1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 66001-23-33-000-2017-00178-01 (3024-2020) Demandante: Luis Henry Campaña Rentería Demandado: Municipio de Pereira ACLARACIÓN DE VOTO Como integrante de la Sala de decisión, con el acostumbrado respeto por las decisiones de la judicatura, me permito aclarar el voto, con fundamento en las siguientes motivaciones.
La sentencia se emite en cumplimiento de un fallo de tutela proferido por la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado el 16 de febrero de 2024,1 en la cual se dispuso: Segundo. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de Luis Henry Campaña Rentería, de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Tercero. Dejar sin efecto la sentencia proferida el 23 de octubre de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado 660012333000201700178/01.
Cuarto. Ordenar al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A que, en el término de 20 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, emita un pronunciamiento de reemplazo, de conformidad con los 1 Radicado 11001 03 15 000 2024 00139 00, con ponencia del magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar. 2 argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia. Al respecto, se resalta que, en todo caso, el juez natural del asunto preserva su criterio y autonomía para adoptar la decisión de fondo a que haya lugar.
Así las cosas, se considera que esa orden judicial está dirigida a proferir un nuevo fallo dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de Luis Henry Campaña Rentería contra municipio de Pereira, en el que se valore además, el documento denominado «cesión del contrato de prestación de servicio de apoyo a la gestión 11100613 del 01 de febrero de 2016 celebrado entre el municipio de Pereira y Camacho Asprilla Álvaro Abelino a favor de Campaña Rentería Luis Henry» con ocasión a la información consignada en el certificado expedido el 30 de noviembre de 2016 por la directora administrativa de Prestación del Servicio Educativo y Administración de Plazas Docentes del municipio de Pereira», que no fue tenido en cuenta por la Sala al emitir la sentencia de segunda instancia objeto de la tutela.
En esa línea de pensamiento, se considera que el amparo constitucional no conlleva la modificación de las condenas efectuadas a favor del tutelante; razón por la cual, aunque no se comparte la decisión de reconocimiento de los recargos dominicales y festivos, por constituir factores salariales y no prestacionales establecidos para quienes ostentan la calidad de empleados públicos que no adquieren los contratistas, en virtud de la declaratoria de la relación laboral encubierta o subyacente; en lo demás, se está de acuerdo con la providencia proferida, destacando que se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto por el juez constitucional.
En los anteriores términos, dejo sentada la aclaración de voto. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.