Radicado: 11001-03-15-000-2024-05248-00 Demandante: LUIS ANTONIO NIETO RUIZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05248-00 Demandante: LUIS ANTONIO NIETO RUIZ Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CUNDINAMARCA Y OTROS AUTO REMITE POR REGLAS DE REPARTO El señor Luis Antonio Nieto Ruiz, mediante apoderado, interpuso acción de tutela contra la “Fiscalía General de la Nación Seccional y Local de Fusagasugá, el Juzgado Tercero Penal de Control de Garantías de Fusagasugá, el Centro de Servicios Judiciales de Fusagasugá, contra la Unidad Judicial Municipal de Silvania con Función de Control de Garantías y/o TIBACUY de Silvania Cundinamarca, contra el Consejo Superior de la Judicatura Seccional Cundinamarca y Fusagasugá, contra los Juzgados Penales Municipales, de Garantías y de Conocimiento de Fusagasugá, contra el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Fusagasugá, contra Juzgado 001 Penal Municipal de Fusagasugá y contra la Alcaldía de Fusagasugá, Personería Municipal de Fusagasugá y contra la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá y la Secretaría de gobierno, seguridad y convivencia de Fusagasugá”, con el fin de que se le protejan los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada.
El Decreto 1382 de 2000, reguló el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento. Para el efecto, se estructuró en el mencionado decreto que las acciones que tuviesen como origen la actuación de un funcionario o corporación judicial tendrían un tratamiento específico. En relación con la competencia para conocer en primera instancia de las acciones de tutela, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece: “ARTÍCULO 37.
PRIMERA INSTANCIA. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. (Negrilla del Despacho) El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos.
Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar”. Por su parte, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, que establece las reglas de reparto de la acción de tutela y que fue modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, preceptúa: Radicado: 11001-03-15-000-2024-05248-00 Demandante: LUIS ANTONIO NIETO RUIZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1.
Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 6.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. (…)
PARÁGRAFO 1. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. (Negrilla y subrayado del Despacho) (…)” El Despacho, dando aplicación a las normas antes transcritas y como quiera que la acción de tutela está dirigida, entre otros, contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, considera que por reglas de reparto administrativo el presente asunto debe ser conocido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (reparto) y no por esta Corporación. En consecuencia, se ordenará que por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al citado tribunal, para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante.
Por lo expuesto, el Despacho, RESUELVE Por Secretaría General, REMÍTASE el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (reparto), para que se avoque el conocimiento de la presente acción de tutela, previa comunicación a la parte demandante. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera