CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICUATRO Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001-03-15-000-2022-00724-00 (931) Demandante: Jorge Elmer Marín Ramírez Demandada: Nación – Ministerio de Educación Nacional y otro Medio de control: Recurso extraordinario de revisión Tema: Numeral 5 artículo 250 CPACA Decisión: Rechaza recurso Visto el informe que antecede y revisada la actuación se encuentra que la parte demandante no subsanó las falencias de la demanda advertidas en el auto del 1º de noviembre de 2024, como se expondrá: El señor Jorge Elmer Marín Ramírez, por intermedio de apoderado, presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 20 de noviembre de 2020, proferida por la Subsección B1 de la Sección Segunda de esta Corporación, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 66001- 23-33-000-2016-00323-01 (3465-2018).
Este despacho inadmitió el recurso mediante auto del 1º de noviembre de 20242, por las razones allí expuestas, y requirió a la parte actora para que aportara poder debidamente conferido, la constancia de ejecutoria de la referida sentencia y para que acreditara el envío de la demanda a la contraparte. Para tales efectos, se concedió el término legal de 5 días, contados desde el día siguiente a la notificación de dicha providencia. El referido auto se notificó el 8 de noviembre de 20243 por la Secretaría General de esta Corporación, con el envío de mensaje de datos al correo electrónico 1 El ponente de esta providencia si bien pertenece a la Subsección B de la Sección Segunda, no suscribió la providencia objeto del recurso extraordinario de revisión bajo estudio.
En todo caso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante auto del 24 de mayo de 2023, proferido en el Recurso Extraordinario de Revisión radicado 11001031500020200047100, unificó su jurisprudencia en el sentido que: “En los recursos extraordinarios de revisión, no se configura en los magistrados la causal de recusación prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso, por el solo hecho de haber suscrito la sentencia objeto de revisión.” 2 Índice 05 Samai. 3 Índice 08 Samai.
Número interno: 931 Demandante: Jorge Elmer Marín Demandado: Nación – Ministerio de Educación y otro 2 acoprescolombia@gmail.com informado para notificaciones en el memorial que contiene el recurso extraordinario de revisión4. El accionante no interpuso recurso, ni presentó solicitud alguna frente al auto inadmisorio, de manera que quedó en firme.
El término concedido empezó a correr luego de dos días del envío del mensaje de datos5. Vencido el término legal para subsanar el defecto de la demanda advertido por el despacho, el expediente ingresó para proveer6 sin que la parte demandante haya aportado lo requerido. En consecuencia, al no haber sido subsanada la falencia advertida en el auto del 1º de noviembre de 2024, se rechazará el recurso extraordinario de revisión del epígrafe, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 253 del CPACA7.
Por lo anteriormente expuesto el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el señor Jorge Elmer Marín Ramírez, contra la sentencia del 20 de noviembre de 2020, proferida por la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 66001- 23-33-000-2016-00323-01 (3465-2018), de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que correspondan, ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 4 Índice 02 Samai archivo recurso extraordinario hoja 18. 5 CPACA art. 205 numeral 2 modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 del 25 de enero de 2021. 6 Índice 09 Samai. 7 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021.