Micelio
11001031500020220549400Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-10-14

Radicación interna: 8818 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Hasbleidi Hernandez Ruge·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Demandante: Gladys Jaramillo García Demandados: Presidente de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-05494-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veinte (20) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación No: 11001-03-15-000-2022-05494-00 Demandante: HASBLEIDI HERNÁNDEZ RUGE Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Auto que requiere a la parte actora AUTO Este Despacho advierte que, pese a que la solicitud de tutela se encuentra para decidir sobre su admisión, esta no cumple con los requisitos indispensables para tal fin. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La señora Hasbleidi Hernández Ruge, quien manifestó actuar en nombre propio1, presentó acción de tutela contra el Presidente de la República, la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida, a la integridad personal y a la dignidad humana.

Tales garantías constitucionales las consideró vulneradas con ocasión, al parecer, de un informe de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, según el cual no existen recursos para asignar los subsidios de vivienda del programa “Mi casa ya” a las personas que se encuentran en estado “habilitado”. 2. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona puede acudir a la acción de tutela “[ ] para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública [ ]”. 1 La solicitud de amparo fue radicada el 14 de octubre de 2022.

Demandante: Gladys Jaramillo García Demandados: Presidente de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-05494-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Es importante precisar que, el principio de informalidad que rige la presentación de la acción de tutela implica que ésta no se encuentra sujeta a fórmulas sacramentales, ni a requisitos especiales que puedan desnaturalizar el sentido material de protección que la propia Constitución ha provisto para salvaguardar los derechos fundamentales de las personas por conducto de los jueces.

Sin embargo, el principio de la referencia no “[ ]puede convertirse en un elemento procesal que permita acceder de manera superficial a las solicitudes de amparo, a partir de documentos incipientes [ ] Es necesario entonces por regla general, que quien solicita la protección constitucional demuestre su dicho (onus probandi incumbit actori) de tal forma que el juez pueda llegar al convencimiento y en esa medida disponga el restablecimiento de los derechos fundamentales que se encuentran comprometidos[ ]”2.(Negrillas fuera de texto).

Al respecto, el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 establece: “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano ( )”.

De conformidad con lo expuesto, se advierte que la tutelante no es clara en su solicitud de tutela, toda vez que no indica las razones por las cuales considera que el Presidente de la República, vulneró sus derechos fundamentales, así como tampoco de las demás autoridades que acciona. Sobre el particular, se destaca que, según lo expuesto en el escrito de tutela, esta va encaminada a “continuar con mi tramite (sic) de subsidio MI CASA YA, y se me entregue mi asignación del subsidio familiar, para la fecha de la firma de escritura que se encuentra prevista para el 24 de Noviembre de 2022 al cumplir con todas las exigencias del programa MI CASA YA y tener aprobado mi crédito con el banco BBVA Colombia”.

No obstante, el Despacho no puede determinar la causa de la vulneración que alega la parte actora respecto del Presidente de la República ni de las demás autoridades accionadas, tampoco advierte elementos que permitan posteriormente a la Sección Quinta fallar el mecanismo de amparo que promovió, o si son otras las autoridades responsables de la presunta afectación de sus garantías constitucionales. 2 Corte Constitucional.

Sentencia T-070 de 2011, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Demandante: Gladys Jaramillo García Demandados: Presidente de la República y otros Radicación: 11001-03-15-000-2022-05494-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese orden de ideas, se inadmitirá la solicitud de amparo, con base en lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, para que la accionante corrija su demanda de tutela.

En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:

PRIMERO: REQUERIR a la señora Hasbleidi Hernández Ruge, so pena de rechazo, para que precise los hechos de la acción de tutela y determine las razones por las cuales considera que el Presidente de la República y las demás autoridades accionadas, vulneraron sus derechos fundamentales alegados; o indique, en caso de ser así, que otras autoridades y derechos fundamentales considera conculcados, para lo cual tendrá́ el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co.8081”