Demandante: Asociación de Gestores Comunitarios de Servicios Públicos de Ciudad Porfía – Asogestores Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-01403-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-01403-01 Accionante: ASOCIACIÓN DE GESTORES COMUNITARIOS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CIUDAD PORFÍA ASOGESTORES Accionado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Ordena vincular terceros con interés. AUTO PARA MEJOR PROVEER Encontrándose el expediente al Despacho, a efectos de proferir sentencia de segunda instancia al interior de la acción de tutela de la referencia, se advierte la necesidad de vincular a terceros con interés en el presente trámite.
I.
ANTECEDENTES 1. La Asociación de Gestores Comunitarios de Servicios Públicos de Ciudad Porfía ASOGESTORES, actuando a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena – CORMACARENA, con el objeto de que se protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad y a la propiedad. 2.
A juicio de la parte actora, las anteriores garantías constitucionales se materializaron con ocasión de una serie de presuntas acciones y omisiones de las autoridades demandadas en el marco de un trámite de prórroga de concesión de aguas superficiales a favor de la sociedad Agua Blanca Sociedad de Servicios Públicos de Ciudad de Porfía E.S.P. S.A.S 3.
Mediante auto de 22 de marzo de 2024, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado admitió la presente acción de tutela. En consecuencia, ordenó Demandante: Asociación de Gestores Comunitarios de Servicios Públicos de Ciudad Porfía – Asogestores Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-01403-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co notificar como demandados al presidente de la República, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena – Cormacarena 4.
Posteriormente, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado profirió sentencia de primera instancia el 18 de abril de 2024. En esa providencia se negó el amparo invocado en relación con los cargos formulados contra Cormacarena y se declaró la improcedencia de las pretensiones restantes. 5. Inconforme con lo resuelto, dentro de la oportunidad procesal pertinente, la parte actora presentó recurso de impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia. II.
CONSIDERACIONES 6. Una vez revisado el expediente de la acción constitucional y las piezas que lo conforman, el despacho advierte que no han sido debidamente vinculados todos los sujetos procesales a quienes corresponde notificar en calidad de terceros con interés. 7. Lo anterior porque en el auto admisorio de la presente acción constitucional no se vinculó como tercero con interés a la sociedad Agua Blanca Sociedad de Servicios Públicos de Ciudad de Porfía E.S.P. S.A.S, entidad a la que se le se le habría otorgado una prórroga en el trámite de concesión de aguas superficiales por parte de Cormacarena, actuación sobre la cual versa la presente acción constitucional. 8.
De igual forma, por medio del informe presentado en primera instancia por la Defensoría del Pueblo se puso de presente que una de las solicitudes sobre las cuales versa el presente litigio constitucional fue trasladada por competencia a la Personería Delegada en Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Personería municipal de Villavicencio. 9.
A su vez, mediante la contestación de tutela allegada por la Procuraduría General de la Nación se comunicó que esta autoridad compulsaría copias a la Procuraduría 6 Judicial II Ambiente y Agraria para que adelantara las acciones de control preventivo y de intervención ante la Corporación Ambiental que considerara pertinente, en atención a la situación expuesta por la actora. 10.
Por su parte, se advierte la falta de vinculación de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de la Dirección Seccional del Meta de la Fiscalía General de la Nación, autoridad ante la cual se adelantan unas noticias criminales relacionadas con las pretensiones de la presente acción constitucional. Demandante: Asociación de Gestores Comunitarios de Servicios Públicos de Ciudad Porfía – Asogestores Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-01403-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.
En consecuencia, se ordenará que por conducto de la Secretaría General de la Corporación se vincule como terceros con interés en el trámite de la presente acción de tutela a dichas autoridades. 12. Por último, se requerirá la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de la Dirección Seccional del Meta de la Fiscalía General de la Nación para que rinda un informe relacionado con las actuaciones adelantadas en los expedientes de noticia criminal con los radicados 500016000567202203809, 500016000563202050298 y 500016000567202310042.
En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: Vincular en calidad de tercero con eventual interés, a efectos de que adelante la actuación que estime pertinente la sociedad Agua Blanca Sociedad de Servicios Públicos de Ciudad de Porfía E.S.P. S.A.S, a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de la Dirección Seccional del Meta de la Fiscalía General de la Nación, a la Personería Delegada en Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Personería municipal de Villavicencio y a la Procuraduría 6 Judicial II Ambiente y Agraria.
SEGUNDO: Conceder a las vinculadas el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, para pronunciarse o aportar las pruebas o documentos que pretenda hacer valer. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrá radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: requerir a la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de la Dirección Seccional del Meta de la Fiscalía General de la Nación para que rinda un informe relacionado con las actuaciones adelantadas en los expedientes de noticia criminal con los radicados 500016000567202203809, 500016000563202050298 y 500016000567202310042.
CUARTO: Mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General hasta que se adelanten las actuaciones ordenadas.
QUINTO: Notificar por el medio más expedito a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Demandante: Asociación de Gestores Comunitarios de Servicios Públicos de Ciudad Porfía – Asogestores Demandado: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-01403-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”