. 13 ibidem, si se considera que es la accionada UDAE quien ha fijado el %IEP mediante un trato desigual para nosotros. […]”.
Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02226-00 Accionante: Hernando Díaz Franco y otros Accionado: Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela 5 II. C O N S I D E R A C I O N E S 10. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1834 de 2015, procede la acumulación de tutelas masivas que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales presuntamente amenazados.
Así lo señala la norma: “ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas. Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación”. 11.
De igual forma, en el artículo 2.2.3.1.3.3., dispone: “ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones de tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1 y 2.2.3.1.3.2 del presente decreto, hasta antes de dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia”. 12.
Asimismo, la Corte Constitucional, en el auto 172 de 2016, señaló que la acumulación de las tutelas masivas tiene como propósito evitar que, sobre una situación de hecho similar o idéntica, se produzcan decisiones diversas, a fin de preservar la seguridad jurídica y la igualdad. Así lo precisó: “7.3. El Decreto 1834 de 2015 pretende evitar escenarios de incoherencia e inseguridad jurídica ocasionados por lo que se ha denominado como los “tutelatones”, en los cuales se interponen amparos de forma masiva por parte de diferentes personas, con sujeción a una causa común, en la que se persigue un mismo y único interés, cuyo efecto conduce a la protección de iguales derechos fundamentales”. 13.
En este orden de ideas, este despacho considera que no es procedente la acumulación del proceso radicado núm. 11001-03-15-000-2025-02226-00 con el 11001-03-15-000-2025-01805-00, toda vez que, pese a que son iguales pretensiones, los hechos que motivan la acción difieren por las siguientes razones: 14. En primer lugar, el reporte SIERJU entre ambos despachos judiciales varía. Para el Juzgado 092 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá los procesos activos eran “69 de primera instancia conocimiento Ley 906, 401 de Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02226-00 Accionante: Hernando Díaz Franco y otros Accionado: Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela 6 primera instancia conocimiento Ley 1826, 15 tutelas y 5 incidentes de desacato”; y para el Juzgado 105 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá el inventario era de “75 de Primera Instancia Conocimiento Ley 906, 368 de Primera Instancia Conocimiento Ley 1826, 22 tutelas y 16 incidentes de desacato”. 15.
Dicho reporte tiene relación directa con los argumentos planteados en cada acción de tutela, toda vez que de ellos deviene el porcentaje del Índice de Evaluación Parcial asignado por la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura a cada despacho judicial, para que puedan acceder a la modalidad de teletrabajo, en virtud de lo estipulado en el Acuerdo PCSJA-12151 del 28 de febrero de 2024. 16.
En efecto, mientras al Juzgado 092 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá –del cual son funcionarios los accionantes del proceso de tutela radicado núm. 11001-03-15-000-2025-01805-00– se le otorgó un porcentaje del IEP del 75%, el Juzgado 105 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá –del cual son funcionarios los accionantes del proceso de tutela radicado núm. 11001-03-15-000-2025-02226-00– recibió un porcentaje del IEP del 54%. 17.
En ese orden de ideas, es claro que la presunta vulneración de derechos fundamentales no tuvo lugar en el mismo reporte estadístico, ni en el mismo cálculo efectuado por la UDAE, por lo que no se cumple con lo consagrado en la norma citada en los párrafos precedentes, la cual dispone que “las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública”. 18.
Así las cosas, en el presente caso no se observa que se trate de un caso de “tutelas masivas”, sino de demandas que, si bien son similares en pretensiones, los procesos no están sujetos a una causa común y han sido tramitados en distinta forma. Por ello, no es posible acumularlos porque, si bien el Decreto núm. 1834 de 2015 dispone este mecanismo en aras de preservar la seguridad jurídica, la economía procesal y el debido proceso de las partes, en el asunto en cuestión la fuente de la presunta vulneración de derechos fundamentales que se alega no es idéntica. 19.
Por lo anterior, se negará la acumulación propuesta por el despacho del consejero Fredy Ibarra Martínez del proceso radicado núm. 11001-03-15-000-2025- 02226-00 a la acción de tutela que se tramitó en este despacho con el radicado núm. 11001-03-15-000-2025-01805-00. En mérito de lo expuesto, se Radicación número: 11001-03-15-000-2025-02226-00 Accionante: Hernando Díaz Franco y otros Accionado: Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela 7 III.
R E S U E L V E PRIMERO: NEGAR LA ACUMULACIÓN del proceso radicado núm. 11001-03-15- 000-2025-02226-00 a la acción de tutela que se tramitó en este despacho con el radicado núm. 11001-03-15-000-2025-01805-00.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al despacho de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
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